Título II. Preparación del juicio oral

Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo II: Código Procesal Penal, Libro SegundoSumario

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Resumen


Párrafo 1º Acusación. Posibilidad que el Fiscal del Ministerio Público oculte medios de prueba. 1. Contenidos de la acusación. 1.1. Claridad y precisión de su redacción como principio general. 1.2. Acusados como sujetos pasivos y hechos objeto de la acusación. 2. Prueba documental presentada por el fiscal. Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral. Importancia de la audiencia de preparación del juicio oral en relación con la prueba a rendir. 1. Copias que deben ser entregadas al acusado. 2. Plazo para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral: véase orígenes, art. 292/senado1. 1. Plazo para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral. 2. Titular del ejercicio de la acción civil. 1. Plazo y forma para realizar las notificaciones; rechazo de la indicación nº 248. 2. Demanda civil. 1. Facultad de solicitar tramitación conforme al procedimiento abreviado; supresión de la norma. Excepciones de previo y especial pronunciamiento: fundamentos de su mantención en el nuevo sistema. Excepción de la letra e). Extinción de la acción penal; reemplazo por la extinción de la responsabilidad penal. Planteamiento de ciertas excepciones en el juicio oral: artículo nuevo. Párrafo 3º Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral. Justificación de la modificación. Actuación del juez de garantía en la audiencia. 1. Dirección de la audiencia. 2. Presencia permanente; prohibición de delegación. 1. Ausencia del defensor o fiscal a la audiencia; posibilidad de uso malicioso. 2. Sanciones a abogados por no comparecer a la audiencia. Corrección de vicios formales. 1. Forma de solicitar su corrección. 2. Efectos que produce la falta de corrección. 1. No corrección de vicios formales dentro de plazo. 1.1. Posición del Senado. 1.2. Rechazo por la H. Cámara de Diputados. 2. No corrección de vicios formales dentro de plazo; caso del querellante particular. 1. Resolución judicial de las excepciones opuestas; posibilidad de presentar nuevos antecedentes. 2. Apelación de la resolución que acoge o rechaza las excepciones interpuestas. 3. Creación de nuevos artículos. 3.1. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. 3.2. Convenciones probatorias. Fundamentos de la disposición. 1. Facultad judicial de llamar a conciliación; efectos de no llamar a su celebración. 2. Víctima como único titular de la acción civil. Fundamentos. 1. Acumulación o desacumulación. 1.1. En relación con la estrategia del fiscal. 1.2. Respecto de la redacción del artículo. 1. Fundamentos: véase orígenes del párrafo 2º del título II del libro segundo, y cita en orígenes del artículo 302/ Senado, 3.2.. 2. Necesidad de regulación. Control judicial respecto de la admisibilidad de pruebas. Aclaración respecto de la nulidad de las pruebas rendidas. 1. Fundamentos: véase orígenes del párrafo 2do. del Título Ii del Libro Segundo.. 2. Necesidad de regulación. Fundamentos. 1. Modificaciones a las normas relativas al contenido del auto de apertura del juicio oral. 2. Pruebas ofrecidas por las partes; indicación nº 252 de los HH. senadores señores Cordero y Stange. 3. Exclusión de pruebas para el juicio oral. 3.1. Regulación e imposibilidad de apelar; fundamentos de la exclusión. 3.2. Posibilidad del fiscal de apelar en caso de exclusión de prueba; rechazo fundado por el juez. 3.3. Reglamentación en un nuevo artículo. 3.4. Indicaciones rechazadas. Fundamentos. Suspensión de la audiencia de preparación del juicio oral. Documentos que deben ser devueltos a los intervinientes. 1. Envío de documentación al tribunal del juicio oral; actuación de las partes. 2. Envío de documentación al tribunal del juicio oral; fines de la norma. Fundamentos del informe de peritos como prueba anticipada; asimilación con la prueba testimonial. 1. Posibilidad de rendir prueba anticipada. 1.1. De testigos; posible contradicción con el artículo 259 (Sen.). 1.2. De peritos. 1.2.1. Innecesariedad de esta norma a diferencia de la prueba anticipada de testigos. 1.2.2. Oportunidad, regulación y sentido de la anticipación de prueba. 2. Tribunal que debe recibir la prueba anticipada.

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Extracto


Título II. Preparación del juicio oral

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título II Preparación del juicio oral

Anteproyecto

Título II

Procedimiento intermedio

Mensaje

(texto igual a Anteproyecto)

Cámara de Diputados

Título II

Preparación del juicio oral

Orígenes

Génesis: La Comisión sustituyó la denominación del presente título.

Senado

(texto igual a Cámara de Diputados) CÓDIGO PROCESAL PENAL

Párrafo 1º Acusación

Anteproyecto

Párrafo 1º Acusación

Mensaje

(texto igual a Anteproyecto)

Cámara de Diputados

(texto igual a Anteproyecto)

Senado

(texto igual a Anteproyecto)

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 259. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y

h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

Anteproyecto

Artículo 346. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener:

a) La individualización del imputado y su defensor;

b) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica;

c) La relación clara y precisa de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación atribuida al acusado;

e) La expresión clara de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y

h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

Si de conformidad a lo establecido en la letra e) de este artículo, el ministerio público ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia y señalar, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades. (429 cpp)

La acusación sólo podrá referirse a hechos incluidos en la formulación de cargos, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica de los mismos.

Mensaje

Artículo 347. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener:

a) La individualización del imputado y su defensor;

b) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica;

c) La relación clara y precisa de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación atribuida al acusado;

e) La expresión clara de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y

h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

Si de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el ministerio público ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia y señalar, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.

La acusación sólo podrá referirse a hechos incluidos en la formulación de cargos, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica de los mismos.

Cámara de Diputados

Artículo 329. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener:

a) La individualización del imputado y de su defensor;

b) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido y ...

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