Anexo 1. Ley Nº 19.968, crea los Tribunales de Familia, de 30 de agosto de 2004, modificada por la Ley Nº 20.286, publicada en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 2008 - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338150

Anexo 1. Ley Nº 19.968, crea los Tribunales de Familia, de 30 de agosto de 2004, modificada por la Ley Nº 20.286, publicada en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 2008

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas85-137
85
Teniendo presente que el H. Congre-
so Nacional ha dado su aprobación al si-
guiente
Proyecto de ley:
TÍTULO I
DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU
ORGANIZACIÓN
1
Párrafo Primero
De los Juzgados de Familia
Artículo 1º. Judicatura especializada.
Créanse los juzgados de familia, encarga-
dos de conocer los asuntos de que trata
esta ley y los que les encomienden otras
leyes generales y especiales, de juzgarlos y
hacer ejecutar lo juzgado.
Estos juzgados formarán parte del Po-
der Judicial y tendrán la estructura, orga-
nización y competencia que la presente
ley establece.
En lo no previsto en ella se regirán por
las disposiciones del Código Orgánico de Tri-
bunales y las leyes que lo complementan.
Artículo 2º. Conformación. Los juzgados
de familia tendrán el número de jueces que
para cada caso señalan los artículos 4º y
4º bis. Contarán, además, con un Consejo
Técnico, un administrador y una planta de
empleados de secretaría y se organizarán
en unidades administrativas para el cumpli-
1 Véase el Decreto Nº 763, de 14 de noviembre
de 2008, del Ministerio de Justicia, publicado en el
Diario Oficial de 25 de mayo de 2009, que aprueba
el Reglamento de esta ley.
miento eficaz y eficiente de las siguientes
funciones:2
1º. Sala, que consistirá en la organi-
zación y asistencia a la realización de las
audiencias.
2º. Atención de público y mediación,
destinada a otorgar una adecuada atención,
orientación e información al público que
concurra al juzgado, especialmente a los
niños, niñas y adolescentes, a manejar la
correspondencia del tribunal y a desarrollar
las gestiones necesarias para la adecuada
y cabal ejecución de las acciones de infor-
mación y derivación a mediación.3
3º. Servicios, que reunirá las labores de
soporte técnico de la red computacional
del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la
actividad administrativa, y la coordinación
y abastecimiento de todas las necesidades
físicas y materiales para la realización de
las audiencias.
4º. Administración de causas, que con-
sistirá en desarrollar toda la labor relativa al
manejo de causas y registros de los procesos
en el juzgado, incluidas las relativas a las no-
tificaciones; al manejo de las fechas y salas
para las audiencias; al archivo judicial básico,
al ingreso y al número de rol de las causas
nuevas; a la actualización diaria de la base de
datos que contenga las causas del juzgado, y
a las estadísticas básicas del mismo.
5°. Cumplimiento, que, dada la par-
ticular naturaleza de los procedimientos
2 Párrafo modificado, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 1, letra a) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
3 Número sustituido, por el que aparece en
el texto, por el artículo 1º, Nº 1, letra b) de la Ley
Nº 20.286, de 15 de septiembre de 2008.
ANEXO 1
LEY Nº 19.968
MINISTERIO DE JUSTICIA
CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA1
(Publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2004)
86
Manual de Tribunales de Familia
establecidos en esta ley, desarrollará las ges-
tiones necesarias para la adecuada y cabal
ejecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito familiar, particularmente de aquellas
que requieren de cumplimiento sostenido
en el tiempo.1
La Corte Suprema, por intermedio de
la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, velará por el eficiente y eficaz cum-
plimiento de las funciones a que se refiere
este artículo en los tribunales de letras con
competencia en familia. Será aplicable lo
dispuesto en el artículo 26 del Código Or-
gánico de Tribunales.2
Artículo 3º. Potestad jurisdiccional. Cada
juez ejercerá unipersonalmente la potestad
jurisdiccional respecto de los asuntos que
las leyes encomiendan a los juzgados de
familia.
Artículo 4º. Creación de nuevos juzgados.
Créanse juzgados de familia, con asiento
en cada una de las siguientes comunas del
territorio de la República, con el número
de jueces y con la competencia que en cada
caso se señala:
a) Primera Región de Tarapacá:
Iquique, con siete jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Iquique y Alto
Hospicio.3
b) Segunda Región de Antofagasta:
Antofagasta, con diez jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Antofagasta,
Mejillones y Sierra Gorda.
Calama, con cinco jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de la provincia
de El Loa.4
c) Tercera Región de Atacama:
1 Número agregado por el artículo 1º, Nº 1,
letra c) de la Ley Nº 20.286, de 15 de septiembre
de 2008.
