Tutela constitucional de los derechos de nuestros pueblos indígenas - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457039

Tutela constitucional de los derechos de nuestros pueblos indígenas

AutorFederico Justiniano Robledo
CargoDocente de las asignaturas de Derecho Público Provincial y Derecho Municipal, Cátedra "B" e Introducción a los Estudios de la Carrera de Abogacía (I.E.C.A.) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba

    A los fines de evidenciar la labor de apoyo cultural que se desarrolla, incorporamos el presente Documento extraído de la comunicación de la Delegación de la Casa de Santiago del Estero- Delegación Córdoba y los Residentes Santiagueños, quienes adhirieron jubilosos a la visita del Coro "Calazans" de la ciudad de Quimilí y participaron gozosos, de la celebración de la Santa Misa en quichua santiagueño en ocasión de los 500 años de la evangelización en América. Córdoba, 31 de octubre de 1992.


I Introducción

El inicio de este nuevo milenio nos impulsa a tomar conciencia, reafirmar, ampliar y difundir un debido e impostergable compromiso, en el fortalecimiento de toda protección constitucional y reglamentaria de nuestras poblaciones indígenas, en América latina en general, y en Argentina en particular.

En este sentido, desde el marco de la dignidad humana en relación a las poblaciones indígenas, desarrollaremos nuestros enfoques entendiendo que: a) debemos profundizar todo lo que comprende y hace a su identidad cultural, su participación en la vida económica, política y social: b) debemos garantizar el respeto, reconocimiento y preservación de sus lenguas maternas, tradiciones, sus genuinos valores culturales y las distintas formas que vienen adoptando como comunidad social, asimismo lo que concierne a la propiedad comunitaria de sus tierras, todo ello con sus adecuaciones y cambios actuales para mejorar su calidad de vida.

II Conceptualización de aborigen

Se entiende como aborigen o indígena al "originario del país en que vive. Al morador primitivo de éste"1.

Cabanellas2, sostiene que en cada Estado, cuando del mismo se haga referencia, son indígenas "cuantos hayan nacido en él, antes o después del Descubrimiento y desciendan de los aborígenes americanos, de las razas europeas que luego han poblado tales regiones o de los mestizos de una y otra sangre".

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, sostiene que los aborígenes son aquellos estaban viviendo en sus propias tierras con anterioridad a la llegada de los conquistadores. Éstos "son los descendientes de las personas que habitaban un país o una región geográfica en el momento en que llegaron poblaciones de culturas u orígenes étnicas diferentes"3.

III Su densidad poblacional y ubicación territorial

Se estima la población mundial en unos trescientos millones (300.000.000) de indígenas distribuidos en la Tierra, desde el Ártico hasta el Pacífico Sud.

En América latina y el Caribe, en particular se calculan en unos cuarenta millones (40.000.000), distribuidos en cuatrocientos (400) pueblos con lenguas y culturas particulares4.

A marzo de 1997, se calculaba que fueron reconocidos en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, (ECO-SOC) alrededor de quince (15) organizaciones de esos pueblos indígenas entre los cuales se destaca el Consejo Indio de Sudamérica.

IV Sus planteos

En general todos los pueblos indígenas, por encima de sus diferencias culturales, étnicas o lingüísticas vienen asumiendo en la defensa de sus derechos humanos e intereses, características similares - tanto en foros locales y nacionales como en los internacionales-. Sus planteos se sustentan en necesidades y soluciones comunes, en los cuales se reconoce la diversidad en la unidad.

Sus quejas por incomprensibles postergaciones, discriminaciones o menoscabo de su dignidad comenzaron a sentirse en la década de 1920, época en que llegaron a Ginebra a la Sociedad de las Naciones, fuertes reclamos de los indios de América.

El año 1970, constituye, a nivel mundial, un hito importante para una tutela legal especial. La subcomisión de prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías encomendó un estudio completo de las distintas discriminaciones que sufrían los pueblos indígenas, nombrando Relator Especial al ecuatoriano Martínez Cobo, para que finalmente proponga las medidas adecuadas para su eliminación. Esta labor la cumplió durante los años 1981 a 1984, en que presentó su informe a la Subcomisión en el que definió a las poblaciones indígenas, propuso la eliminación de discriminaciones en lo que se entiende como derechos humanos y áreas de salud, educación, vivienda, lengua o idioma, y expuso sus estudios sobre cultura e instituciones sociales, jurídicas y culturales, el empleo de la tierra, los derechos políticos, prácticas religiosas e igualdad en la administración de justicia.

Su estudio y conclusiones resultaron tan importantes, que contribuyó a la creación en 1982, por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidad del "Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas", integrado por cinco (5) miembros que representan a las cinco (5) regiones geopolíticas del mundo, el que se dedica a la elaboración de normas internacionales protectoras de los derechos de las poblaciones indígenas5.

En 1981 se reunió en Nuuk, Groenlandia, un importante grupo de expertos de Naciones Unidas designados por la misma, y las organizaciones de los pueblos indígenas, analizando diferentes programas de autogobiernos. Concluyeron que estos "pueblos disfrutaron históricamente de autogobierno, con sus propios idiomas y culturas, leyes y tradiciones, y que la libre determinación es una condición previa para lograr la libertad, la justicia y la paz, -tanto dentro de los Estados, como en el marco de la comunidad internacional-.

Por su parte el Centro de Derechos Humanos ha preparado un manual que contiene varios ejemplos de Programas de Autogobierno y Administración Autónomas de Gobiernos Indígenas"6.

Sin embargo, cabe destacar de manera muy especial, que fue la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) el que como organismo internacional se ocupó de las cuestiones indígenas. Y así, en 1953, publicó un trascendental estudio sobre poblaciones indígenas, adoptando cuatro años más tarde, en 1957, el Convenio N° 107 y la Recomendación N° 104 sobre la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y Tribales, convirtiéndose en los primeros instrumentos jurídicos internacionales de protección a sus derechos y estilo de vida, en razón de que su existencia se encontraba amenazada por los pueblos más fuertes con culturas dominantes.

En 1989 la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una revisión de los citados instrumentos del Convenio N° 107, por el actual Convenio N° 169, con lo que se intentaba superar y eliminar actitudes paternalistas frente a las poblaciones indígenas.

En el año 1993, se llevó a cabo en Viena la "Conferencia Mundial de Derechos Humanos, concurriendo centenares de indígenas con sus respectivos representantes, foro en el que hicieron escuchar sus derechos y reclamos. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial, ésta reconoció: "la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad", como la "determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de su desarrollo sostenible"7. Concluyó con un decisivo llamamiento a los Estados para que tomen "medidas positivas concertadas... a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas sobre la base de la igualdad y la no discriminación y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social"8. Resulta en este sentido muy importante a tener en cuenta en el presente y para el futuro, la presentación, exposición y protesta que ante más de un centenar de Jefes de Estado y dignatarios de la Comunidad Europea el 8 de febrero de 2002 formuló en sencillo lenguaje del cacique Guaicapuro Cuatemoc.

V Algunos antecedentes históricos y jurisprudenciales argentinos

Sampay9 reseña que en la Asamblea del año XIII se les reconoció y garantizó a los indios (de Argentina) sus derechos de libertad e igualdad con respecto a los demás ciudadanos.

En la citada Asamblea del año XIII, también se trató y resolvió sobre derecho electoral de los indios (de Argentina) con la finalidad de garantizarles la igualdad de sufragio10.

El citado autor11, referencia como otra fuente importante, a la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América de 1819, la cual tutela la igualdad de los indios (de Argentina), con relación a los demás ciudadanos ante la ley.

En cuanto al orden judicial, encontramos como una constante la falta total de confianza de nuestros indígenas en su acceso a la justicia provincial y nacional. Así, Pablo A. Ramella12 sostiene que son muy escasas las causas de los indígenas que en defensa de sus tierras recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación13.

VI Otros antecedentes: documentos de la iglesia católica apostólica y romana

En la línea de los Documentos de la Iglesia Católica Apostólica y Romana advertimos que se brinda una amplia y eficaz tutela a los derechos de los indígenas, preocupándose en considerar nuestro pasado indígena, negro, hispano, auscultando el presente y previendo el destino:

"La Iglesia al predicar la fe e impartir el bautismo al indígena, reconocía su carácter racional y humano. Procediendo así, cultivaba en él la conciencia de la propia dignidad del hombre, hijo de Dios e impulsaba al europeo al reconocimiento de esa dignidad. Por eso, la fe y el bautismo recibidos por la mayoría fueron semilla de una básica conciencia de igualdad y de la posesión de derechos comunes al blanco y al indio".

"Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR