La tutela del comprador frente a la ausencia de calidades presupuestas en la cosa - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790585

La tutela del comprador frente a la ausencia de calidades presupuestas en la cosa

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas117-159
A
e purpose of this work is to show
that the current consumer protection
system, in cases of partial fulfillments
caused by the lack of the qualities that
the item purchases should have had, is
extremely and unnecessary complex. e
possibility of reducing said complexity by
resorting to well established models in the
comparative law is suggested.
K
Breach of contract – Buyer protection
– New law of obligations.
* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, profesor investi-
gador en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Dirección postal:
República 105, Santiago de Chile. Correo electrónico: inigo.delamaza@udp.cl. Este
artículo se enmarca en el Proyecto F regular Nº 1120548: “El tratamiento
de las entregas defectuosas en el derecho chileno: hacia una noción de incumplimiento
amplia y unitaria”.
R
Este trabajo intenta mostrar que el
actual sistema de protección del compra-
dor frente a cumplimientos imperfectos
causados por la ausencia de cualidades
presupuestas en la cosa es extremada e
innecesariamente complejo. Se sugiere
la posibilidad de aligerar esa complejidad
recurriendo a ciertos modelos bien asen-
tados en el derecho comparado.
P 
Incumplimiento contractual – Tutela
del comprador – Nuevo derecho de las
obligaciones.
L      
   
  
[Buyer Protection in the Lack of uality the Item Purchased Should Have Had]
Iñigo   M G*
Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
R el 8 de agosto y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 117 - 159]
I   M G118 R  D XLIII (2º   2014)
I. I
¿Cómo se protege al comprador frente a la ausencia de calidades presu-
puestas de la cosa? Esa es la pregunta en torno a la cual se endereza este trabajo.
Para considerarla convendrá formular un par de precisiones preliminares
respecto a la expresión “calidades presupuestas”. La primera de ellas es que
tal como la empleo aquí no cubre ni vicios jurídicos ni derechos de terceros
sobre la cosa1. La segunda precisión se reere a la expresión “presupuesta”
y es que la empleo para referirme a calidades que, de alguna manera, se han
incorporado al contrato2 y, por lo mismo, la entrega de la cosa sin esas cuali-
dades congura lo que suele denominarse un “cumplimiento imperfecto”3.
Pues bien, formuladas las precisiones, volvamos a la pregunta. Para enfren-
tarla me he servido de dos importantes sentencias de la Corte Suprema en
las que se muestra de manera bien elocuente que, frente a un cumplimiento
imperfecto por ausencia de las cualidades presupuestas de la cosa, existen una
serie de mecanismos a través de los cuales resulta posible incardinar la preten-
sión del comprador insatisfecho. De esta manera es posible identicar el error
vicio del consentimiento, la inexistencia parcial del objeto, la disciplina de
los vicios redhibitorios y las acciones generales derivadas del incumplimiento
de la obligación de entrega. A esto se reere la primera parte de este trabajo.
El objetivo de la segunda parte consiste en mostrar la posibilidad de con-
cursos entre estos distintos mecanismos a través de los cuales el comprador
puede tutelar sus intereses. Entiendo por concurso aquella situación que tiene
lugar cuando el mismo conjunto de circunstancias congura el supuesto de
hecho de diversos medios de tutela de los cuales puede servirse el acreedor.
En esta segunda parte introduzco, además, la distinción entre concursos
horizontales (entre medios de tutela generales y especiales) y verticales
(entre medios de tutela frente al incumplimiento [generales o especiales] y
acciones relacionadas con la validez del contrato. Considero los siguientes
concursos: resolución y vicios redhibitorios, normas generales y especiales
de daños, error y acción resolutoria, el error y los vicios redhibitorios y las
acciones del artículo 1814 en relación a las anteriores. La conclusión de esta
segunda parte es que la posibilidad de concurso es realmente abundante.
La tercera parte de este trabajo tiene por objetivo considerar cómo han
de resolverse algunos de esos concursos, aquellos que se presentan con ma-
1 El tratamiento de estas cuestiones es el objeto de un nuevo proyecto F.
2 Respecto a la incorporación al contrato puede consultarse M M,
Antonio Manuel, El error en los contratos (Madrid, Ceura, 1988), pp. 197-210.
3 Sobre el tema puede consultarse D  M G, Iñigo, El régimen de
los cumplimientos defectuosos en la compraventa, en Revista Chilena de Derecho, 39
(2012) 3.
119
L             
yor asiduidad frente a los tribunales y a los que la doctrina ha puesto mayor
atención. Una vez más me sirvo de la distinción entre concursos horizontales
y verticales y considero la situación del concurso entre acción resolutoria y
acción redhibitoria, entre la acción de daños del artículo 1861 y aquella de
carácter general, la acción resolutoria y la correspondiente al error, y entre
la acción rescisoria y la de error. La conclusión de esta tercera parte es que la
solución a los concursos no necesaria ni frecuentemente es unívoca y que las
discusiones obedecen, en general, a que los perles de los medios de tutela no
se encuentran sucientemente precisados en el ordenamiento jurídico. En
denitiva, la conclusión es que se trata de un sistema de tutela del acreedor
extremada e innecesariamente complejo.
La cuarta y última parte se encuentra destinada a mostrar algunas líneas
generales acerca de cómo puede simplicarse este sistema de tutela. Conside-
ro, en primer lugar, la noción de incumplimiento que deberíamos adoptar;
en segundo lugar, me ocupo –aunque muy brevemente– de la articulación
de los medios de tutela. Lo anterior, creo, permite hacerse cargo satisfacto-
riamente de los concursos horizontales. En tercer lugar, propongo un par de
soluciones para los concursos verticales y opto por una de ellas.
II. A        
1. Los hechos.
En este apartado me interesa presentar los hechos que originaron dos
sentencias de la Corte Suprema cuya importancia, me parece, seguimos
descubriendo. La primera de ellas es del 27 de julio de 20054; la segunda es
de 31 de octubre de 20125.
Con respecto a la sentencia del 27 de julio de 2005, los hechos –aquellos
que quedaron acreditados en el juicio y que resultan relevantes a los efectos
de este trabajo– se presentan a propósito de un contrato de compraventa.
Según consta en el considerando noveno de la sentencia de primera instancia
se estableció que el objeto de la obligación del vendedor consistía en 7.000
kilos de “sal nitricada” en una concentración del 0,8%. La vendedora entregó
la cantidad de sal acordada, sin embargo, la concentración era del 8.0%, es
decir “sal de cura”.
Resulta de interés aquí advertir que la compradora de la sal era una so-
ciedad dedicada a la fabricación de cecinas y que la sal iba destinada a esta
actividad. Por otra parte, señala la compradora en su demanda, de acuerdo
al artículo 310 del Reglamento sanitario de los alimentos la sal empleada en
4 “Cecinas La Preferida S.A. con Sociedad Comercial Salinak Limitada” (2005).
5 “Zorin S.A. con Compañía Siderúrgica Huachipato S. A.” (2012).

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