El uso de las comunicaciones transjudiciales por parte de las Jurisdicciones Constitucionales en el Derecho Comparado y Chileno - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001066

El uso de las comunicaciones transjudiciales por parte de las Jurisdicciones Constitucionales en el Derecho Comparado y Chileno

AutorHumberto Nogueira Álcala
CargoDoctor en Derecho por Universidad Católica de Lovaina la Nueva
Páginas17-75
17Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 17 - 76
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 17 - 76.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El uso de las comunicaciones transjudiciales por parte de las jurisdicciones
constitucionales en el derecho comparado y chileno”
Humberto Nogueira Alcalá
EL USO DE LAS COMUNICACIONES TRANSJUDICIALES
POR PARTE DE LAS JURISDICCIONES
CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO
COMPARADO Y CHILENO1
TH E U S E O F T H E T R A N S J U D I C I A L C O M M U N I C A T I O N B Y T H E
C O N S T I T U T I O N A L C O U R T S I N C O M P A R A T I V E L A W A N D C H I L E A N L A W
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á 2
RE S U M E N : El artículo analiza desde una perspectiva de derecho comparado el tema del uso del derecho
extranjero e internacional, como asimismo de la jurisprudencia de jurisdicciones constitucionales y de
tribunales internacionales por la jurisdicción constitucional doméstica. Se consideran las principales
ventajas y objeciones a este uso del derecho no doméstico por las jurisdicciones constitucionales, como
asimismo, se realizan algunas consideraciones iniciales sobre el uso del derecho no doméstico por parte
del Tribunal Constitucional chileno.
AB S T R A C T : The article examine from a comparative law perspective the issue of using foreign and
international law, as well as the jurisprudence of constitutional courts and international courts for
domestic constitutional jurisdiction. Are considered the main advantages and objections to this use of
non-domestic law by the constitutional courts, as also are making some initial considerations on the
use of non-domestic law by the Constitutional Court of Chile.
PA L A B R A S C L A V E : Jurisdicción constitucional. Uso del derecho no doméstico por Cortes Constitucio-
nales. Diálogo entre jurisdicciones.
KE Y W O R D S : Constitutional jurisdiction. Use of non-domestic law by the constitutional courts.
Dialogue between jurisdictions.
1 Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular Nº 1110016 - 2011 sobre “Análisis de las sentencias
del Tribunal Constitucional sobre utilización del derecho constitucional extranjero y del derecho internacional
de los derechos humanos y sus implicancias para el parámetro de control de constitucionalidad” del cual el
autor es investigador principal, en desarrollo por el autor del presente artículo. Artículo enviado el 3 de junio
de 2011 y aprobado el 19 de agosto de 2011.
2 Doctor en Derecho por Universidad Católica de Lovaina la Nueva. Profesor Titular de Derecho Consti-
tucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Talca. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Presidente de
la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Miembro Asociado Academia Internacional de Derecho
Comparado de La Haya.
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á
18 Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 17 - 76
1. IN T R O D U C C I Ó N
El objeto del artículo es el de analizar cómo impacta en las jurisdicciones
constitucionales un escenario de creciente convergencia y de interpenetración de
los ordenamientos jurídicos o de globalización del derecho, movimiento que se
ha denominado de comunicación transjudicial y de fertilización cruzada3, como
asimismo de cooperación y diálogo internacional entre magistraturas. Entre éstas,
las que centran nuestra atención son las de carácter constitucional, lo que lleva a
una práctica jurisdiccional que utiliza crecientemente la información comparativa
y en ocasiones el método de derecho comparado.
Ello implica considerar cuándo y de que forma los tribunales constitucionales
u otras jurisdicciones constitucionales utilizan en su razonamiento jurídico, para
adoptar sus resoluciones, el derecho constitucional de otros estados y las decisiones
de sus jurisdicciones constitucionales, lo que puede denominarse comunicaciones
transjudiciales horizontales en forma genérica, algunas de las cuales pueden llegar
a constituir diálogos jurisdiccionales que tienen un carácter espontáneo, en otros
