Título III. Procedimiento abreviado - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto - Libros y Revistas - VLEX 71604239

Título III. Procedimiento abreviado

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas211-260

Page 211

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título III

Procedimiento abreviado

ANTEPROYECTO

Título III

Procedimiento abreviado

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto)

ORÍGENES

1. Objeto del procedimiento abreviado

Comisión (1er. Inf.): "Este procedimiento busca dar una salida expedita a aquellos casos en que no exista una controversia sobre los resultados de la investigación realizada por el fiscal."54

2. Casos en que se faculta al juez para absolver

Comisión (1er. Inf.): "Se faculta al juez para absolver en el caso de que, a pesar del reconocimiento de hechos realizado por el acusado, éstos no sean constitutivos de delito o el conjunto de los antecedentes de la instrucción lo llevaren a adoptar esa decisión."55

SENADO

(texto igual a Anteproyecto)

ORÍGENES

Génesis: Presentadas indicaciones por los HH. Senadores señores Cordero y Stange para reemplazar el procedimiento abreviado por institución que denominan "acuerdos sobre reconocimiento de participación", la Comisión -por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick y Viera-Gallo- resolvió rechazarlas, manteniendo el procedimiento propuesto en el proyecto (véase historia abajo; punto 8: "Acuerdos sobre reconocimiento de participación:...").

1. Finalidad del procedimiento abreviado; ¿eficiencia del sistema o garantías del imputado?; reconocimiento de los hechos y oposición del querellante-obligatoriedad

Profesor señor Tavolari (1er. Inf.): "El Profesor señor Tavolari explicó que es fundamental determinar la finalidad del procedimiento Page 212 abreviado. Su actual redacción refleja el deseo de combinar distintos matices para que sea aprobado, y en ese afán es posible que se hayan buscado algunos consensos que han terminado distorsionando la denominada 'justicia consensuada', la posibilidad de que el consentimiento de los protagonistas tenga relevancia en materia penal. Se debe definir si el procedimiento abreviado se establecerá como una forma expedita, eficaz, de evitar que se provoque el agobio de juicios orales, que todos vayan a ese procedimiento, o se está buscando un mejor modo de garantizar los derechos de los imputados. Es relevante la finalidad, porque si lo que persigue es realmente encontrar una buena salida al procedimiento, existen disposiciones en el proyecto que no se justifican, como la posibilidad de que el querellante se oponga, y la necesidad de que el imputado reconozca los hechos. Esas situaciones entorpecen el propósito de que el procedimiento abreviado tenga cabal vigencia práctica. La otra alternativa es establecer la obligatoriedad del procedimiento abreviado. Sin embargo, se presenta el problema que el Código comienza declarando el derecho de todo imputado a un juicio oral, lo que es una verdadera piedra angular del sistema. Luego, si se pone al procedimiento abreviado como una opción ineludible, forzosa, estamos desvirtuando la garantía que se anticipa al inicio del Código.

De lo anterior se desprende que es esencial precisar la finalidad que se quiere dar al procedimiento abreviado, porque, establecida esa situación, se podrán regular las normas de modo de llegar a esa meta y no incurrir en equívocos."56

2. Naturaleza, descripción y fundamentos del procedimiento abreviado

a. Ministra de Justicia señora Alvear (Anexo): "Entre las principales manifestaciones del consenso en la administración de la Justicia Penal, se inscribe el instituto del procedimiento abreviado que requiere del reconocimiento del imputado acerca de los hechos incriminados y el acuerdo con el ministerio público en torno a una limitación de pena (el plea bargaining del derecho anglosajón).

[...]

Corresponde llamar la atención acerca de ciertas peculiaridades significativas:

  1. El Juez puede no dar curso al acuerdo; Page 213

  2. Si le da curso, se verifica, de todas formas, un juicio que puede culminar -teóricamente- con sentencia absolutoria;

  3. Si por no haberse aceptado el acuerdo, es preciso celebrar un juicio oral, se tendrán por no formuladas la aceptación a los hechos y antecedentes incriminadores que el acusado hubiere expresado;

  4. En la sentencia condenatoria, podrán imponerse, igualmente, formas alternativas de cumplimiento de la pena."57

b. Comisión (2do. Inf.): "[...] el supuesto del procedimiento abreviado es que el fiscal solicite la imposición de una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión o bien otras penas de distinta naturaleza, exceptuada la de muerte, ya fueren únicas, conjuntas o alternativas.

En este caso, cuando cuente con el acuerdo del imputado, podrá proponer al juez de garantía que la causa sea fallada en la audiencia de preparación del juicio oral. Esta solicitud la puede presentar una vez que haya cerrado la investigación o en la misma audiencia de preparación del juicio oral. La conformidad del acuerdo implica aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, todo lo cual pasa a constituir la base para la decisión del juez de garantía, si éste estima que resulta procedente decidir la causa en este procedimiento.

El querellante puede oponerse a esa solicitud, pero sólo cuando en su acusación particular pida una pena superior al límite antes mencionado, como consecuencia de una apreciación jurídica distinta en cuanto a la calificación de los hechos, grado de participación o circunstancias modificatorias de responsabilidad.

La Comisión robusteció las atribuciones del juez de garantía, a quien le impuso el deber de verificar que los antecedentes de la investigación sean suficientes para juzgar al imputado conforme a estas reglas, la pena solicitada se ajuste al margen legal y el acuerdo del imputado haya sido prestado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente. De estimar que no concurren estos requisitos o que es fundada la oposición del querellante, puede rechazar la solicitud y dictar el auto de apertura del juicio oral. Si acogiere el procedimiento abreviado, que se reduce a una audiencia de los intervinientes, el fallo que dicte en este procedimiento no podrá imponer una pena mayor ni más desfavorable que la pedida por el fiscal o el querellante, en su caso. Page 214

Como se puede apreciar, en la especie hubo una investigación de los hechos, que ha permitido determinar la comisión de un hecho punible y el responsable del mismo. En virtud de esta institución, se pueden economizar tiempo y recursos...

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