Corte Suprema, 1º de octubre de 2002.Hafeman Sepúlveda, María Verónica con Contralor (s) General de la República y otro (recurso de protección)

Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los TribunalesNúm. 4-2002, Diciembre 2002

Enlazado como:

Resumen


DOCTRINA: Para determinar la situación específica de la funcionaria recurrente es necesario tener presente, como en todo juicio sobre un caso concreto, la forma en que accedió al beneficio o asignación de que se trata.

Si bien la Contraloría General de la República está habilitada para interpretar la legislación aplicable a los servicios públicos sujetos a su fiscalización, ello no puede conducir a aplicar de modo mecánico sus pronunciamientos desconociendo las características de quienes como la recurrente se encuentran en un caso particular que obligan a mantener un derecho legítimamente adquirido y reconocido sin alteración desde que le fuera otorgado desde hace más de quince años.

En el caso de autos no se trata de una orden de autoridad que regule expresamente la remuneración de los funcionarios sino de una interpretación del Organismo Contralor que incide en un aspecto de sus remuneraciones, interpretación que no puede derivar en perjuicio de funcionarios determinados ni siquiera si se hace con el elevado propósito de uniformar criterios en la Administración, y menos aún pretender que se deba devolver lo percibido, percepción que se ha ajustado a la normativa vigente.

Las pretensiones del Organismo Contralor, impugnadas por la recurrente, presentan características tanto de ilegalidad como de arbitrariedad, desde que no se han respetado los parámetros y situaciones concretas del caso llegándose a disminuir gravemente, y sólo en virtud de una interpretación, su remuneración mensual y, además, lo que resulta casi aberrante, ordenándose la devolución de lo recibido a partir de noviembre del año 2000, no obstante que para su percepción existía el debido respaldo.

________________

Voces: Cesación de pago, terminación de beneficio de asignación profesional – Funcionarios públicos – Acto ilegal y arbitrario – Vulneración del derecho de propiedad sobre bienes incorporales (art. 19 Nº 24 de la Constitución) – Efectos jurídicos de actos administrativos (se incorporan al patrimonio de sus destinatarios) – Derechos adquiridos (intangibilidad: art. 19 Nº 24 de la Constitución) – Asignación profesional (DL 479/1974 art. 3º) – Ley Nº 19.699 (arts. 8º y 1º y 2º transitorios: sentido y alcance de sus disposiciones) – Título de Secretaria Profesional (conferido por Universidad Católica de Chile/malla curricular de 6 semestres) – Funcionaria con 17 años de servicios (y con goce de asignación profesional por todo ese tiempo) – Dictamen de Contraloría General de la República (de 1975 reconoce carácter de profesional universitario de título de la recurrente) – Variación de interpretación contralora (dictamen del año 2000 determina que no tiene dicho título carácter profesional: ilegalidad y arbitrariedad) – Facultades interpretativas de órganos de la Administración del Estado (arbitrariedad en su ejercicio) – Ley Nº 18.962 (art. 31) – Facultades privativas de un órgano administrativo (no impiden que su ejercicio sea controlado por los tribunales de justicia: arts. 6º, 7º y 73 de la Constitución) – Asunto de lato conocimiento (alegación contralora desechada) – Violación del art. 2º transitorio de Ley Nº 19.699 (el cual no altera situación de funcionarios que gozaban de asignación profesional) – Ejercicio de potestades de órganos del Estado (deben ejercerse con la debida ponderación y criterio, teniendo en cuenta que han sido ellas atribuidas para promover el bien común, con pleno respeto de los derechos de las personas: art. 1º incs. 4º y 5º de la Constitución) – Derechos de las personas (son un límite de las potestades públicas: art. 5º inc. 2º de la Constitución).

MEDIDA DE PROTECCIÓN: Se dejan sin efecto medidas impugnadas, por ser contrarias a Derecho y se declara que recurrente deberá continuar percibiendo la asignación profesional en cuestión mientras preste servicios en la Institución del Estado recurrida.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Corte Suprema, 1º de octubre de 2002.Hafeman Sepúlveda, María Verónica con Contralor (s) General de la República y otro (recurso de protección)

LA CORTE

Vistos:

Se elimina*, en la línea número 3 del motivo décimo quinto, la expresión “si bien no” y se agrega, a continuación de “ile-gal” y “presenta características”, la conjunción “y”;

Y se tiene además presente:

1º) Que la actividad que desarrolla la recurrente doña María Verónica Hafemann Sepúlveda es de aquellas a que se refiere el artículo 3º del Decreto Ley Nº 479, y por lo tanto goza expresamente de la protección que le otorga el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.699, según la cual “No serán exigibles los requisitos establecidos en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto Ley 479, de 1974, incorporado por el artículo 8º de la presente ley, respecto de los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley, perciban la asignación profesional establecida en los artículos 3º del Decreto Ley Nº 479, de 1974, y 19 de la Ley Nº 19.185, ni de aquellos funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5º de la presente ley”;

2º) Que, en efecto, la referida recurrente posee el título de “Secretaria Profesional”, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, cuya malla curricular abarca seis semestres distribuidos en 4.928 horas, siendo contratada en dicha calidad por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el 16 de mayo de 1984;

3º) Que resulta apropiado traer a colación la circunstancia de que el artículo 31 de la Ley Nº 18.962, de 1990 estatuye que “El título profesional es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina deter...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía