Transportista (responsabilidad). Agentes o sirvientes (responsabilidad). Traslado de pasajero (responsabilidad). Equipaje (responsabilidad). Culpa leve (transportista). Declaración de equipaje (responsabilidad) - Responsabilidad contractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341786

Transportista (responsabilidad). Agentes o sirvientes (responsabilidad). Traslado de pasajero (responsabilidad). Equipaje (responsabilidad). Culpa leve (transportista). Declaración de equipaje (responsabilidad)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas159-162

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Corte de Apelaciones de Santiago 5 de marzo de 1991

Se ha seguido ante el Vigésimo octavo Juzgado Civil de Santiago, causa rol 5086-87 sobre resolución de contrato entre Nelly Chiofalo Santini y Cía. Aérea Eastern Airlines.

Contra la sentencia de primera instancia se ha entablado recurso de casación en la forma y de apelación.

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Se funda el recurso de casación en infracción del art. 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el art. 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal.

Concedidos ambos recursos por la juez a quo y elevados los antecedentes a esta Corte, rol 2833 -90, se procedió a la vista de la causa, y

Teniendo presente:

En cuanto a la casación en la forma:

Primero: Que en el primer otrosí del escrito de fs. 98 se ha entablado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia fundada en la infracción del art. 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en la segunda disposición legal citada, es decir, la decisión del asunto controvertido y que comprende a todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Hace consistir la infracción en la circunstancia de haberse opuesto a la demanda la excepción de contrato no cumplido.

Segundo: Que analizados los escritos de contestación a la demanda y dúplica cabe concluir que el recurrente derivó la controversia a la pérdida de la cartera de la demandante y expurgando la responsabilidad que en este hecho le pudiera caber opone las excepciones sin que ellas se hagan valer contra la resolución del contrato por incumplimiento en que se funda la demanda. Así también se desprende de la interposición del recurso de casación ya que a fs. 103 el recurrente expresa "Doña Nelly Chiofalo Santini demandó en junio ordinario a Eastern Airlines Inc. por la eventual responsabilidad que le hubiere cabido a ésta con motivo del extravío de su cartera, acaecido durante la escala de vuelo con destino a Miami, ocurrido el 10 de octubre de 1987". Por otra parte el art. 309 del Código de Procedimiento Civil exige que en la contestación de la demanda los fundamentos de derecho en que se apoyan las excepciones y en parte alguna se hace referencia a lo dispuesto en el art. 1552 del Código Civil que consagra el principio que "la mora purga la mora".

Tercero. Que, en consecuencia, ha estado en lo cierto la juez a...

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