Corte de Apelaciones de Valparaíso, 25 de julio de 1996. Velásquez C., Erna con Herrera P., David
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Conociendo del recurso de apelación
LA CORTE
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada en sus fundamentos y citas legales, pero se sustrae su razonamiento duodécimo.
Y se tiene, además, en consideración:
Primero: Que del expediente tenido a la vista consta, que por contrato de promesa celebrado en la ciudad de Quillota el día 1 de mayo de 1972, don Marmaduque Lautaro Reynaldo Velásquez Carrasco, en representación de su hijo legítimo don Lautaro Reynaldo Velásquez Cabrera, prometió vender a don José Luis Sone Mizunuma el lote B) de la parcela "Santa Haydée". En el contrato se deja constancia que el lote B), que se promete vender, está gravado con un usufructo en favor de los padres del menor promitente vendedor, esto es don Marmaduque Velásquez Carrasco y su cónyuge doña Haydée del Carmen Cabrera Ramírez, quienes también comparecieron en el aludido contrato. Allí también se estipula que se procederá por aquéllos a alzar el usufructo y, en la cláusula 7ª del Contrato se declara "Se deja expresa constancia que, el promitente comprador, se ha recibido del Lote 'B' que comprará, desde hoy". El señor Sone demandó al matrimonio promitente vendedor en juicio ordinario de cumplimiento del contrato prometido. Esta causa concluyó mediante sentencia de la ins-Page 88tancia de 3 de abril de 1980, que acogió la demanda ordenando el cumplimiento del contrato prometido;
Segundo: Que del texto de la demanda de fs. 10 aparece que la acción in limine litis la deduce el abogado Mario Urrutia Bonilla, en representación de doña Erna Frida Velásquez Carrasco, y don Marmaduque Lautaro Reynaldo Velásquez Carrasco por sí, y como tercero coadyuvante, el mismo don Marmaduque Velásquez Carrasco. Doña Erna Velásquez Carrasco refiere haber comprado la nuda propiedad del Lote "B" de la parcela "Santa Haydée" a su sobrino don Lautaro Velásquez Cabrera. Se refiere además que en el intertanto falleció doña Haydée del Carmen Cabrera Ramírez, pasando el 100% del usufructo a su cónyuge, don Marmaduque Velásquez Carrasco. En tal virtud, demandan a don David Herrera Peña de comodato precario por ocupar el lote "B" de la parcela "Santa Haydée" por mera tolerancia;
Tercero: Que el demandado a esta pretensión dice en el comparendo de fs. 36 que él celebró un contrato de promesa de venta el día 27 de julio de 1983 con don José Luis Sone Mizunuma, al que compareció su cónyuge doña Miguelina del Tránsito Vásquez Vásquez, en relación al lote "B" de la parcela "Santa Haydée"...
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