Las garantías judiciales como vías de tutela de los derechos fundamentales en estados de emergencia (in) constitucional - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418670

Las garantías judiciales como vías de tutela de los derechos fundamentales en estados de emergencia (in) constitucional

AutorFederico Justiniano Robledo
CargoProfesor de Derecho Público Provincial y Derecho Municipal de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Páginas247-292

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Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 247 - 292.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “Las garantías judiciales como vías de tutela de los derechos fundamentales en estados de emergencia (in) constitucional”

Federico Justiniano Robledo

LAS GARANTíAS JUdICIALES Como víAS dE TUTELA dE LoS dEREChoS FUNdAmENTALES EN ESTAdoS dE EmERGENCIA (IN) CoNSTITUCIoNAL

Judicial Warrants as a Way to protect fundamental rights

in emergency states (in) constitutional

federico Justiniano robledo∗

Profesor de derecho Público Provincial y derecho municipal de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. avilapaz@satlink.com

R esumen : El presente trabajo constituye un ensayo reflexivo sobre uno de los grandes ejes que nos plantea el Derecho Constitucional Comparado y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de Estados de Emergencia para el siglo XXI: la función de las Garantías Judiciales como vías de tutela efectiva de los derechos fundamentales.

El desarrollo conceptual lo realizamos a partir de una visión integrativista y desde una mirada constitucional dinámica y evolutiva. Se escudriña su dimensión normativa, poniendo el acento particular en el horizonte constitucional comparado, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y MERCOSUR.

Finalmente, se proponen reflexiones y líneas de análisis que parten de una relectura de la materia en clave con el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos en tiempos de excepción.

A bstRAct : This paper constitute a reflexive essay about one of the fundamental issues that Comparative Constitutional Law and International Law of Human Rights, present in Emergency States for 21st century: the role of judicial warrants as a way to effectively protect fundamental rights.

With an integrational and constitutional (dynamical and developer) points of view we explain the concepts ut supra mentioned. We focus the normative dimension in Comparative Constitutional Law, Interamerican Human Rights System, and MERCOSUR’s Law.

∗ Abogado, doctor en derecho y Ciencias Sociales, Académico de Número y actual Secretario de la Academia del Plata –Sección Córdoba– (R.A.), Profesor de derecho Público Provincial y derecho municipal de la Universidad Nacional de Córdoba –UNC–, Profesor de derecho Constitucional y de derecho Público Provincial y derecho municipal de la Universidad Católica de Salta, Premio al mérito Federal otorgado por el Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, miembro de la Comisión directiva del Área de Estudios de América Latina –A.E.A.L.– de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C. (R.A.), miembro de la Asociación Argentina de derecho Constitucional y del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Ex Secretario Relator de Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba. Enviado el 22 de noviembre de 2009, aprobado el 22 de septiembre de 2010.

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Finally, we present some reflection and analysis, re-reading the judicial effective protection of human rights for it strengthening, in exceptional moment .

P AlAbRAs c lAve : Emergencia. Estado de emergencia. Garantías judiciales. Amparo. Hábeas corpus. Bloque de constitucionalidad. Sistema interamericano de derechos humanos. Democracia. MERCOSUR.

K ey woRds : Emergency. Emergency State. Judicial Warrants. Writ of Habeas Corpus. Constitutional. Interamerican Human Rights System. Democracy. MERCOSUR.

“Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene constitución” .

Art. 16 de la declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano (Francia, 26-08-1789)11. preliminares

El mundo actual “nos muestra con crudeza que los estados de emergencia han sido (…) la regla del funcionamiento jurídico de muchos países”2.

La persistencia de las crisis y la ausencia de imaginación han hecho que a una emergencia le siga otra y a ésta una nueva emergencia o el retorno a la anterior, convirtiéndose la normalidad y la estabilidad en utopías,3invirtiéndose los conceptos de regla y excepción.

En alusión a ello, parte de la doctrina las ha calificado como un caballo de Troya que ha ingresado hacia el interior de la democracia, desvirtuándola muchas veces hasta convertirla en una “emergentocracia4.

Se trata de un tema de suma actualidad y gran complejidad, que ha sido abordado con enfoques integrativistas, que se nutren de los aportes de la economía, sociología jurídica, ciencia política y derecho, entre otras disciplinas.

En lo que respecta estrictamente a la dimensión jurídica, observamos a las emergencias con gran preocupación. Su aparición multiplicada –muchas veces excesiva– y permanencia alongada en el tiempo, operan como factores de “desconstitucionalización” y “desmontaje de la Constitución”. 5

1díaz revorio, F. Javier (2004), p. 129.

