Título II. Preparación del juicio oral
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 393-460 |
Page 393
Título II Preparación del juicio oral
Anteproyecto
Título II
Procedimiento intermedio
Mensaje
(texto igual a Anteproyecto)
Cámara de Diputados
Título II
Preparación del juicio oral
Orígenes
Génesis: La Comisión sustituyó la denominación del presente título.
Senado
(texto igual a Cámara de Diputados) Page 394
Anteproyecto
Párrafo 1º Acusación
Mensaje
(texto igual a Anteproyecto)
Cámara de Diputados
(texto igual a Anteproyecto)
Senado
(texto igual a Anteproyecto)
Artículo 259. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
-
La individualización de el o los acusados y de su defensor;
-
La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;
-
La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
-
La participación que se atribuyere al acusado;
-
La expresión de los preceptos legales aplicables;
-
El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;
-
La pena cuya aplicación se solicitare, y
-
En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá Page 395 presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
Anteproyecto
Artículo 346. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener:
-
La individualización del imputado y su defensor;
-
La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica;
-
La relación clara y precisa de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
-
La participación atribuida al acusado;
-
La expresión clara de los preceptos legales aplicables;
-
El señalamiento de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio;
-
La pena cuya aplicación se solicitare, y
-
En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Si de conformidad a lo establecido en la letra e) de este artículo, el ministerio público ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia y señalar, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades. (429 cpp)
La acusación sólo podrá referirse a hechos incluidos en la formulación de cargos, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica de los mismos. Page 396
Mensaje
Artículo 347. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener:
-
La individualización del imputado y su defensor;
-
La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica;
-
La relación clara y precisa de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
-
La participación atribuida al acusado;
-
La expresión clara de los preceptos legales aplicables;
-
El señalamiento de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio;
-
La pena cuya aplicación se solicitare, y
-
En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Si de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el ministerio público ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia y señalar, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.
La acusación sólo podrá referirse a hechos incluidos en la formulación de cargos, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica de los mismos.
Cámara de Diputados
Artículo 329. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener:
-
La individualización del imputado y de su defensor;
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La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica;
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La relación clara y precisa de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; Page 397
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La participación atribuida al acusado;
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La expresión clara de los preceptos legales aplicables;
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El señalamiento de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio;
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La pena cuya aplicación se solicitare, y
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En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Si de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal del ministerio público ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia y señalar, además, los puntos sobre los que habrán de...
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