2
Inciso agregado por el artículo 1º, Nº 1, letra d)
de la Ley Nº 20.286, de 15 de septiembre de 2008.
3 Letra modificada, como aparece en el texto,
por el artículo 7º, Nº 1 de la Ley Nº 20.175, de 11 de
abril de 2007. Vigencia: 8 de octubre de 2007.
4 Párrafo modificado, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra a) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
Copiapó, con cinco jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Copiapó y
Tierra Amarilla.5
Vallenar, con dos jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Vallenar y Alto
del Carmen.
d) Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con cinco jueces, con com-
petencia sobre las comunas de La Serena
y La Higuera.
Coquimbo, con cuatro jueces, con com-
petencia sobre la misma comuna.
Ovalle, con tres jueces, con competencia
sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado,
Monte Patria y Punitaqui.6
e) Quinta Región de Valparaíso:
Valparaíso, con nueve jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Valparaíso
y Juan Fernández.
Viña del Mar, con siete jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Viña del
Mar y Concón, y que tendrá, para todos
los efectos legales, la categoría de juzgado
asiento de Corte.
Quilpué, con tres jueces, con compe-
tencia sobre la misma comuna.
Villa Alemana, con tres jueces, con com-
petencia sobre la misma comuna.
Casablanca, con dos jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Casablanca, El
Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y
Curacaví, de la Región Metropolitana.
La Ligua, con dos jueces, con competen-
cia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo,
Zapallar y Papudo.
Los Andes, con tres jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de la provincia
de Los Andes.
San Felipe, con cuatro jueces, con com-
petencia sobre las comunas de San Feli-
pe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y
Catemu.
Quillota, con cuatro jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Quillota, La
Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
5
Acápite modificado, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra b) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
6 Letra modificada, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra c) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
87
Anexo 1
Limache, con dos jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Limache y
Olmué.
San Antonio, con tres jueces, con com-
petencia sobre las comunas de San Antonio,
Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.1
f) Sexta Región del Libertador Bernardo
O’Higgins:
Rancagua, con diez jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Rancagua,
Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí,
Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
Rengo, con tres jueces, con competencia
sobre las comunas de Rengo, Requínoa,
Malloa y Quinta de Tilcoco.
San Fernando, con tres jueces, con com-
petencia sobre las comunas de San Fernando,
Chimbarongo, Placilla y Nancagua.
Santa Cruz, con dos jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Santa Cruz,
Chépica y Lolol.2
g) Séptima Región del Maule:
Talca, con ocho jueces, con competencia
sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río
Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y
San Rafael.
Constitución, con dos jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Constitución
y Empedrado.
Curicó, con cinco jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Curicó, Teno,
Romeral y Rauco.
Linares, con cuatro jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Linares, Yerbas
Buenas, Colbún y Longaví.
Parral, con dos jueces, con competencia
sobre las comunas de Parral y Retiro.3
h) Octava Región del Bío-Bío:
Chillán, con cuatro jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Chillán, Pinto,
Coihueco y Chillán Viejo.
1 Letra modificada, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra d) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
2 Letra modificada, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra e) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
3 Letra modificada, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra f) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
Concepción, con diez jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Concep-
ción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz
y Chiguayante.
Talcahuano, con seis jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Talcahua-
no y Hualpén, y que tendrá, para todos
los efectos legales, la categoría de juzgado
asiento de Corte.
Los Ángeles, con cinco jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Los Ángeles,
Quilleco y Antuco.
Yumbel, con un juez, con competencia
sobre la misma comuna.
Tomé, con dos jueces, con competencia
sobre la misma comuna.
Coronel, con cuatro jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Coronel y
Lota.4
i) Novena Región de La Araucanía:
Temuco, con nueve jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Temuco,
Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre
Las Casas.5
Angol, con dos jueces, con competencia
sobre las comunas de Angol y Renaico.
j) Décima Región de Los Lagos:
Osorno, con cinco jueces, con compe-
tencia sobre las comunas de Osorno, San
Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan
de la Costa.
Puerto Montt, con cinco jueces, con
competencia sobre las comunas de Puerto
Montt y Cochamó.
Puerto Varas, con dos jueces, con com-
petencia sobre las comunas de Puerto Varas,
Llanquihue, Frutillar y Fresia.
Castro, con dos jueces, con competen-
cia sobre las comunas de Castro, Chonchi,
Dalcahue, Puqueldón y Queilén.
Ancud, con dos jueces, con competencia
sobre las comunas de Ancud y Quemchi,
y que tendrá, para todos los efectos le-
4 Letra modificada, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra g) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.
5
Acápite modificado, como aparece en el texto,
por el artículo 1º, Nº 2, letra h) de la Ley Nº 20.286,
de 15 de septiembre de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR