Recurso de casación en la forma (ultra petita). Ultra petita (recurso de casación en la forma). Lesión enorme (justo precio). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338154

Recurso de casación en la forma (ultra petita). Ultra petita (recurso de casación en la forma). Lesión enorme (justo precio).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas193-196

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Corte Suprema, 29 de septiembre de 1988

Teniendo presente:

  1. Que al formalizarse el recurso de casación en la forma el recurrente invoca las causales contempladas en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la segunda en relación al artículo 170 Nº 49 del mismo Código:

  2. Que respecto de la primera causal, esto es la "ultra petita", el recurrente manifiesta que este vicio se ha cometido "porque la demanda no contiene petición concreta para que se determine el justo precio de la cosa vendida al tiempo del contrato, ni pide prestaciones mutuas de ninguna clase, ni menos aún que éstas se paguen reajustadas, esto es, el actor no reclama el pago de ninguna suma de dinero reajustado o no sino que simplemente pide una declaración de nulidad". Agrega que la sentencia ha otorgado al actor el derecho a que se complete el justo precio de la cosa vendida, con reajustes, y ha dispuesto que el precio que el comprador pagó sea devuelto por éste, también con reajuste, en circunstancias de que estas peticiones no le fueron formuladas;

  3. Que en cuanto a la segunda causal, el recurrente afirma: a) que el demandante vendedor ha retenido el predio que el comprador adquirió, circunstancia que ha debido tenerse en cuenta para determinar el "justo precio" de la cosa vendida y para determinar en consecuencia si hubo o no lesión enorme, factor respecto del cual la sentencia no contiene las pertinentes consideraciones; b) que tampoco se considera en el fallo si las rentas o productos del predio obtenidos por el vendedor durante el tiempo que lo ha mantenido en su poder deberán considerarse o no en las restituciones que la parte resolutiva de la sentencia impone, como abono al sobreprecio que el comprador estaría obligado a cancelar de acuerdo con dicha resolución; y c) que no se han considerado en la sentencia los elementos probatorios presentados al juicio, por el demandado, para concluir que fue justo el precio que pagó;

  4. Que si bien es cierto que en la demanda no se contiene petición alguna en el sentido de que se determine por el tribunal "el justo precio" de la cosa vendida, no es menos cierto que la acción deducida en autos por el demandante es aquella que contempla el artículo 1889 del Código Civil, según el cual y en lo pertinente "el vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es

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    inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende", de lo cual se infiere que la determinación del "justo...

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