La unificación del derecho de las obligaciones en Europa - Núm. 2, Julio 2005 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 400113734

La unificación del derecho de las obligaciones en Europa

AutorChristian Larroumet
CargoProfesor de la Université Paris II Panthéon-Assas
Páginas211-221
de derecho de los contratos (elaborados por la
CommÍsÍón
Lando);
los Princi-
pios Unidroit (1994);
el
polémico proyecto de código civil europeo (grupo
de estudios
von
Bar.,
constituido en julio de 1999); los esfuerzos de integra-
ción del derecho continental y de la
common
lawde la Academia de privatistas
europeos (anteproyecto de código europeo de los contratos); la voluntad
expresada en diversas conferencias internacionales de lograr una uniformi-
dad del Derecho,
en
particular en materia contractual, en América Latina;
la integración que habrá que construir en los países de América Latina que
hayan suscrito tratados de libre comercio con los Estados-Unidos (por ejem-
plo, Chile y México), etcétera.
Con todo, las opiniones sobre la necesidad de
una
codificación unifor-
me no han logrado la unanimidad en la doctrina francesa: "",l'objectif d'une
recodification civile qu'elle soit nationale ou européenne apparaít hors
d'atleinte. En soi, un tel constat
ne
seraít pas bien grave s'i! ne portait en
germe
la
promesse de la disparition des sociétés européennes"
(Y.
LEQUETI'E).
210
LA
UNIFICACIÓN
DEL
DERECHO
DE
LAS
OBUGACIONES
EN
EUROPA
Christian
Larroumet'
1
El
11
de julio de 2001, la Comisión Europea adoptó una comunicación
al
Consejo y al Parlamento europeo sobre el Derecho de los Contratos en
Europa. En este documento, la Comisión desea conocer los puntos de vista
sobre los problemas que son relativos
al
funcionamiento del mercado inte-
rior por motivo de la coexistencia de derechos nacionales de los contratos,
los cuales son diferentes.
La
Comisión considera que cuatro opciones son
posibles en esta materia.
La
primera sería que ninguna iniciativa sea toma-
da
por los órganos comunitarios. La segunda consiste
en
la promoción de
principios comunes del Derecho de los Contratos para reforzar la conver-
gencia de los derechos nacionales. Mejorar
la
calidad de la legislación
vi-
gente sería la tercera opción
y,
por
último, la cuarta posibilidad
es
la elabo-
ración de una legislación comunitaria completa.
Anteriormente,
el
Parlamento había adoptado resoluciones relativas a
la
armonización del Derecho Material europeo
y,
en los años 1989 Y 1994,
el mismo Parlamento había pedido que
se
iniciaran. trabajos sobre la posibi-
lidad de elaborar
un
código europeo común de Derecho Privado. En
fin,
en
una
resolución del año 2000, el Parlamento afirmó que "en el mercado
interior, era esencial lograr
una
mayor armonización en
el
ámbito del dere-
cho civil y reqnirió a
la
Comisión para elaborar un estudio en dicho ámbi-
to". Esa resolución fue completada por otra del
15
de noviembre de 2001.
Sin embargo, mucho antes de estas resoluciones y comunicaciones, un
grupo de profesores de Derecho de varios países europeos había considera-
do la posibilidad de una unificación del Derecho Europeo de los Contratos.
A fines de los años 1980
se
constituyó
un
grupo bajo la dirección del profe-
sor
danés
Lando,
conocido
como
la
('comisión
Lando".
Esta
comisión
ela-
boró "los principios del Derecho Europeo de los Contratos" cuya última
.
Catedrático
de
la
Universidad
Panthéon-Assas
(Paris).
211

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