[1] salvioli, Fabián omar (1997), p. 197.

[2] rosatti, horacio daniel (2009): “Un círculo vicioso: impacto de las emergencias continuadas en el diseño institucional de Argentina. Emergencia y división de poderes”, [fecha de consulta: 01/07/09]. disponible en Biblioteca virtual de la Universidad Autónoma de méxico: www.juridicas.unam.mx/publica/rev/revlad/ cont/1/art/art15.htm

[3] Cfr. midón, mario (2009).

[4] Sobre este tópico, ver sagüés, Néstor Pedro (2007). El citado autor, desarrollando el pensamiento de Kägy, explica que el “derecho de emergencia” refrendado por una lectura de la Constitución entrevista como la 248 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 247 - 292

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las garantías Judiciales como vías de tutela de los derechos

fundamentales en estados de emergencia (in) constitucional

Se ha resaltado que entre el Estado de derecho y la emergencia existe una lógica inversamente proporcional. La característica fundamental del Estado de derecho es la limitación racional del poder, primando los “medios” sobre los “fines”, edificándose el poder público sobre el respeto a reglas y procedimientos (Bobbio). La emergencia, en cambio, es “finalista”; pone su mirada en los objetivos más que en los medios para alcanzarlos,6siempre más cerca de Maquiavelo que de Kant”7. dalla vía grafica esta situación como “la cuadratura del círculo”.

No podemos soslayar el célebre ensayo de Bruce Ackerman titulado The Emergency Constitution”, publicado en el YALE Law Journal,8en el cual, partiendo de la experiencia de abusos repetidos en los estados de emergencia y el reverdecimiento de esta doctrina a la luz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, plantea como un desafío de este siglo XXI la búsqueda de una nueva Constitución, que contenga una respuesta eficaz a corto plazo en los estados de excepción y la superación de estados de excepción permanentes, en aras de brindar mayor tutela a los derechos fundamentales y libertades civiles.9

En la misma tesitura, el jurista italiano Giuseppe di vergottini, destaca como uno de los grandes problemas de la emergencia: la alteración del sistema institucional establecido y sus consecuencias directas en relación con la protección y tutela de los derechos fundamentales.10Por nuestra parte, advertimos que la reflexión de la materia sub examine, gira en torno de dos grandes ejes: el quebrantamiento de las competencias normales de los parlamentos a favor del poder ejecutivo (habërle)11y la limitación o suspensión de determinadas garantías judiciales en ejercicio de los poderes de emergencia (Tyler).12

El presente trabajo pone el acento en el segundo de los ejes precitados. Se pretende indagar en torno al papel que cumplen las garantías judiciales para la

“Constitución extraordinaria o de emergencia”, que desvincula al operador gubernativo de controles y responsabilidades, y que magnifica un derecho de emergencia intra o extraconstitucional constituye un indicador de desmontaje constitucional.

[6] Cfr. dalla vía, Alberto Ricardo (2009).

[7] midón, mario, ob. cit.

[8] ackerman, Bruce (2004).

[9] A modo de contestación y réplica al ensayo de Ackerman, ver tribe, Lawrence y gudridge, Patrick o. (2004).

[10] Cfr. domínguez zorrego, manuel (1993), pp. 265 y ss.

[11] habërle, Peter (2001): El Estado Constitucional (Perú, Universidad Nacional Autónoma de méxico y Pontificia Universidad Católica del Perú), p. 292.

[12] tyler, Amanda (2009). 249 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 247 - 292

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protección de las libertades y derechos fundamentales en tiempos de excepción. Nos preguntamos: ¿son las garantías judiciales vías idóneas para proteger los derechos fundamentales en los estados de emergencia o sólo son, tomando la imagen de Nino13,

el vestido invisible de aquel rey que sólo él creía que lo protegía porque todos los demás así lo decían

Cabe aclarar que, sin desconocer que la emergencia es un fenómeno jurídico que impacta en todo orbe, en el presente trabajo se realiza un corte metodológico que implica una mirada más profunda a los Estados que forman parte del Sistema Interamericano de derechos humanos y una particular mención a los que integran el mERCoSUR.


2. hacia una definición de emergencia y estados de emergencia

definir la emergencia no es tarea sencilla.

En primer término, porque se trata de un fenómeno, cuya comprensión integral no es posible sino a través del camino de la interdisciplina. Es un concepto jurídico, pero no es sólo un concepto jurídico.

En segundo término, porque el concepto denotativo14de “emergencia” se ha ensanchado ampliamente en los últimos tiempos, incorporándose en su extensión nuevos supuestos de hecho que ampliaron...

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