Resumen
DOCTRINA: Lo que la Constitución Política de la República prohibe al Estado y a sus organismos, a través de su artículo 19 Nº 21 inciso 2º, es la realización de cualquier actividad de orden empresarial, y lo que caracteriza a ésta es, en esencia, su finalidad de lucro o ganancia, rasgos que no aparecen nítidos en la gestión de salud pública vecinal que pretende efectuar la recurrida con el objeto de precaver enfermedades por la abundancia de perros vagos.
Llama la atención al tribunal que la autoridad municipal recurrida haya priorizado la construcción de una clínica veterinaria en circunstancias que en la comuna no existe un consultorio médico para las personas.VOCES: Clínica veterinaria municipal - Construcción de recinto para atención veterinaria - Actividad empresarial municipal - Ausencia de autorización expresa y específica por ley de quórum calificado (art. 19 Nº 21 inciso 2º de la Constitución) - Infracción a la Constitución (art. 19 Nº 21 inc. 2º) - Fondos municipales invertidos en proyecto empresarial - Primacía de la iniciativa privada en materia económica (arts. 1º inc. 3º y 19 Nº 21 inc. 1º de la Constitución) - Ley orgánica constitucional de Municipalidades (art. 9º Ley 18.695) - Principio de subsidiariedad (vulneración) - Actividad estatal/municipal carente de justificación - Velar por la salud pública (art. 4º letra b, de la ley 18.695) - Perros vagos y sus plagas (esterilización en lugar de eliminación) - Dictamen de la Contraloría Regional - Voto en contra.
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Extracto
Corte de Apelaciones de Valparaíso, 27 de octubre de 2000. Ebner Paredes, Jorge con Municipalidad de Limache (amparo económico)
Confirmada por la Corte Suprema el 30.11.2000 (Rol 4.379-00) con el voto en contra del ministro Sr. Gálvez, que, por su interés, se transcribe a continuación de la sentencia.
Este fallo Ebner, en cuanto sostiene que el órgano estatal recurrido no tendría fin de lucro al realizar la actividad veterinaria de esterilización de perros vagos o de particulares, a fin de evitar su propagación y con ello prevenir plagas y cuidar de la salud de los habitantes de la comuna de Limache, sigue en cierta medida el criterio que la Corte Suprema adoptó hace años en Merza (t. 92 (1995) 2.5, 197-207), solución que fuera criticada en su época por la carencia de verdadera fundamentación, ya que viola la subsidiariedad que como principio ha impuesto al Estado la propia Constitución, y especialmente, en esta materia de actividad empresarial, en la que la estableció de manera específica y claramente. Dicho criterio ha tenido u...Ver el contenido completo de este documento
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