Usufructo. Acciones de un banco. Bancos. Acciones liberadas - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341398

Usufructo. Acciones de un banco. Bancos. Acciones liberadas

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas551-564

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Cas. fondo 8 de agosto de 1955

Considerando:

  1. Que como aparece de la exposición precedente el recurso de casación en estudio impugna al fallo recurrido de 16 de marzo último, escrito a fojas 151, por estimarse en él que las 20.102 acciones liberadas en litigio, en cuanto serían parte de la forma y substancia de otra cantidad igual de acciones constituidas en usufructo, pertenecen como éstas al nudo propietario, con la misma carga usufructuaria en favor de la demandante de las acciones antiguas;

  2. Que son hechos de la causa, de interés para el fallo del recurso los siguientes: a) Don Ernesto Zorrilla Larraín por testamento de 11 de julio de 1939 lega a doña Marta Subercaseaux el usufructo de 11.851 acciones del Banco de Chile, y la nuda propiedad de las mismas al Instituto de Caridad Evangélica, las acciones quedan depositadas en el propio Banco durante la vida de la usufructuaria; b) Para el pago del impuesto de herencia correspondiente a la señora, se venden 1.800 acciones y como compensación al Instituto por la parte enajenada

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    de la cosa fructuaria, ella le cede el quince por ciento del dividendo neto de las acciones restantes. Quedan así 10.051 (año 1940); c) Duplica el Banco su capital en 1946 y hace para el efecto una emisión de acciones que ofrece a los accionistas a ciento sesenta pesos cada una. Los interesados en el pleito transigen el desacuerdo producido entre ellos sobre el mejor derecho a subscribir la nueva emisión en estos términos: toma las acciones el nudo propietario, con el mismo gravamen de las anteriores; paga por ellas $ 1.608.160. y recibe en cambio el interés anual de esta cantidad, que se retirará previamente de los .dividendos (ciento veintiocho mil pesos al año) y el quince por ciento del resto de dichos dividendos. El total de acciones constituidas en usufructo alcanza así a 20.102 acciones (10.051 más 10.051) y están inscritas en el Banco a nombre del Instituto con indicación del usufructo, dividido éste en la proporción del ochenta y cinco por ciento para la demandante y el quince por ciento para el demandado; c) En julio de 1952 el Banco eleva de nuevo su capital, ahora de 200 a 400 millones de pesos, operación que se efectúa traspasando a la cuenta respectiva 200 millones de pesos acumulados en un fondo de reserva especial; se emiten para ello 2.000.000 de acciones totalmente liberadas que se distribuyen entre los accionistas, una por cada una de las inscritas a su nombre a la fecha del cierre del Registro. Estas son las 20.102 acciones discutidas en el pleito; e) El fondo de reserva especial de donde se toma el dinero para cubrir la nueva emisión, formado con beneficios obtenidos por el Banco alcanzaba a $ 90.811.3 74. a la época del fallecimiento del señor Zorrilla en 1939 y llega a $ 286.282.645. en 1952, el total de las reservas en esos mismos años es de $ 176.613.587. y $ 1.145.613.587. respectivamente;

  3. Que dado lo anterior, las cuestiones propuestas en los autos se concretan por ahora, a resolver si las acciones liberadas, en cuanto provienen de las utilidades de la cosa fructuaria, son frutos y pertenecen al usufructuario, como el recurso lo afirma, o si, en cuanto dichas utilidades se habrían incorporado a la cosa y son parte de la forma y substancia de ella, pertenecen al nudo propietario, según el fallo lo declara;

  4. Que antes de intentar una respuesta a estas interrogaciones conviene recordar que la cosa fructuaria, representada en el pleito por las primeras 20.102 acciones del Banco de Chile, es una parte del capital de la sociedad anónima de este nombre, y debe recordarse también que el capital de una sociedad no se identifica con el valor efectivo del negocio. Si éste prospera, el patrimonio de la institución aumenta y se exterioriza en construcciones, inversiones, mejoras; reservas, etc., cuyo crecimiento indefinido puede sobrepasar en mucho al valor del capital. Reunidos todos estos valores, constituyen el fundamento y respaldo financiero de la institución que, en unión de otros elementos de diverso orden, contribuyen a formar el valor efectivo del negocio, productor de utilidades para la sociedad y de dividendos para los accionistas. El derecho de estos se extiende así del valor nominal de sus acciones al valor efectivo del negocio, en toda la extensión que aquéllas lo representan;

  5. Que del conjunto recordado de valores, revisten para el recurso especial significado los fondos de reserva. La ley ordena formarlo; su monto no puede

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    ser inferior al veinticinco por ciento del capital pagado (artículo 61 de la Ley de Bancos); se integran con ganancias no distribuidos en dividendos y con el excedente del valor de las acciones vendidas con sobreprecio (artículo 62); el diez por ciento de las utilidades se destina preferentemente a ellos mientras se forman. Estos fondos pueden ser múltiples y así en los autos, además del fondo de reserva legal, aparecen varios otros.

