Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de julio de 2001. Valenzuela Erazo, Noemí con Instituto de Normalización Previsional y otra (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905250

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de julio de 2001. Valenzuela Erazo, Noemí con Instituto de Normalización Previsional y otra (recurso de protección)

Páginas208-214

Confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 23.7.2001 (Rol 2.607-01) con declaración de que lo resuelto es "sin perjuicio de los derechos que competan a la recurrida Instituto de Normalización Previsional para recurrir por la vía ordinaria, esto es el correspondiente juicio de lato conocimiento para obtener la rebaja que estima que procede respecto de la pensión de que goza la recurrente, pues dicho camino otorga a las dos partes en conflicto la posibilidad de argumentar, excepcionar y aportar las pruebas que correspondieren". En igual sentido vid., entre otros, Hogg Uribe, t. 90 (1993) 2.5, 203-205 y nota de p. 204; Varela Goñi, ídem 31-35 y nota de p. 31; González Cabezas, ídem 247-250 y nota de pp. 247 y ss. con más casos semejantes; Riquelme Vargas, t. 91 (1994) 2.5, 45-47; Santibáñez Riquelme, ídem 102-104; etc.

Como se advierte, la Corte Suprema al confirmar y expresar la declaración recién transcrita, reitera por enésima vez, en una jurisprudencia más que abundante, lo que ha venido resolviendo ya desde Sociedad Agrícola y Forestal Los Chenques Ltda. (1980, esta Revista t. 77, 2.1, 53-56) en cuanto mantener el statu quo e impedir la autotutela, desde Mitsui Chilena Comercial Ltda. (1981, t. 88, 2.5, 83-90) en cuanto los errores de la Administración no pueden ser cargados a los beneficiarios de sus actos y que se encuentran de buena fe, y desde Transcontainers S.A. (1985, t. 82, 2.5, 216-225; también González Cabezas, cit.) en cuanto la Administración ha de acudir a los tribunales para que éstos en un debido proceso decida lo de Derecho (véase esta Revista, t. 85 (1988) Primera Parte, Sección Derecho, La invalidación de los actos administrativos en el derecho chileno, del Prof. Soto Kloss, pp. 157-167).

Para la jurisprudencia en la materia vid. un recuento en Salinas Lolic, t. 96 (1999) 2.5, 175, nota columna 2. Recientemente, la misma solución respecto de invalidaciones ilegales de nombramientos de funcionarios municipales, o sanciones en Cabrera Ortiz, t. 97 (2000) 2.5, 128-131 y nota de p. 129 con más casos), y en este tomo 98 (2001) 2.5, vid. casos reseñados en nota a González Aguilar (v. gr. Alarcón Avilés, Aránguiz Aldea, Delgado Castro, Magna Veloso y Chernilo Müller, también López Díaz, ídem...); respecto de materias de urbanismo, vid. Inversiones Incova Ltda., t. 98 cit. y nota con más casos; respecto de materias previsionales, vid. Melisenda Comesaña, t. 97 (2000) 2.5 y nota; respecto de otras materias, vid. Madrid Barros, t. 98, cit.


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LA CORTE

Vistos:

Doña Noemí Valenzuela Erazo, ex Procuradora del Número de esta Corte de Apelaciones de Santiago, deduce recurso de protección en contra del Instituto de Normalización Previsional, representado por don Jorge Norambuena Hernández, debido a que procedió a reliquidar ilegal y arbitrariamente su pensión de jubilación mediante Resolución AP 3391, de 21 de diciembre último, de lo que se enteró el 15 de marzo de este año y que afecta gravemente su derecho de propiedad sobre la pensión de jubilación; y porque la recurrida está cobrándole $ 2.528.520, por diferencias de pensión.

También deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Arturo Aylwin Azócar, por haber tomado razón el 23 de enero último, de la Resolución antes indicada.

El 22 de junio de 2000 esta Corte de Apelaciones aceptó, a contar del 1º de julio, su renuncia al cargo de Procurador del Número, para acogerse a jubilación, luego de haber prestado servicios por cerca de cuarenta años.

En el Instituto recurrido se le había informado que jubilaría en iguales condiciones que una Secretaria de Corte de Apelaciones y mediante Resolución 1733, de 27 de marzo de 2000, accedió a la misma, concediéndole una pensión mensual de $ 671.593.

Para solicitar su jubilación, durante muchos años cotizó por el tope imponible de 60 unidades de fomento.

El 15 de marzo último, se llevó la sorpresa que la suma que aparecía depositada en su cuenta corriente no correspondía a la que se le debía otorgar, ya que era sólo de $ 290.252. Se dirigió al Instituto donde le señalaron que se había efectuado una reliquidación de su pensión retroactiva, mediante la Resolución ahora impugnada.

Debido a esta rebaja se le cobra la cantidad ya mencionada, por las diferencias de pensión entregadas desde julio de 2000 a febrero...

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