El valor asignado por la jurisprudencia de Tribunal Constitucional a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963105

El valor asignado por la jurisprudencia de Tribunal Constitucional a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorLiliana Galdámes Zelada
CargoUniversidad de Talca, Chile
Páginas329-364
329Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 329-364
EL VALOR ASIGNADO POR LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LA JURISPRUDENCIA DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*1
tHE valuE assignEd by tHE CasE law of tHE Constitutional
CouRt to tHE CasE law of tHE intER-amERiCan
Human RigHts CouRt
liliana galdámEz zElada**2
Universidad de Talca - Chile
lgaldamez@utalca.cl
Resumen: Este trabajo analiza la invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por parte del Tribunal Constitucional de Chile, una de las obligaciones promovidas
por la Corte IDH a partir del llamado control de convencionalidad. En este trabajo se dará seguimiento
a estos desarrollos y se adelantarán algunas conclusiones.
AbstRAct: This paper will examine the invocation by the Constitutional Court of Chile of the case
law of the Inter-American Court of Human Rights, one of the privities advanced by the IACHR as
part of the control of conventionality. This paper will follow developments and offer some conclusions.
PAlAbRAs clAve: Control de convencionalidad, Corpus iuris interamericano y su impacto en el
derecho interno, Invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
por el Tribunal Constitucional de Chile.
Key woRds: Control of conventionality, Inter-American corpus iuris and its impact on domestic
law, The invocation by the Constitutional Court of Chile of the case law of the Inter-American Court
of Human Rights.
*1Este trabajo se desarrolla en el marco del proyecto “Análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional
sobre utilización del Derecho Constitucional Extranjero y del Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos y sus Implicancias para el Parámetro de Control de Constitucionalidad”, patrocinado por el Fondo
Nacional de Desarrollo Científ‌ico y Tecnólógico, Fondecyt. Trabajo recibido el 12 de noviembre de 2013
y aprobado el 19 de marzo de 2014.
**2Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile, Abogada. Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH)
y profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Talca.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 329-364.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El valor asignado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Liliana Galdámez Zelada
330 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 329-364
LiLiana GaLdámez zeLada
intRoduCCión
Antes adentrarme en el asunto que propongo abordar, quisiera explicar el
origen de la investigación que se presentará.
El valor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ordena-
miento chileno lleva siendo un tema de debate desde hace unos años en nuestro
país. La polémica se ha centrado en el sentido y alcance del inciso segundo del
artículo 5º de la Constitución chilena. Para averiguar la incidencia de dicho dere-
cho en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante también TC) se
propuso un proyecto de investigación al Fondo Nacional de Investigación Cien-
tíf‌ica (Fondecyt). Su objetivo general ha sido determinar “si la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional utiliza el derecho internacional de los derechos humanos
y las decisiones jurisdiccionales de sus órganos de interpretación y aplicación, y
de hacerlo, si con ello amplía o no el parámetro de control de constitucionalidad
y el sistema de fuentes del derecho constitucional chileno”.
En este trabajo se estudiará un aspecto muy específ‌ico del estudio descrito. Se
trata de responder a la siguiente pregunta: ¿qué valor asigna el Tribunal Consti-
tucional a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
(en adelante también Corte, Corte Interamericana o Corte IDH). Es importante
enfatizar que no se estudiarán ahora las referencias al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos (en adelante también DIDH), que son bastante más fre-
cuentes que las referencias a la doctrina de la Corte1. Me centraré en la invocación
de la jurisprudencia de la Corte para establecer si su interpretación de la Conven-
ción Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también Convención
o CADH) es considerada por el Tribunal Constitucional y qué valor le asigna.
Adelantando los resultados de la investigación, desde una perspectiva cuantita-
tiva, la respuesta es que entre 2006 y 2011 el TC cita en seis casos jurisprudencia
de la Corte IDH.
La escasa referencia a la doctrina de la Corte Interamericana tiene un contexto.
Dicho contexto se relaciona con la polémica sobre el sentido y alcance del inciso
segundo del artículo 5º. La norma ha dado lugar a distintas interpretaciones en
la doctrina y en la jurisprudencia ordinaria y constitucional.
El inciso segundo del artículo 5º contiene, en mi opinión, una cláusula de
apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
1 noguEiRa, Humberto (2012), pp. 149-187.
331Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
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El valor asignado por la jurisprudEncia dEl Tribunal consTiTucional
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como
por los tratados internacionales ratif‌icados por Chile y que se encuentren vigentes.
A partir de esta norma se construye en el ordenamiento nacional la relación
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho interno.
¿Cómo o de qué manera incide esta norma en la cuestión que analizamos?
En primer lugar, es más o menos claro (dejando siempre lugar a otras opiniones
que pueda sostener una parte de la doctrina) que dicha norma hace referencia
al catálogo de derechos con una muy clara referencia a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, contenidos en la Constitución y en tratados
internacionales ratif‌icados y vigentes como límite frente a los poderes públicos.
Por tanto, en segundo lugar, se puede af‌irmar que los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana contenidos en la Convención Americana de
Derechos Humanos (tratado ratif‌icado y vigente) son un límite al ejercicio de la
soberanía.
Siguiendo con la secuencia lógica, en tercer lugar: ¿son de la misma manera
obligatorios los criterios interpretativos elaborados por la Corte en relación a esos
derechos? Esta pregunta tiene varias respuestas. Es la polémica más reciente que
se ha desarrollado en torno al control de convencionalidad y que analizaremos
más adelante.
El inciso segundo del artículo 5º es la norma que conecta al derecho inter-
no con el internacional de los derechos humanos, nada dice la Constitución
sobre los criterios interpretativos elaborados por los órganos jurisdiccionales
internacionales, nada ha dicho el TC sobre el valor que asigna a la doctrina de
la Corte IDH.
Quienes propician el reconocimiento de la obligatoriedad de los criterios in-
terpretativos de la Corte invocan los artículos 1, 2 y 62 Nº 3 de la Convención;
también se invoca el Decreto Nº 873 de 5 de enero de 1981 que aprueba la
Convención y que señala: “b) El gobierno de Chile declara que reconoce como
obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de
esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62”.
Por el contrario, quienes se oponen sostienen que la Convención carece de una
norma expresa que haga obligatorios los precedentes de la Corte, y que conforme
la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, invocando los artículos
31 y siguientes sobre interpretación, dicha tesis no puede ser defendida. Ya ana-

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