Unificación de los derechos de patentes - Bienes - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231603977

Unificación de los derechos de patentes

AutorRicardo Gesche Venthur
Páginas261-271

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LXIX, Nros. 3 y 4, 4 a 13

Cita Westlaw Chile: DD22122010

Page 261

I

La historia de la unificación se remonta al siglo pasado. Esta comienza cuando en 1884 un grupo de países ratifica un Convenio para la protección de la Propiedad Industrial1. La meta que se trazó en aquella época fue la creación de una patente mundial, es decir el grado más alto a que se puede aspirar en la unificación. Este deseo, que hoy día nos parece más bien utópico, se consideraba como perfectamente posible en aquella época. Esto se debe a qué en aquel tiempo el mundo no estaba dividido en sectores socio-económicos como en la actualidad. Sólo existía el sistema capitalista colonialista de modo que no existían grandes diferencias en las estructuras económicas. Sin embargo, muy pronto hubo de renunciarse a esta meta debido a que el desarrollo económico de los países y el estado de la técnica, aun poco maduro, no justificaban un paso de este tipo. Además existía el peligro de que a través de este sistema algunos países adquirieran la hegemonía en la economía de otros países.

Desde aquella época hasta la fecha se ha elaborado una gran cantidad de proyectos tendientes a la unificación del derecho de patentes. Estos proyectos se han cristalizado en numerosos convenios bilaterales y multilaterales.

Estos esfuerzos por la unificación del derecho de patentes se deben a la revolución científica tecnológica experimentada en los últimos años. En los países altamente industrializados casi ya no existe algún aspecto del diario vivir que no esté directamente influenciado por esta revolución. El derecho de patentes, más que cualquier otro campo del derecho, se encuentra directamente unido al desarrollo de la técnica, de laPage 262 ciencia y de la producción. En efecto, la patente es el medio de proteger los resultados de la investigación científica y técnica, ya sea que le asegure al inventor el reconocimiento material de su realización o ya sea que posibilite a la empresa en que se produjo la invención la amortización de los costos. Se trata pues de un medio importantísimo para estimular la producción y la productividad en el trabajo. Si se considera la íntima relación del derecho de patentes con la investigación científico técnica y la producción, no es de extrañar entonces que la internacionalización que ha ocurrido en estos factores influya decisivamente en el derecho de patentes.

Es necesario considerar, además, la influencia decisiva que desempeñan en el derecho de propiedad industrial las medidas que toman los países para lograr la integración económica. La existencia de legislaciones diferentes y de mecanismos operativos dispares puede derivar en elementos restrictivos de los intercambios que se pretende liberar a través de la eliminación de los gravámenes y otras restricciones, así como en el nacimiento de conflictos de intereses en el ámbito comercial privado. Por ejemplo, una situación de este tipo se produciría si en un país A, que forma parte de una zona de integración, no se protegen productos farmacéuticos. Sin embargo, el país B con el cual celebró un convenio de integración, concede protección, es decir, admite la patentabilidad de los productos farmacéuticos. El país A no podría exportar sus productos farmacéuticos al país B, pues con ello lesionaría los derechos del patentado en dicho país. Se producen así situaciones lamentables: por un lado se facilita el libre tránsito de las mercaderías a través de reducción de tarifas y derechos pero por otro lado están los derechos de propiedad industrial que entraban este intercambio. Es así como por ejemplo se puede producir la situación de que una mercadería no puede ser internada en un país, no por razones de aduana, sino por la existencia de una marca o una patente que lo impide. Con el objeto de obviar estos obstáculos, algunos países, en camino de la integración económica, están realizando esfuerzos por armonizar y unificar el derecho de patentes entre sí. Ejemplo de ello es la creación por parte de los países que componen la Unión Africana Malgache de una oficina de patentes supranacional, la elaboración de un proyecto que unifica ciertos conceptos del derecho de patentes por parte del Mercado Común Europeo y últimamente los esfuerzos que realizan en el mismo sentido los países del Grupo Andino.

Los principios jurídicos que informan la unificación del derecho de patentes es posible extraerlos de aquellas normas de derecho internacional contenidas en la Convención de París. El principio básico es el de la “Universalidad”, basado en el reconocimiento de la Universalidad de la ciencia, este reconocimiento implica necesariamente la protección jurí-Page 263dica de las realizaciones científicas. La prueba más evidente de ello es el hecho de que países con diferentes sistemas económicos sean miembros de una misma organización y trabajen conjuntamente en la solución de los problemas que plantea el derecho industrial. Un paso muy importante y muy significativo lo constituyó el ingreso de la Unión Soviética a la Unión de París en el año 1965. El resto de los países de Europa Oriental, con excepción de Albania, son también miembros de esta Unión. Muy poco tiempo después del ingreso de la Unión Soviética se reconoció el certificado de invención como sistema de protección de las invenciones y se reglamentó detalladamente en el articulo 4°, Sección I del Convenio. Bajo el mencionado principio de la Universalidad, según Schirmer2, es posible extraer las siguientes consecuencias:

1) Los Estados tienen el derecho y la obligación de cultivar un mínimo de trabajo común en el campo económico, social y cultural.

2) Los Estados tienen el derecho a participar en convenios multilaterales, especialmente en organizaciones internacionales.

3) Los Estados tienen el deber de no obstaculizar el libre ejercicio de los derechos que se desprenden del principio de la Universalidad.

Otro principio incorporado a la Convención de París es el del “trato nacional”. Significa este principio que en campo de la propiedad industrial cada estado miembro tiene que aplicar a los nacionales de otros estados miembros el mismo trato que de a sus propios nacionales, sin que se le permita para ello exigir la reciprocidad. Luego se agregó el principio de “asimilación a los nacionales”, significa que aquellos que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión, tendrán que...

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