Corte Suprema 16 de julio de 2003. Corte de Apelaciones de Santiago (16 de abril de 2003). Undurraga Abbott, Claudio y otros con Infante, Manuela, Universidad de Chile y otros (recurso de protección) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293493

Corte Suprema 16 de julio de 2003. Corte de Apelaciones de Santiago (16 de abril de 2003). Undurraga Abbott, Claudio y otros con Infante, Manuela, Universidad de Chile y otros (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas114-117

Page 114

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan* los fundamentos de la sentencia apelada, con la sola excepción del motivo noveno, que se mantiene;**

Y se tiene, en lugar de los demás, presente:

  1. ) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las

    garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él–, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado;

  3. ) Que, en la especie, han acudido de protección varias personas, en calidad de nieto y bisnietos, descendientes en línea directa del Capitán de Fragata don Arturo Prat Chacón, contra la estudiante de teatro doña Manuela Infante, la Universidad de Chile, don José Pineda Devia y doña María José Parga. Similar acción dedujo a fs. 149 don Julio Tapia Falk, en representación del Instituto Histórico Arturo Prat;

  4. ) Que el primero de ellos se funda en que el día 16 de octubre último se publicó en el Diario El Mercurio la información de que en la Sala Sergio Aguirre, propiedad del Departamento de Artes de la Representación de la Universidad de Chile y a partir desde el día 17 de octubre de 2002, se exhibe la obra “Prat”, de autoría de doña Manuela Infante, bajo la dirección de doña María José Parga y con el patrocinio de la Universidad indicada, a través del también indicado Departamento dirigido por don José Pineda Devia. Agregan que no había certeza de exhibirse la obra, atendidas las características injuriosas que tiene, en relación a la persona de Arturo Prat Chacón, de todos conocida, debido a la fuerte indignación pública que ha existido en contra de la pues-Page 115ta en escena, como se manifiesta en cartas y declaraciones de numerosas personas y organismos. Ha sido tal el escándalo provocado por la obra, aducen, que motivó la renuncia al cargo de la Coordinadora del Fondart, que eligió esta obra para...

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