Casación en el fondo, 31 de mayo de 2006. Valenzuela González, Marta con I. Municipalidad de Talcahuano

Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los TribunalesNúm. 1-2006, Junio 2006

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Resumen


DOCTRINA: Si bien la Ley 8.946 entrega a los Servicios de Vivienda y Urbanización la administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas en las partes urbanas de la comuna, ello no libera a las Municipalidades de sus deberes señalados en la Ley 18.695, por lo que estas últimas no sólo se encuentran legitimadas pasivamente respecto de las demandas que se interpongan en su contra, sino que son responsables de la señalización de las calles y aceras públicas, por mandato expreso del artículo 174 inciso final de la Ley 18.290, resultando procedentes las acciones indemnizatorias que se interpongan en su contra.

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Voces: Pavimentación de aceras y calzadas (servicios responsables) – Servicios responsables (pavimentación de aceras y calzadas) – Indemnización de perjuicios (municipalidades) – Municipalidades (indemnización de perjuicios) – Legitimación pasiva (municipalidades) – Señalización (servicio responsable).

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Extracto


Casación en el fondo, 31 de mayo de 2006. Valenzuela González, Marta con I. Municipalidad de Talcahuano

En estos autos rol Nº 6.615-2005, la demandante doña Marta Valenzuela González, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primera instancia, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que rechazó la demanda de indemnización contra la I. Municipalidad de Talcahuano, por los daños sufridos por la actora a raíz de las lesiones ocasionadas al caer en un hoyo existente en la vereda por la cual caminaba, orificio que carecía de señalización que previniera de tal situación.

Se trajeron los autos en relaci&oacute...

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