Sobre la utilidad de la posesión viciosa - Bienes - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231605573

Sobre la utilidad de la posesión viciosa

AutorEduardo Belmar C.
Páginas579-589

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XLV, Nros. 1 y 2, 27 a 36

Cita Westlaw Chile: DD22052010

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Sed neque ex multitudine auctorum, quod melius et aequius est, iudicatote, quum possit unius forsitan et deterioris sententia et multas et maiores in aliqua parte superare. Dig. Prooemia.

De conceptione Digestorum § 6; Cod. I, XVII. 1 § 6.1

  1. Entre las clasificaciones de la posesión figura una que distingue entre la posesión útil y la inútil, atendiendo a si conducen o no a la adquisición del dominio por prescripción.

    Se dice que en nuestro Código Civil son posesiones inútiles las llamadas “viciosas”, a saber, la violenta y la clandestina.

    Posesiones útiles serían, en cambio, la regular y la irregular, ya que ambas llevan a la usucapión, ordinaria la primera y extraordinaria la segunda.

  2. Se plantea aquí una cuestión previa: ¿Las posesiones viciosas coexisten con las que no adolecen de vicios como un grupo aparte, o son formas degeneradas que pueden revestir las posesiones regular e irregular?

  3. Hay quienes piensan que las posesiones viciosas constituyen un grupo aparte y separado de las posesiones regular e irregular2. Otros3, en cambio, creen que las posesiones viciosas son una forma que puede revestir la posesión irregular. Los que opinan esto último se basan en que en el Proyecto de 1853 se decía que la posesión natural (llamada hoy irregular), podía, además, ser viciosa en cuanto violenta o clandestina (artículo 846).

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  4. Yo no puedo poner en duda que esta opinión era exacta en el sistema del Proyecto de 1853, porque en él la posesión civil (hoy regular) exigía buena fe no sólo en el momento de adquirirse la posesión (artículo 843), sino que era menester la subsistencia de la buena fe durante todo el tiempo necesario para prescribir, so pena de que la posesión dejara de ser civil y se convirtiese en natural. La mala fe superviniente ponía, pues, término a la posesión regular.

  5. Por mi parte, y disintiendo de las dos opiniones expuestas, creo que los vicios de la posesión pueden acompañar tanto a la posesión regular como a la irregular. Es decir, que una posesión regular puede ser viciosa sin dejar de ser regular. Me baso para ello en que es dable afirmar dentro de nuestro Código Civil que un individuo que ha adquirido una cosa con justo título (venta de cosa ajena), buena fe (conciencia de adquirir la cosa por medios legítimos, etc.) y tradición, la ejerza, después de adquirir la posesión en la forma indicada, ocultándola a quien tiene derecho para oponerse a ella, caso en el cual sería poseedor regular (artículo 702) y al mismo tiempo clandestino (artículo 713). Y si nos atenemos a la historia de la disposición es fácil constatar que, si bien el artículo 846 del Proyecto de 1853 decía que la posesión natural podía además ser viciosa en cuanto violenta o clandestina, en el Proyecto Inédito (artículo 846) se modificó dicho precepto, y se dijo: “La posesión puede además ser viciosa en cuanto violenta o clandestina”; no limitándose la posibilidad de ser viciosa la posesión a la irregular. Y este cambio no fue sólo de redacción, fue de sistema.

  6. En efecto, en el Proyecto de 1853 se definía la posesión clandestina como la que se adquiría por vías clandestinas (artículos 851 y 852); de manera que el que no adquiría clandestinamente pero que después, recelando que se le disputase, la ocultaba; o sea, que ejercía ocultamente la posesión, no era poseedor clandestino; y a la inversa, el que había adquirido clandestinamente aunque hiciese pública su posesión, no dejaba de ser clandestino.

    Dentro de este Proyecto de 1853 un poseedor civil no podía, pues, ser poseedor vicioso. Pero en el Proyecto Inédito sí que podía serlo, puesto que en el artículo 851 se dijo que “posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola” etc. Pasaban, pues, con la modificación a ser compatibles la posesión regular y la posesión clandestina, que es, evidentemente una posesión de mala fe.

  7. Pero esa sola no fue la modificación que en esta materia introdujo el Proyecto Inédito en el de 1853. El artículo 835 de este último, consecuente con el sistema que establecía, preceptuaba: “Se llama posesión civil la que procede de justo título y es acompañada de buena fe”. Y elPage 581 artículo 843 agregó que no bastaba sólo con buena fe inicial, sino que era necesaria su subsistencia durante todo el tiempo de prescripción. En cambio, en el Provecto Inédito se dijo: “Artículo 835: Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe”.

  8. Aunque era claro en el Proyecto Inédito que la mala fe o clandestinidad posteriores no hacían cambiar la calidad de una posesión regular, D. Andrés Bello, con admirable visión, advirtió que era conveniente explicar el artículo 835 agregándole la consecuencia o corolario que resultaba de su modificación y de la variación del precepto que definía la posesión clandestina. Y en mérito de ello, después de haber sido despachado el Proyecto del poder de la Comisión Revisora, o sea, después de haber sido elaborado por dicha Comisión el llamado Proyecto Inédito, acaso en el momento de revisar las pruebas de imprenta del Proyecto definitivo que se enviaría al Congreso Nacional, D. Andrés Bello agregó al artículo 835: “Aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión, se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como vice-versa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular”. Con este agregado llegó al Congreso Nacional y así fue aprobado4.

  9. Ahora bien, ¿cuál será la forma más común que revestirá la mala fe subsecuente de un poseedor regular? Indudablemente la de una posesión clandestina. El que, después de haber adquirido de buena fe una cosa, llega a saber que no la adquirió del verdadero propietario, ejercerá su posesión ocultándola a los ojos del que tiene derecho para disputársela, o sea, al dueño; con lo cual, sin dejar de ser poseedor regular, será también poseedor clandestino.

  10. Demostrando que la clandestinidad puede acompañar a una posesión regular, sería ocioso probar que, con mayor razón puede acompañar a una posesión irregular, puesto que, por regla general la posesión viciosa será irregular ab initio, como cuando ha sido adquirida de mala fe, sabiéndose, por ejemplo, que el tradente no es dueño o que carece de poder para enajenar.

    Después de lo dicho, no sé quién podrá sostener que la posesión clandestina es inútil ya que en tal caso lo serían, eventualmente, las posesiones regular e irregular.

  11. En cuanto al vicio de la posesión basado en que fue adquirida por la fuerza, ésta jamás podrá acompañar a una posesión regular, pues laPage 582 fuerza está reñida con la buena fe inicial (“conciencia de haber adquirido la cosa por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio”) (articulo 706) que se exige al poseedor regular, y cuando interviene la violencia no hay tradición, sino rapiña; y el título translaticio, si lo había, no desempeña papel alguno y es lo mismo que si no existiera5.

  12. Pero ello no significa que el poseedor violento no pueda prescribir extraordinariamente: 1) Porque no hay ninguna disposición legal que disponga que el poseedor vicioso(violento o clandestino) no pueda prescribir adquisitivamente: 2) Porque la posesión violenta será siempre una forma de posesión irregular y nadie niega al poseedor irregular su derecho a prescribir; y 3) Porque aún cuando se afirmara que el poseedor violento no es poseedor irregular, sino simplemente vicioso, esto es, que las posesiones viciosas formaran un grupo aparte y distinto de la posesión irregular, tampoco podría negársele derecho a prescribir, ya que, cuando menos, no se le niega (ni podría negársele en nuestro Código; otra cosa era en Roma) su calidad de poseedor; y esto último es fundamental, porque para prescribir extraordinariamente no se exige posesión irregular; basta...

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