Corte Suprema, 18 de abril de 2001. Urzúa Basaure, Arturo (recurso de queja) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902750

Corte Suprema, 18 de abril de 2001. Urzúa Basaure, Arturo (recurso de queja)

Páginas170-172

Sobre urbanismo vid. en el primer trimestre de este tomo y sección Inversiones Incova Ltda. y nota.

En la "batalla" judicial emprendida por vecinos del sector Avenida Parque Las Américas (Vitacura/ Santiago), en la cual se han planteado ante la Corte de Apelaciones de Santiago reclamos de ilegalidad (roles 936-2000, 2402-2000 y 759-2000), y protecciones (roles 1367 fallado el 17.7.2000, confirmado por la Corte Suprema el 16.8.2000, y 6256-2000 (acumulado con rol 6257-00) todos rechazados), recientemente aparece otro más, igualmente rechazado por extemporáneo, rol 2329-00 Bulnes Ripamonti y otros, 12.1.2001, confirmado por la Corte Suprema el 14.3.2001 (Rol 590-2001).

De interés también, Busta Lapostol y otros con Supermercados Unimarc S.A. y otro (C. Apelaciones de Rancagua, 21.3.2001, rol 1898, confirmada por la Corte Suprema el 19.4.2001, Rol 1168-01), caso en el cual se recurre de protección ante el paso de camiones de alto tonelaje que descargan en las bodegas del supermercado de la recurrida, por un camino interior cuyo trazado colinda con las propiedades de los afectados a una distancia promedio de 30 cms. con las panderetas de sus inmuebles que hacen de muros divisorios, lo que perturba gravemente sus derechos a la integridad síquica, a la privacidad, a vivir en un ambiente libre de contaminación y amenaza la integridad de sus propiedades. El tribunal comprueba la perturbación que dicho paso de camiones, que es frecuente y de tal tonelaje, necesariamente provoca a los propietarios de esos inmuebles un agravio a su privacidad, efecto que aparece no sólo evitable sino innecesario, ya que "la sana razón indica que un camino de camiones debe ubicarse bastante más lejos que treinta centímetros de los muros medianeros de los patios vecinos" (consid. 4º); y, asimismo, da por vulnerado el derecho reconocido por el art. 19 Nº 8, ya que dicho paso constituye "un grave atropello" a dicho derecho, "demostrativo, además, de imprudencia y desprecio para con los derechos ajenos", con "ruidos molestos continuos, vibraciones desagradables y aún contaminación por gases de combustión" (consid. 5º). El hecho mismo de construir ese camino interior y usarlo, es ilegal y arbitrario, no pudiendo el dueño del predio ampararse en su calidad de tal para actuar así, desde que el dominio, en su propia definición, está limitado por el derecho ajeno, que en este caso se ve violado de modo constante y frecuente; de allí también que siendo el ilícito un ilícito...

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