Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de junio de 2003. Ugarte Soto, Carlos A. con Textil Progreso S.A. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929697

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de junio de 2003. Ugarte Soto, Carlos A. con Textil Progreso S.A.

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A fojas 23 del cuaderno de impugnación, la parte de doña Marlene Elizabeth Villagrán Silva, dedujo casación en la forma y apelación en contra de la resolución de 3 de septiembre de 1998, escrita a fojas 21 que acogió con costas, la impugnación formulada por el síndico en contra de la verificación del crédito hecho valer por ésta a fojas 530 del cuaderno principal de quiebra.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que se esgrime como causal del recurso de nulidad formal planteado a fojasPage 92 23, la del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal, y la funda en no haberse pronunciado sobre las excepciones y defensas alegadas por su parte, en concreto a la circunstancia de haber sido presentada la impugnación del crédito por parte del Síndico, 6 meses después del plazo máximo que al efecto señala al artículo 137 de la Ley de Quiebras, vicio que, en su concepto ha influido de manera directa en lo dispositivo del fallo.

    2. ) Que si bien la sentencia de que se trata omite pronunciarse sobre las alegaciones del recurrente al oponerse a la impugnación, al haberse presentado además apelación y aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, esta Corte se hará cargo y resolverá por la vía de este recurso ordinario la materia en que se funda el de casación antes planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 inciso del Código de Procedimiento Civil.

  2. En cuanto al recurso de apelación:

    1. ) Que por la sentencia apelada de fojas 21, se ha hecho lugar a la demanda de impugnación presentada por el síndico de la quiebra de “Textil Progreso S.A.”, en contra de un crédito verificado a fojas 530 por doña Marlene Elizabeth Villagrán Silva, en cuanto a la preferencia invocada y al pago de los reajustes y costas.

    2. ) Que la solicitud de verificación de crédito tiene características propias de una demanda judicial, al disponerse por el artículo 133 de la Ley de Quiebras que los acreedores indiquen de manera precisa los créditos que se les deba por concepto de capital e intereses, junto con acompañar los títulos que los justifiquen, de la manera que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

      Estimada como tal, correspondía al tribunal admitir la de...

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