Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de junio de 2004. Vallejos Bernardini, Lorena con Juez 26º Juzgado Civil Santiago - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218350121

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de junio de 2004. Vallejos Bernardini, Lorena con Juez 26º Juzgado Civil Santiago

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Conociendo del recurso de hecho

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que para resolver el recurso de hecho deducido a fojas 1, se trajo a la vista el expediente ingreso Corte Nº 4182-2004 del Vigesimosexto Juzgado Civil de esta ciudad caratulado “Soc. Chilena del Derecho de Autor con Morales Gacitúa, Misael” sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios por infracción a la ley 17.336, del que se desprende que:

    1. Se dictó sentencia definitiva acogiéndose la demanda de autos, respecto de la cual la parte demandante dedujo recurso de apelación.

    2. La juez a quo concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.

  2. Que esta Corte analizando los antecedentes aprecia que la apelación ha sido deducida en contra de la sentencia definitiva dictada en un juicio sumario de indemnización de perjuicios por infracción a la ley 17.336, por lo que la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, debe concederse en ambos efectos, y no como lo ha hecho el Juez de la causa, por lo que cabe concluir que el recurso intentado debe acogerse. Que para proceder como lo ha hecho la magistrado, sería necesario que se dieran los presupuestos que la misma disposición contempla para conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, lo que en todo caso requiere de un pronunciamiento expreso del tribunal, lo que no ocurrió en el proceso de autos.

    Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 1, y se declara que la apelación interpuesta a fojas 78 de los autos originales, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de enero pasado, escrita a fojas 69 y siguientes de los mismos, queda concedida en ambos efectos.

    Agréguese copia autorizada de esta resolución en el expediente antes individualizado, y comuníquese a la magistrado de primera instancia para que resuelva lo que corresponda.

    Acordada con el voto en contra del ministro señor Araya quien sostuvo por rechazar el recurso de hecho. Para ello tiene en consideración que a su...

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