Corte Suprema, 21 de junio de 2001 Corte de Apelaciones de Valdivia, 8 de junio de 2001. Uribe Hales, Enrique (recurso de amparo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902382

Corte Suprema, 21 de junio de 2001 Corte de Apelaciones de Valdivia, 8 de junio de 2001. Uribe Hales, Enrique (recurso de amparo)

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La Corte Suprema conociendo de la apelación:

Proveyendo a fojas 33 y 34: téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la resolución en alzada, se elimina su fundamento cuarto y se tiene además en su lugar presente:

Que la orden de arresto decretada en los autos tenidos a la vista, ha sido extendida por autoridad competente y en los casos previstos en la ley, sin que existan motivos fundados para decretar su suspensión.

Y atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la sentencia en alzada de fecha ocho de junio del año en curso, escrita de fojas 27 a 28, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1, en favor de don Enrique Uribe Hales, y en consecuencia, se restablece la vigencia de la orden de arresto de fecha treinta de mayo del año en curso, ordenada a fojas 424, con la reducción de fojas 428, en la causa rol Nº 7441 del Juzgado de Letras de Menores de La Unión.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 2211-01.

Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A., José Fernández R., Fernando Castro A.

La Corte de Apelaciones,

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fs. 16 comparece don Ricardo Morales Guarda, abogado, domiciliado en Independencia Nº 521, oficina Nº 407 de Valdivia, quien recurre de amparo a favor de Enrique Uribe Hales, empleado, actualmente detenido, por orden de Juez Titular del Juzgado de Letras de La Unión en los autos Rol Nº 7.441, por no pago de pensiones alimenticias, ya que la apremiante situación económica del amparado le impide satisfacer su obligación, no obstante que ha tratado con los escasos recursos de que dispone satisfacer parcialmente la misma, habiendo sido objeto de sucesivos apremios desde agosto de 2000, sin embargo y encontrándose en la situación prevista en el artículo 15 de la ley 14.908, procede la suspensión del apremio. Por lo expuesto pide se disponga su inmediata libertad.

Segundo: Que a fs. 22, se agregó informe del Juez recurrido quien informa que ante dicho tribunal se sigue contra el amparado la causa sobre alimentos Rol Nº 7.441, fallada por sentencia de 9 de junio de 2000, fijándose una pensión alimenticia de seis ingresos mínimos mensuales incrementados a favor de la cónyuge e hija del alimentante, monto que por sentencia de segunda instancia fue elevada a ocho ingresos mínimos mensuales incrementados. Que durante el juicio se generó una deuda por pensiones atrasadas de $ 5.372.700. Que pese a los...

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