Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de junio de 2001. Transportes Delfos Ltda. con SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902526

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de junio de 2001. Transportes Delfos Ltda. con SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. (recurso de protección)

Páginas126-129

Confirmada por la Corte Suprema el 7.8.2001 (Rol 2.795-01).

No puede dejarse de señalar el error evidente en que incurre el fallo transcrito (sin que la Corte Suprema lo advierta, ya que confirma por la unanimidad de los miembros de su 2ª Sala) al declarar vulnerado el art. 19 Nº 16, puesto que no hay afectación alguna del derecho a la recurrente de contratar trabajadores o empleados, que es lo que asegura la Constitución en dicho numeral 16. Lo que la Circular impugnada, y tachada certeramente de ilegal y arbitraria por el tribunal viola es el derecho de aquélla a desarrollar una actividad económica lícita (art. 19 Nº 21 inciso 1º) desde el punto de vista del Derecho; al dejar y recoger pasajeros, la recurrente realiza una actividad de transporte de personas, a través de contratos de transporte, no de contratos de trabajo. De allí que resulte tan insólita, tal como lo planteaba el recurso, además de citar éste el derecho de propiedad, la afirmación del tribunal de ser afectada la libertad de contratación laboral que ninguna relación tiene en el caso en cuestión.


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LA CORTE

Vistos:

Comparece Juan Patricio de la Fuente Viñuela, factor de comercio, en representación de Transportes Delfos Ltda., interponiendo un recurso de protección en contra de la empresa SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., representada por Eugenio Valenzuela Carvallo y José María García Navas, ambos factores de comercio, por el envío de la circular Nº C/009/00 a diferentes instituciones relacionadas con el turismo (hoteles y agencias de viajes) en la que les comunica que la empresa Delfos Ltda. ya no tiene la subconcesión de transporte en el aeropuerto internacional de Santiago y que no puede tomar pasajeros desde este terminal, y recomienda que los receptores de esta circular informen a sus clientes los dos nuevos adjudicatarios de la subconcesión referida.

Agrega que con el envío de esta comunicación se vulneraron las garantías constitucionales contempladas en los numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República y que todo lo contenido en aquella circular es falso.

Concluye solicitando que se ordene a la recurrida el cese inmediato de toda comunicación tendenciosa destinada a desprestigiar a la recurrente y/o impedir que ésta brinde sus servicios de transporte en forma libre; que se informe a esta Corte a qué otras empresas envió la circular; que se envíe una comunicación a todas esas empresas desmintiendo su contenido; se advierta a la recurrida...

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