    Poderosas razones se han tenido, sin duda, para dar a la institución una sólida reserva que pone su capital a cubierto de la enorme desvalorización de la moneda nacional manifestada en estas cifras; cuando el Banco se funda en 1893, regía la ley de conversión metálica de 1892, que, en relación con la moneda inglesa fija el valor de la nacional en diez pesos por libra esterlina (artículo 27); la nueva ley de conversión metálica de 1895 establece la paridad a razón de trece pesos un tercio por libra esterlina (artículo 20) ; y el decretoley 606 de 1925, en cuarenta pesos por libra y es de pública notoriedad la forma en que estos valores se han distanciado después (hasta alcanzar a mil ochocientos pesos por libra esterlina en la actualidad). La propia ley ha debido intervenir varias veces (Ley 9040 entre otras) para autorizar reavalúos de bienes y revalorizaciones de capitales que se han hecho indispensables.

    Ante este proceso hasta hoy incontenido, se comprende la necesidad imperiosa en que el Banco se ha encontrado de acumular reservas que le permitan contrarrestar la desvalorización de la moneda. Este especial significado de las reservas no es extraño en la determinación del dominio de las acciones que con ellas se financian para efectuar el recordado aumento de capital de 1952;

  6. Que el aumento de capital de una sociedad anónima reviste trascendencia en la vida del negocio. El monto del capital y el capital pagado del Banco, los considera la ley para diversos efectos en el desarrollo de las operaciones (artículos 56 y 59 de la ley). En la especie, es útil repetirlo, el aumento se hace con dineros proporcionados por el Banco; así lo propone el Directorio y lo acuerda la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en ejercicio de sus respectivas atribuciones legales y estatutarias. Se trata de un acto que, ya se inspire en el propósito de vigorizar la estructura económica de la institución, ya tienda a dar mayor desarrollo a las operaciones sociales, mira al interés general del negocio, más que al particular de los asociados. Quiere la Junta que una parte de los dineros acumulados se incorpore al capital al que estaban unidos hasta entonces en forma transitoria y lo hace mediante la correspondiente modificación de los Estatutos sociales. No se discute por los interesados, ni se pone en duda, conviene destacarlo, la facultad de la Junta para proceder como lo ha hecho y en consecuencia, se admite que así como se han podido invertir los dineros, repartirlos o mantenerlos en las reservas, le es dado incrementar con ellos el capital. Este acto fija la destinación de tales fondos durante la vida de la sociedad; pasan definitivamente a capital, función que servían desde que están en la reserva y los accionistas pierden entre tanto toda espectativa de recibirlos como

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    dividendo. No es el momento de considerar lo que se resuelva a su respecto en la liquidación.

    Los dividendos, ha de recordarse, también, constituyen el último rubro en el reparto de las utilidades; así aparece del artículo 108 del decreto con fuerza de ley N.° 251 sobre Saciedades Anónimas; "El saldo de las utilidades líquidas, dice (los artículos anteriores disponen la formación del fondo de reserva legal) descontada la cuota que se destine para fondos especiales, se distribuirá como dividendo entre los accionistas, salvo que la escritura disponga otra cosa". Los Estatutos del Banco, ley también para las partes, disponen lo mismo en su artículo 49. Los organismos competentes del Banco son, pues, por la ley y los Estatutos, la suprema autoridad para la destinación y distribución de las utilidades.

  7. Que no es del caso pensar que la operación en debate signifique tan sólo el término de dos movimientos parciales diferentes destinados a un solo fin; el reparto del dinero a los socios y la compra por éstos de las nuevas acciones; pero aunque así fuere y no lo es siempre sería el mandato de la Junta lo que determina la naturaleza del acto y la calidad que invisten frente a dichos accionistas. Es un hecho de la causa que los fondos no han salido del Banco, permanecen en él trasladados de una cuenta a otra, de modo que no se han repartido como utilidades entre los interesados;

  8. Que debe ahora considerarse el problema desde el punto de vista del usufructo. En virtud de una disposición testamentaria y de un acuerdo posterior con el nudo propietario, la demandante tiene el goce de determinada cuota de un negocio comercial con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirlo en su oportunidad al demandado. El goce proveniente del usufructo es...

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