El Tribunal Constitucional y el derecho de acceso a la información pública - Núm. 1-2013, Enero 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016245

El Tribunal Constitucional y el derecho de acceso a la información pública

AutorJosé Antonio Viera-Gallo Quesney
CargoMinistro del Tribunal Constitucional
Páginas173-209
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
T     
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Resumen: En el presente artículo, se analiza la evolución histórica y
consagración jurisprudencial del derecho de acceso a la información,
especialmente en las decisiones del Tribu nal Constitucional.
Palabras claves: Acceso a la información. Evolución histórica. Sentencias
del TC.
Abstract: Th is article analizes the his torical evolution and jurisprudential
recognition of the right of Access to information specially i n the decisions
of the Const itutional Cou rt.
Key words: Access to informat ion. Historica l evolution. Constit utional
Court decisions.
1 Ministro d el Tribunal Const itucional.
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José Antonio Viera- Gallo Quesney | El Tr ibunal Constit ucional y el derec ho de acceso a la
informac ión pública
I. I
En los últimos años, Chile ha avanz ado mucho en materia de transparencia
y probidad del sector público. La entrada en vigencia de la L ey sobre Acceso
a la Información Pública, Ley N ° 20.285, en el año 2008, marcó un h ito en la
modernizac ión del Estado, pues obligó a racionalizar el proceso de toma de
decisiones y archivos, y entregó a los ciudada nos un instrumento ef‌icaz de
control. Fue un cambio político, jurídico y cult ural signif‌icativo, que inf‌luyó
decisivamente en que Chile pasara a ser miembro en la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el a ño 2009.
Justo es, en esta ocasión, reconocer la labor pionera de la Comisión de Ética
Pública creada dura nte el gobierno de Eduardo Frei R. y de los organismos
de la sociedad civil que lucharon por hacer realidad la transparencia,
como Pro Acceso y Chile Transparente, llevando casos emblemáticos ante
los tribunales nacionales y ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. También fue decisiva la voluntad del gobierno de la presidenta
M. Bachelet de impulsar la moción parlamentaria de los senadores H.
Larra ín y J. Gazmuri, hasta lograr su aprobación parla mentaria, para luego
ponerla en práctica en un tiempo breve en pleno período pre-electoral.
Como todo proceso de cambio, el reconocimiento del derecho a acceso a
la información pública y el uso de nuevas tecnologías han abierto nuevos
horizontes a la participación ciud adana y a la posibilid ad de una democracia
más deliberativa, generando formas antes desconocidas de comunicación
entre los ciudadanos y las i nstituciones estatales.
Así se ha ido elaborando jurídicamente el derecho de acceder a la
inform ación pública.
Desde el año 2009, el Consejo para la Transparencia y las Cortes de
Apelaciones, conociendo de recursos de ilegalidad frente a la negativa de
entregar información por parte de algún organismo de la Administración
Pública, han ido precisando el contorno de ese d erecho y el contenido de las
causales de reserva o secre to, conforme lo establece el actual a rtículo 8° de
la Constitución Política, fruto de la reforma del a ño 2005, en relación con el
artícu lo 21 de la Ley 20.285. Al resolver tales reclamaciones, la jurisprudencia
de las Cortes, por regla general, se ha inclina do por fortalecer el derecho de
acceso a la información pública, consolidando los principios inspiradores
de la reforma constitucional d el 2005 y de la Ley de Acceso a la Información
Pública, tanto en lo relativo a la tra nsparencia activa como pasiva.
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Al Tribunal Const itucional, le ha tocado u na relevante participación en todo
este proceso, cuya jurisprudencia pretendemos reseña r en este trabajo. Pese
a que no son muchos los casos de los cuales ha conocido, esa Magistratura
ha ido delineando criterios constitucionales de gran importancia sobre
puntos que han sido y algu nos siguen siendo controvertidos2.
II. U  :     
Durante la disc usión de la actual L ey N° 19.733 sobre Liberta des de Opinión
e Información, en 1995, parlamentarios de la Alia nza por Chile recurrieron
al Tribunal Constitucional reclamando de la constitucionalidad de
un conjunto de indicaciones que diputados de la Concertación habían
formulado al proyecto, entre el las una que garantizaba el d erecho de todos
los ciudad anos a ser infor mados.
El Tribunal Constitu cional acogió el reclamo respecto de va rias indicaciones
que no inciden en la materia que nos ocupa, pero lo rechazó precisa mente
respecto de aquella que se refería al derecho a ser informado, sosteniendo
que la libertad de información, garantizada por el Artículo 19 N° 12 de la
Constitución Política, comprende el derecho a recibir información (STC
226/1995, C. 20°), para lo cual hizo referencia a la historia del debate de
dicho precepto en las diversas instancias que dieron origen a la actual
Constit ución.
En esa ocasión, el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a
ser informado no comportaba la obligación correlativa de a lgún emisor a
difund ir cierto tipo de información, ni el deber del Estado para obligar a
alguien a expresar y divulgar una determinada opinión, como pretendía
la indicación cuestionada, para garantizar el pluralismo del sistema
informativo.
Por eso, el Artículo 1° de la Ley N° 19.733 sostiene que la liber tad de opinión
e información comprende el derecho de “buscar y recibir informaciones”,
y su inciso f‌inal sostiene: “Se reconoce a las personas el derecho a ser
informadas sobre los hechos de interés general”. E l plu ralismo informativo
2 Isense R ., Carlos y Muñoz S., Jorge E. (2010). Principio constit ucional de trans parencia y su
materializació n en el derecho de acc eso a la información pú blica: análisis crít ico de su regulación lega l
y administrativa. Tesis de gr ado, Facultad de Dere cho Universidad de Chi le.

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