Los tratados internacionales en la constitución de 1925 y en la jurisprudencia - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42987726

Los tratados internacionales en la constitución de 1925 y en la jurisprudencia

AutorJorge Mario Quinzio Figueiredo
CargoProfesor Titular Derecho Constitucional, Universidad La República y Universidad Nacional Andrés Bello
Páginas585-591

    Artículo recibido el 15 de abril de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 30 de mayo de 2003.


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La Constitución Política de la República de Chile que rigió desde el 18 de octubre de 1925 hasta el 11 de septiembre de 1973, con las reformas introducidas durante ese periodo, muchas de los cuales, además de adecuarse a los tiempos que se vivía, las fueron democratizando, poniendo más a tono con un efectivo Estado de Derecho, e introduciendo en ella los derechos sociales e irse perfilando los derechos que han dado de llamarse de la tercera generación.

El sistema de protección del "status" de la persona humana era el característico del periodo de constitucionalismo liberal, contiene especialmente en su artículo 10, en su parte dogmática, los derechos y garantías. Son los clásicos derechos individuales, propios de todo ser humano por el sólo hecho de ser tal, conjunto de derechos civiles que hoy llamamos de primera generación, y que fueron esbozados en la época de las revoluciones burguesas y las guerras de independencia en Europa y América, que casi dos siglos después de esos orígenes revolucionarios, alcan-Page 586zan una dimensión pública y universal en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, que sin ser ni un tratado, ni una convención, ni un pacto, es una Declaración, aprobada en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tiene un rango jurídico de tal magnitud y naturaleza que es reconocido por el mundo civilizado y democrático y que origina por sí misma fuerza obligatoria, reconociéndole amplia jerarquía jurídica legal.

El esbozo de estos derechos de primera generación ya había sido mencionado en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1776, y en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Carta Política de 1925, especialmente en las Reformas durante los gobiernos de los Presidentes Jorge Alessandri Rodríguez, Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende Gossens, agregaron "derechos sociales", que son principios de las personas, como derechos del trabajador, de la familia, de las clases pasivas, etc. y también hicieron más efectivos, como fue durante los gobiernos de Frei Montalva y Salvador Allende los derechos políticos con reconocimiento constitucional a los partidos políticos.

Los derechos civiles, políticos y sociales que protegía la Magna Carta de 1925 eran coincidentes con los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y también con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, en 1948.

Todos son principios morales y jurídicos que preservan definitivamente la dignidad humana.

Si bien podemos señalar que nunca en la historia de la humanidad los Derechos Humanos se han respetado en su totalidad, durante la vigencia de la Carta Política de 1925, no se contemplaron actos de barbarie ni los delitos teorizados y practicados convertidos en doctrina como fueron los cometidos durante la dictadura que vivió Chile de 1973 a 1989.

La Constitución de 1925 en lo referente a las garantías en sí mismas se refiere a ciertos aspectos de seguridad individual, entre los cuales brinda la base constitucional para el recurso, más bien dicho la acción de amparo, que es realmente el "hábeas corpus". Fue la propia Corte Suprema que perentoriamente, mediante Auto acordado de 1932...

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