Venta sobre muestras - De las modalidades del contrato de venta - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871847

Venta sobre muestras

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas545-550
DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE VENTA
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esa resolución es posible en la venta por orden y ese otro caso tiene lugar
cuando la cosa no es sana y de regular calidad. De ahí que las expresiones
“sana y de regular calidad” y “de recibo” sean idénticas.
6º VENTA SOBRE MUESTRAS
695. La venta se hace sobre muestras cuando la cosa comprada se deter-
mina con arreglo a la muestra, modelo o tipo que el comprador da a
conocer al vendedor a fin que aquella reúna las calidades y condiciones de
esa muestra, modelo o tipo. Esta venta es una variedad de la venta por
orden, ya que el comprador no conoce la cosa al tiempo del contrato y la
muestra no es sino una de las formas en que se hace la orden que aquél
dirige al vendedor. De aquí que tenga una índole semejante a esa venta,
por cuyo motivo le es aplicable todo cuanto hemos dicho a su respecto,
salvas las modificaciones que luego veremos. Sin embargo, hemos decidi-
do estudiarla separadamente por ser de mucha frecuencia en la vida diaria
y porque tiene con la venta por orden ciertas diferencias que conviene
precisar.
696. La venta sobre muestras es esencialmente condicional. La condición
consiste en que se resolverá el contrato si la cosa comprada no resultare
conforme a la muestra enviada por el comprador. El artículo 135 del Códi-
go de Comercio dice sobre el particular: “Cuando la compra fuere ejecutada
sobre muestras, lleva implícita la condición de resolverse el contrato si las mercade-
rías no resultaren conformes con las muestras”.1 En ella el comprador no mani-
fiesta su consentimiento en forma directa, por lo que hace a las calidades
que debe tener la cosa, sino remitiéndose a la muestra. Compra una cosa
que reúna las condiciones de aquella, de tal modo que si no las reúne
tiene el derecho de resolver el contrato, desde que no existe acuerdo de
voluntades sobre la cosa vendida. Si las cosas resultan conformes con la
muestra, el comprador no puede resolver el contrato que se reputará ha-
ber existido puro y simple desde un principio. En caso de desacuerdo, se
nombrarán peritos para que las reconozcan en conformidad al inciso final
del artículo 134, desde que siendo la venta sobre muestras una especie de
venta por orden, le son aplicables las disposiciones establecidas para ésta,
en todo aquello que la ley no haya previsto. El comprador deberá recla-
mar de la disconformidad dentro de los plazos que indicamos en el núme-
ro 690 por cuanto los artículos 146, 158 y 159 se refieren a toda clase de
venta mercantil.2
697. No obstante la semejanza que existe entre esta venta y la verificada
por orden, hay entre ellas una gran diferencia. Mientras en esta venta la
1 Sentencia 1.534, pág. 1084, Gaceta 1880; sentencia 406, pág. 262, Gaceta 1889, tomo I.
2 Véase núm. 690, pág. 538.

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