Venta por orden - De las modalidades del contrato de venta - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871843

Venta por orden

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas528-545
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
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cumplida si no la ejecuta por su culpa. La venta queda definitivamente
formada y por eso es que el vendedor tiene acción para exigir que se
cumpla. Si el comprador no hace el ensayo en el plazo fijado, el vendedor
podrá pedir también que se haga por peritos; y si estos aprueban al cosa,
puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución.1
666. El ensayo, dicen los autores franceses, puede hacerlo el comprador o
un tercero que lo practique en calidad de mandatario suyo. No es necesario
que se haga en presencia de ambas partes. En todo caso, como se trata de
una condición, lo convenido por las partes debe cumplirse literalmente.2
667. Ha sido una cuestión muy discutida entre los tratadistas franceses la
relativa a saber si muerto el comprador la obligación y el derecho de ensa-
yar la cosa pasan a sus herederos. Hoy está resuelta en sentido afirmativo.
Puesto que el ensayo se puede hacer por un tercero y se trata de un dere-
cho y obligación incorporados al patrimonio del comprador no hay duda
que se transmite a sus herederos, quienes pueden realizarlo. Si se niegan a
ello, el vendedor tiene en su contra las mismas acciones que tenía contra
el comprador.3 Además, es una regla de derecho que todo contrato se
entiende celebrado para sí y para sus herederos; de modo que también los
afecta, quienes quedan, por lo tanto, obligados a su cumplimiento.
5º VENTA POR ORDEN
668. Otra modalidad especial que puede afectar al contrato de compra-
venta tiene lugar cuando se hace por orden. Esta especie de venta no se
encuentra en casi ningún otro Código extranjero y parece que fue una
creación de nuestro Código de Comercio. No la hemos encontrado estu-
diada en ningún comentarista de derecho, lo que dificulta considerable-
mente su estudio, como se comprende. La venta por orden sólo está
reglamentada por la ley mercantil; de donde resulta que las disposiciones
que la rigen no se aplican a la venta por orden que se celebre entre civiles,
que, en caso de pactarse se regirá por las reglas generales de la compra-
venta condicional.
¿Qué se entiende por venta por orden? El Código de Comercio no la ha
definido en ninguno de los artículos destinados a reglamentarla y que son
los artículos 134 y 137. Aquel dice: “La compra por orden de una cosa designada
1 FUZIER-HERMAN, tomo 36, Vente, núms. 447 y 448, pág. 832; TROPLONG, I, núm. 109,
pág. 131; GUILLOUARD, I, núm. 45, pág. 60; BAUDRY-LACANTINERIE, núm. 169, pág. 166; LAU-
RENT, 24, núm. 148, pág. 152; AUBRY ET RAU, V, pág. 12.
2 BAUDRY-LACANTINERIE, núm. 170, pág. 167.
3 BAUDRY-LACANTINERIE, núm. 171, pág. 167; GUILLOUARD, I, núm. 46, pág. 61; HUC, X,
núm. 23, pág. 40; TROPLONG, I, núm. 112, pág. 133; FUZIER-HERMAN, tomo 36, Vente, núm.
450, pág. 832.
DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE VENTA
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sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica de parte de éste
la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere sana y de regular calidad. Siendo
la cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la
facultad de resolver el contrato si la cosa no fuere de la calidad estipulada. Habiendo
desacuerdo entre las partes en los dos casos propuestos se ordenará que la cosa sea
reconocida por peritos”. Y el artículo 137 agrega: “Comprada y expedida por orden
la cosa vendida bajo condición de entregarla en un lugar determinado, se entiende
que la compra ha sido verificada bajo la condición suspensiva casual de que la cosa
llegue a su destino. Cumplida la condición, el comprador no podrá disolver el contra-
to, salvo que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad estipuladas”.
La ley no ha definido, como dijimos, lo que debe entenderse por venta
por orden; pero del contexto de las disposiciones transcritas se desprende
que la hay cuando se celebra un contrato de compraventa entre personas
que no tienen las cosas a la vista por cuyo motivo el vendedor se obliga a
remitir la que se vende a virtud de la orden que con tal objeto le dirige el
comprador. Si un comerciante residente en Talca escribe a otro, residente
en Santiago, solicitándole el envío de cien sacos de trigo a tal precio, que
éste remite, hay venta por orden, porque se celebró en virtud de la orden
emanada del comprador.
Según esto, podemos definir la venta por orden diciendo que es aquella que
se hace en virtud de la orden que el comprador expide al vendedor a fin que le
remita la cosa material del contrato, cosa que el comprador no ha conocido al
tiempo de celebrarlo. De aquí que se la denomine “por orden” ya que tiene lugar
cuando se genera en virtud de un pedido, solicitud u orden que el com-
prador dirige al vendedor a fin de conseguir de éste el envío de las merca-
derías que se compran.
669. Esta venta tiene una particularidad muy especial y es que la orden
sólo puede emanar del comprador y no del vendedor. Es el comprador,
quien, no conociendo la cosa comprada, pide al vendedor que se la remi-
ta. Este interviene en el contrato para cumplir la orden emanada de aquel
mas no para darla. El comprador, a su vez, por la naturaleza misma de su
intervención en el contrato, se halla en la imposibilidad de figurar con el
carácter de ordenado, o sea, como aquel de los contratantes encargados
de dar cumplimiento a lo solicitado por el otro.
En esta venta hay una parte que expide la orden y otra que la recibe y
cumple, remitiendo la mercadería. El ordenador, el que expide la orden
no puede ser sino el comprador; quien la cumple, el vendedor, porque es
el que contrae la obligación de entregar la cosa vendida. Veamos un ejem-
plo: A escribe a B pidiéndole el envío de cien cajones de azúcar por el
precio de trescientos pesos. A es el comprador y B es el vendedor. Luego,
éste debe remitirlos en caso de celebrarse el negocio. Pero B, vendedor,
no podría ordenar a A, comprador, que le compre su mercadería. B po-
dría preguntar a A si quiere comprarle esos cajones y si A contesta afirma-
tivamente la venta se perfeccionaría y B debería remitirlos. Habría aquí
una venta por orden en que la oferta partió del vendedor; pero debe te-
nerse presente que no es el hecho que la oferta emane del vendedor o del

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