Desposeimiento de la finca hipotecada (usufructuario). Usufructuario (desposeimiento de la finca hipotecada). Tenedor del inmueble hipotecado (usufructuario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341294

Desposeimiento de la finca hipotecada (usufructuario). Usufructuario (desposeimiento de la finca hipotecada). Tenedor del inmueble hipotecado (usufructuario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1359-1362

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Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de junio de 1989

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

En los fundamentos 4° y 7° de la sentencia en alzada se reemplaza la palabra "parte" por las expresiones "tercer poseedor"; y se tiene, además, presente:

Que el acreedor hipotecario goza del derecho de persecución que le permite, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del art. 2428 del Código Civil,

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perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea y a cualquier título

que la haya adquirido.

Este derecho de persecución debe ejercerse contra el "tercer poseedor" entendiéndose por tal, en términos generales, toda persona que siendo actualmente dueña del inmueble hipotecado no se encuentre obligada personalmente al pago de la deuda exigida por el acreedor.

En el presente caso el ejecutado Eduardo Alejandro Abarca Vargas no es tercer poseedor, sino simple tenedor del inmueble hipotecado y, en tal carácter, no ha podido seguirse esta ejecución en su contra.

Se confirma, en su parte apelada, la sentencia de 30 de marzo de 1988, escrita a fs. 37.

Acordada, contra el voto del ministro señor Juica, quien estuvo por revocar la aludida sentencia en cuanto acogió la excepción del N° 7 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazándola y en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución demandada en estos autos. Tiene para ello presente:

  1. Que aparece como un hecho no discutido, que el 23 de julio de 1977, se constituyó en favor del Banco de Chile hipoteca de primer grado, respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez s/n, hoy 0810 en la comuna de La Granja, correspondiente a la parcela N° 21 de la chacra Santa Eduvigis, con el fin de garantizar todas las obligaciones de la Sociedad Plaspapel y fuegos artificiales Cometa S.A.C.I. El referido inmueble a la fecha del gravamen era de dominio de la Sociedad Adhesivos Industriales Limitada, empresa que vendió dicha finca a su socio don Eduardo Usmarindo Abarca Reyes el 26 de mayo de 1981, quien posteriormente se la adjudicó en liquidación de la sociedad conyugal habida con doña Aída Leontina Vargas Acuña el 10 de enero de 1984. Por último el 7 de enero de 1986 el referido señor Abarca Reyes, celebró un contrato de usufructo con su hijo Eduardo Alejandro Abarca Vargas, por el cual este último se constituyó en usufructuario de dicho inmueble.

  2. Que de lo expuesto precedentemente fluye que la hipoteca reseñada se constituyó sobre la propiedad plena del...

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