El uso o habitación
Autor | Daniel Peñailillo Arévalo |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil. Universidad de Concepción y Universidad Católica de la Stma. Concepción |
Páginas | 213-213 |
213
244. Advertencia. La reglamentación
constituye el Tít. X del Libro II (arts. 811
a 819). La denominación del título anun-
cia dos derechos y las reglas están redac-
tadas también con referencia a dos
derechos. Corrientemente, asimismo, se
menciona a ambos. Se trata de uno solo,
el derecho real de uso, que al recaer so-
bre una casa, toma el nombre de dere-
cho de habitación; la definición lo deja
establecido.
“El derecho de uso es un derecho real
que consiste, generalmente, en la facul-
tad de gozar de una parte limitada de las
utilidades y productos de una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad
de morar en ella, se llama derecho de
habitación” (art. 811).
Es notable que en la definición no se
incluye expresamente la facultad de “uso”;
pero es evidente que no sólo está inclui-
da, sino que es la fundamental (por el
nombre, su historia y también un texto, el
art. 818). Por otra parte, conforme a los
preceptos, también se incluyen los frutos,
sólo que de una parte limitada de los que
la cosa produce: para sus necesidades per-
sonales y con moderación (arts. 811, 815,
816, 817, 818 y 819).
245. Síntesis. Las normas más impor-
tantes pueden sintetizarse así:
Capítulo IV
EL USO O HABITACIÓN
1) Es un derecho real (arts. 577 y
811).
2) Es personalísimo (art. 819); en él,
pues, no puede haber tradición (hay una
impropiedad en el art. 686 inc. 2º cuan-
do alude a su tradición; debe entenderse
la constitución); pero puede ganarse por
prescripción (art. 2498).
3) Es inembargable (arts. 2466 y 1618
Nº 9 del CC. y 455 Nº 15 del CPC.).
4) Se constituye y extingue según las
reglas del usufructo (art. 812), con la li-
mitación sí del origen legal; en cuanto al
origen judicial, la ley 14.908 permite tam-
bién al juez constituir, en la sentencia de
alimentos, un derecho de uso o habita-
ción.
5) Por regla general el titular no tie-
ne las obligaciones de caución e inventa-
rio (art. 813).
6) Básicamente, el uso o habitación
se limita a las necesidades personales del
usuario o habitador, necesidades perso-
nales que comprenden las de la respecti-
va familia (art. 815), pero, en definitiva,
la extensión del derecho se determina,
en primer lugar, por el título que lo cons-
tituye (art. 814).
7) El usuario o habitador debe ejerci-
tar su derecho con la moderación y cui-
dado de un buen padre de familia
(art. 818).
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