Corte de Apelaciones de Valdivia (7 de noviembre de 1996). Bettenhauser Keim, Francisco con Congesin Ltda. y Dicom S.A. (recurso de protección) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229231070

Corte de Apelaciones de Valdivia (7 de noviembre de 1996). Bettenhauser Keim, Francisco con Congesin Ltda. y Dicom S.A. (recurso de protección)

Páginas97-102

Confirmada por la Corte Suprema el 31.12.1996 (Rol 4.292-96).

Sobre el tema, vid., entre otros, en esta revista el clásico Pérez Soto, t. 78 (1981) 2.5, 296-300; también Castillo Chacón, t. 84 (1987) 2.5, 32-36; Sociedad Comercial Euclides y Cía. Ltda., t. 86 (1989)

2.5, 15-17 y Aburto Castro, t. 90 (1993) 2.5, 235- 239. Sobre condena en costas a recurrido perdidoso en protección, véanse, entre otros, últimamente, Ormeño Melet, e Inmobiliaria Telgie, en t. 92 (1995)

2.5, 237-243, y 159-164 y nota a pie de p. 159, respectivamente.

Véase comentario del Prof. E. Soto Kloss en pp.


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LA CORTE

Vistos:

Comparece don Francisco Bettenhauser Keim, agricultor, domiciliado en fundo El Chilco, hijuela Nº 2 Purranque, Río Negro, recurriendo de protección por haber sido incluido como deudor previsional de la Administradora de Fondos de Pensiones Unión en el Boletín de Infracciones Laborales y Previsionales que elabora la empresa Dicom S.A. Sostiene que la deuda que motiva la inclusión como deudor fue íntegramente pagada y a pesar de haber solicitado que se le borrara como deudor, la empresa Dicom se negó a hacerlo desconociendo el valor probatorio del correspondiente certificado otorgado por el Secretario de Letras de Río Negro que daba cuenta del pago de la obligación. El recurso lo deduce contra don Julio del Río Diez, jefe de oficina de la empresa denominada Control de Gestión en Informaciones Limitada, Congesin Ltda., según expresa, representante de Dicom S.A.

Manifiesta que se ha vulnerado la garantía constitucional prevista en los números 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja el recurso disponiendo que se le elimine del registro y boletines de la recurrida por ser inexistente la deuda previsional que la motiva.

A fs. 16 informa don Julio del Río Diez, en representación de la Sociedad Control de Gestión en Informaciones Limitada, y dice no se representante de Dicom S.A. y que sólo actúa como distribuidor de los productos informáticos de dicha empresa en la ciudad de Osorno por cuya razón pide que se requiera informa a Dicom S.A.

Se trajeron los autos en relación y para mejor acierto del fallo, se pidió a Dicom S.A. informar al tenor del recurso expresando dicha empresa a fs. 38 que la información referida al recurrente que se transmitía en línea en el Boletín de Infracciones Laborales y Previsionales fue eliminada del procesamiento que efectúa Dicom S.A. tan pronto la Corte solicitó el informe, poniéndose los antecedentes en conocimiento de la A.F.P. Unión S.A. quien dispuso lo anterior. Sostiene que no hay en autos prueba ni constancia de que el recurrente no haya podido acceder a créditos o a compras en casas comerciales, que no puede estimarse que el conocimiento de una información ya eliminada haya constituido un atentado contra el patrimonio moral del recurrente por lo cual el recurso debe rechazarse.

Considerando:

Primero: Que don Francisco Bettenhauser Keim recurre de protección por estimar vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 16 y 21 de nuestra Carta Fundamental. Expone que en los meses comprendidos entre abril de 1983 y junio de 1984, contrajo una deuda previsional con la Administradora de Fondos de Pensiones Unión A.F.P. y que por ello se siguió en su contra el juicio ejecutivo rol Nº 402 ante el Juzgado de Letras de Río Negro; que la deuda se liquidó y la pagó íntegramente mediante consignación efectuada en la causa girándose el correspondiente cheque en favor del profesional que actuó en el juicio.

Manifiesta que solicitó un crédito en una institución financiera de Osorno, que se le exigió acompañar un certificado de la empresa Dicom, documento que pido el 9 de septiembre de 1996 apareciendo en él la deuda por cotizaciones previsionales.Page 99

Expresa...

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