Corte Suprema, 24 de junio de 2002 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 8 de mayo de 2002. Agüero Vera, Evalterio con Director de Obras Hidráulicas X Región (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219221077

Corte Suprema, 24 de junio de 2002 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 8 de mayo de 2002. Agüero Vera, Evalterio con Director de Obras Hidráulicas X Región (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas173-179

Page 173

LA CORTE

Page 174

Vistos:

De la sentencia* en alzada se elimina su consideración séptima.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que de los antecedentes se desprende que la autoridad recurrida decidió intervenir en el terreno que la recurrente estima suyo, sin que se haya dirimido, por la autoridad judicial correspondiente, el titular del derecho de dominio del terreno o, dicho de otro modo, si por el inmueble de la recurrente cruza o no el llamado estero Lobos.

  2. ) Que, en efecto, mientras no se establezca que el bien raíz en cuestión sea parte del cauce natural del referido estero de la ciudad de Puerto Montt, la Dirección de Obras Hidráulicas debe abstenerse de ejecutar obras sin la autorización legal que pudiere corresponder.

Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia de ocho de mayo del año en curso, escrita a fs. 191 a 195 vta., con declaración que se ordena a la Dirección de Obras Hidráulicas, Décima Región, abstenerse de hacer cualquier otra intervención a la ya realizada en el terreno ubicado en calle Los Pelúes entre calles Inmaculada y Los Raulíes, restableciendo las cosas al estado anterior a su accionar, esto es, reponiendo cercos y cerrando zanjas, en un plazo de quince días.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ortiz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar decidir rechazar el recurso de protección deducido a fs. 6, en atención a los siguientes fundamentos:

  1. que de los antecedentes del proceso, especialmente de los documentos acompañados al escrito de apelación de fs. 219, se comprueba la existencia del estero Lobos

    y que en su trayectoria cruza el inmueble cuya propiedad sostiene la recurrente.

  2. que, en consecuencia, constituyendo el cauce del mencionado estero un bien nacional de uso público, conforme al artículo 30 del Código de Aguas, la autoridad recurrida no ha hecho otra cosa que ejercer los derechos que la ley le confiere para intervenir el mencionado lecho, sin que los propietarios riberanos puedan impedir tal actividad;

  3. que, por consiguiente, al no ser el terreno intervenido de propiedad de la recurrente, mal podría haberse conculcado a su respecto el derecho garantizado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, por ende, el recurso sólo puede ser desestimado.

    Rol Nº 1.813-02.

    Hernán Alvarez G., Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M., Alvaro Rencoret S.

    La sentencia confirmada en la forma indicada es del tenor siguiente:

    “LA CORTE

    Vistos:

    A fojas 6 con fecha trece de noviembre de dos mil uno, don Evalterio Agüero Vera, jubilado, domiciliado en Puerto Montt, calle Los Laureles Nº 10, Población Techo Para Todos, en representación de la Corporación Fe, Unión y Esfuerzo, recurre de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas Décima Región, representada por su Director don Miguel Acuña Luarte, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 451, Piso 6 en razón de los efectos que han causado a su representada perturbación, amenaza y privación de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

    Expresa que la Corporación que representa es propietaria de varios terrenos ubicados en el sector alto de esta ciudad,Page 175conocido como Población “Techo Para Todos”, uno de los cuales se ubica a un costado de la Ruta 5 Sur.

    Indica que hace doce días atrás se percataron que terceros extraños, sin permiso o autorización ingresaron a los terrenos ubicados en calle Los Pelúes, señalando que lo hacían por orden de la recurrida con el objeto de desmalezar, a consecuencia de lo cual causaron una serie de destrozos como ser la tala de árboles de especies nativas para posteriormente triturarlos en trozos pequeños de leña, la que transportaron luego de romper un tramo del cerco de panderetas.

    Agrega que los días posteriores siguieron ingresando a los terrenos acudiendo con maquinaria pesada que roturó el terreno cavando fosas de proporciones; destrozando otro sector del cerco de panderetas y con una retroexcavadora, siguieron roturando el suelo destruyendo el césped.

    Indica que consultado el Director Regional de Obras Hidráulicas éste respondió que se trataba de labores de limpieza del cauce del Estero Lobos.

    Manifiesta que tal respuesta es insólita, pues en el sector no existe cauce de estero alguno, sino propiedades particulares y, al parecer, lo que se pretende es crear un estero artificial que atraviese estos terrenos; sin autorización, expropiación ni indemnización alguna, violentando con ello su derecho de propiedad.

    Finaliza solicitando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR