La Transmisión de los Inmuebles - Manual de estudio de títulos. De dominio de la propiedad inmobiliaria - Libros y Revistas - VLEX 275057095

La Transmisión de los Inmuebles

AutorJuan Feliu Segovia
Páginas85-96
85
PÁRRAFO
REGLAS GENERALES
123. En el lenguaje corriente y en el profesional la expresión
“sucesión” se emplea no sólo en su sentido estricto de modo de
adquirir por causa de muerte, sino también para referirse a las per-
sonas que suceden al difunto: “Fulano y Sutano son la sucesión de
Mengano”, y a las cosas del patrimonio hereditario: “Este cuadro
pertenece a la sucesión de Mengano”.
En el Art. 588 del C.C. el legislador enumeró la sucesión por
causa de muerte entre los 5 modos de adquirir el dominio, pero
no la trata en el Libro Segundo de que ese artículo forma parte,
sino en el Libro Tercero, conjuntamente con las “Donaciones
entre vivos”.
Este hecho, motivado por razones históricas y por tratarse de
dos instituciones a título gratuito, no debe inducir a confusiones:
la donación entre vivos, aunque el Art. 1386 diga que es un acto,
es un contrato bilateral y por eso es irrevocable por el donante,
después de aceptada por el donatario, sin perjuicio de que ambas
partes siempre puedan dejarla sin efecto, de común acuerdo,
según las normas generales del derecho común.
La donación entre vivos es un título translaticio de dominio que
hace válida la tradición.
La transmisión o sucesión por causa de muerte es un modo de ad-
quirir el dominio respecto del cual parte de la doctrina opina que
opera sin título, mientras otros autores sostienen que sí lo tiene:
el testamento o la ley.
C A P Í T U L O S E X T O
LA TRANSMISIÓN DE LOS INMUEBLES

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