casos, son solamente monólogos.
La utilización de la jurisprudencia constitucional comparada por las jurisdic-
ciones constitucionales es un fenómeno relativamente reciente, lo que ha sido
facilitado por las nuevas tecnologías informáticas, los encuentros y seminarios
internacionales de magistrados constitucionales, entre otros, los cuales permiten
conocer con rapidez y casi simultaneidad las respectivas producciones jurispru-
denciales.
En relación con el uso del derecho constitucional extranjero y las senten-
cias de jurisdicciones constitucionales de otros países por las jurisdicciones
constitucionales, se consideran elementos indicativos de esta comunicación
transjudicial con el derecho no nacional o doméstico, la cita en los fallos de
las jurisdicciones constitucionales de disposiciones constitucionales de otros
estados, como asimismo, las referencias realizadas a la jurisprudencia de otras
cortes supremas o tribunales constitucionales, atendiendo a la diversidad de
jurisdicciones constitucionales existentes en los distintos países. A su vez, son
indicadores de comunicaciones transjudiciales en materia de derechos humanos,
la cita de jurisprudencia de cortes internacionales de derechos humanos por las
judicaturas nacionales, como son las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos o de la Corte Europea de Derechos Humanos, asimismo
forman parte de este diálogo interjudicial las citas de las respectivas jurispru-
dencias entre Cortes Internacionales de Derechos Humanos.
3
SL A U G H T E R , Anne-Marie. (1994), p. 99.
EL U S O D E L A S C O M U N I C A C I O N E S T R A N S J U D I C I A L E S P O R P A R T E D E L A S J U R I S D I C C I O N E S C O N S T I T U C I O N A L E S
19Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 17 - 76
2. LA S C O M U N I C A C I O N E S T R A N S J U D I C I A L E S , E L D I Á L O G O D E J U E C E S
Y D E JU R I S D I C C I O N E S C O N S T I T U C I O N A L E S
2.1. Las comunicaciones transjudiciales
La denominación de comunicaciones transjudiciales se lo debemos al estudio
y tipología de ellas realizadas por Slaughter, donde desarrolla una tipología para
comprender este nuevo fenómeno de uso infrecuente en épocas anteriores4, como
es el uso habitual por tribunales nacionales del derecho extranjero o la jurispru-
dencia emanada de tribunales extranjeros, las cuales son utilizadas para emplear
nuevos argumentos normalmente no considerados en el ámbito nacional o para
reforzar las propios soluciones jurisdiccionales. Obviamente este fenómeno es
aún mayor si existen convenciones que determinen la existencia de órganos
jurisdiccionales supranacionales como es el caso del Tribunal de Luxemburgo
en la Unión Europea o la Corte Penal Internacional, como asimismo cuando se
desarrollan jurisdicciones internacionales en virtud de tratados internacionales
de derechos humanos como son la Corte Europea o la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cuyas decisiones jurisdiccionales son vinculantes, obligatorias
e inapelables por los Estados Partes. En esta última perspectiva se establece una
categoría de comunicaciones transjudiciales ya no de carácter horizontal, sino
de carácter vertical.
Para efectos de nuestro análisis, que se detiene en el ámbito de la jurisdicción
constitucional, debe considerarse como comunicaciones transjudiciales horizon-
tales aquellas que se concretan por el uso del derecho constitucional extranjero o
de la jurisprudencia constitucional extranjera, en forma espontánea y libre por
la jurisdicción constitucional nacional, ya que no existe ningún vínculo jurídico
que obligue a ello, por lo tanto se recurre a dicha normativa o jurisprudencia por
simpatía, por reconocimiento de mayor experiencia y por uso de razonamientos
a los cuales se les reconoce cierta autoridad o legitimidad que refuerzan las deci-
siones jurisdiccionales nacionales. Esta perspectiva se refuerza aún más en países
que pertenecen a un mismo sistema jurídico como es el anglosajón. Asimismo,
es importante de considerar la comunicación transjudicial entre Cortes Interna-
cionales como es la existente entre la Corte Interamericana y la Corte Europea
de Derechos Humanos, como asimismo de éstas con el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas.
En el ámbito de las comunicaciones transjudiciales de carácter vertical debe-
mos tener presente la función que cumple la Corte Interamericana de Derechos
4
SL A U G H T E R , Anne-Marie. (1994), pp. 99-137.

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