Corte Suprema, 16 de diciembre de 2002. Zúñiga Abraham, Alfredo y otros Recurso de casación en el fondo - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219040053

Corte Suprema, 16 de diciembre de 2002. Zúñiga Abraham, Alfredo y otros Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas128-132

Page 128

Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

En estos* autos rol 40.363 del Segundo Juzgado del Crimen de San Antonio, se investigó la existencia de delitos reiterados de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y por sentencia de primera instancia que corre a fojas 585 se condenó a los procesados Alfredo Daniel Zúñiga Abraham, Mario Nicolás Meza Armijo y Leonardo Manuel Pinto Sánchez a sufrir: el primero de ellos la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de 40 U.T.M. y a las accesorias correspondientes como autor de dos delitos de tráfico ilícito de drogas cometidos el 8 y 16 de junio de 1999, respectivamente. Al segundo de los nombrados a sufrir la pena de ocho añosPage 129de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 U.T.M. y accesorias legales en calidad de autor del mismo delito cometido el 8 de junio de 1999 y el tercero fue sancionado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de 40 U.T.M. y accesorias legales, como responsable en el delito de tráfico de drogas cometido en San Antonio el 8 de junio de 1999. Se decretó además en dicho fallo el comiso del dinero incautado a los procesados Meza y Zúñiga y de los vehículos marca Suzuki Baleno RK 7217-4 y Dahiatsu PPU GX-2931.

Apeladas dichas decisiones por los procesados, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel las confirmó a fojas 762, con declaración que se reduce la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Mario Meza Armijo a seis años de presidio mayor en su grado mínimo.

En contra de este último fallo se han deducido los siguientes recursos: a) a fojas 766 en representación del reo Alfredo Zúñiga Abraham el de casación en el fondo fundado en las causales 1, 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, señalando como infringidos los preceptos de los artículos 274 Nº 2 y 456 bis del Código Procesal aludido, 1 y 15 del Código Penal y 36 de la ley 19.366; b) a fojas 768 el mismo arbitrio en representación del acusado Leonardo Manuel Pinto Sánchez, el cual se fundamenta en las causales de los Nos 1 y 7 del referido artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, afirmando que la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho en lo que respecto a la aplicación de los artículos 110, 111, 112 y 460 Nos 2 y 8 del mismo cuerpo de leyes, y c) a fojas 771 de casación en el fondo en representación de María Olavia Pinto Sánchez, en su calidad de tercero civilmente responsable, recurso que se funda en las causales de los Nos 1 y 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto el fallo impugnado no ordenó la restitución del vehículo incautado de su dominio y además, declaró el comiso del mismo reclamando la infracción de los artículos 19 Nos 7 letra i) y 24 de la Constitución Política de la República; 580 del Código Civil; 274, 403 y 500 Nº 7 del Código Procesal aludido y 27 de la ley 19.366.

Concedidos los expresados recursos y declarados admisibles, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que con respecto al recurso de casación en el fondo deducido por el imputado Alfredo Zúñiga Abraham, se sostiene en que ha sido éste condenado como autor de dos delitos de tráfico ilícito de drogas. El primero, acaecido el 8 de junio de 1999 y el segundo, el 16 de junio del mismo año, denunciando que en ambos hechos se ha incurrido en infracción de ley que permite la nulidad de la sentencia impugnada. En efecto, en el primer suceso, sostiene que no se encuentra suficientemente acreditada su participación punible, ya que para dicho fin sólo se han considerado las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que no son bastantes para ese objeto, agregando que las deposiciones de estos testigos son contradictorias con su declaración indagatoria en que negó su responsabilidad en el delito y con la de otro acusado de la causa, con lo cual se ha producido una errónea...

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