El derecho civil transitorio o intertemporal. Su naturaleza jurídica, su regla general y su lugar en la legislación (II)
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III. Lugar del derecho civil transitorio.
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El derecho civil transitorio o intertemporal. Su naturaleza jurídica, su regla general y su lugar en la legislación (II)
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo VI, Nro. 2, 33 a 45
Cita Westlaw Chile: DD35362010 (Conclusión) Esto nos recuerda1 el principio de la territorialidad absoluta de la ley y la concepción estrecha del derecho privado internacional como un conjunto de derogaciones á este principio. Si se proclama la ley absolutamente territorial, es decir aplicable á todos los hechos sin excepción que deben juzgarse en el país, se rechaza toda distinción entre los hechos nacionales y los hechos internacionales. El derecho privado internacional no es ya más que el conjunto de las normas por las que el legislador restringe el efecto absoluto de la ley material local, y regla, directa ó indirectamente -remitiéndose á una ley extranjera- ciertos hechos internacionales. Muchos autores aún contemporáneos piensan que el objeto de esta rama del derecho consiste en la determinación del efecto extra-territorial de las leyes, es decir de su aplicación en el extranjero ó, lo que es la misma cosa, de la aplicación de las leyes extranjeras en el país2. Y bajo la influencia del mismo principio de la territorialidad absoluta el jurisconsulto alemán Waechter sentó su famosa regla según la cual, en la duda, todo conflicto debe resolverse en favor de la ley local: in dubio pro lege fori3. Hoy está generalmente abandonado el principio de la territorialidad. La ley tiene fuerza obligatoria en todo el territorio del Estado, pero en este territorio no se aplica á todos los hechos sin distinción. Su dominio normal es mucho más restringido. Se tiene en cuenta la relación entre el hecho y el Estado local ó del extranjero. La ley no se aplica en principio más que á los hechos nacionales4, á los que no tienen ningún elemento extranjero, que no se encuentran en conexión con ningún territorio ó más exactamente con ningún estado extranjero. En cuanto á los hechos internacionales, se sigue, cuando el legislador no los ha reglado de una manera directa, á vec...Ver el contenido completo de este documento
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