Venta a la vista - De las modalidades del contrato de venta - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871851

Venta a la vista

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas550-552
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
550
hecho de haberse enviado muestras significa que la venta queda subordi-
nada a la condición resolutoria de que la cosa sea análoga a aquellas. Nada
importa que las partes, además de enviar muestras, señalen la calidad de la
cosa. Querría decir que han agregado una condición más a la venta, en
cuyo caso la cosa debe ser conforme a ésta y de la misma calidad que
señaló el comprador. La ausencia de una de esas condiciones habilitaría a
éste para resolverla. Para la existencia de este pacto se requiere una estipu-
lación expresa. A falta de estipulación, el comprador no podrá resolver la
venta sino en caso que la cosa no sea conforme con la muestra, sin tomar
en cuenta para nada su calidad. Es una venta de esta especie la que se
hace de un paño en conformidad a la muestra que te doy, siempre que el
que tú me vendas sea extranjero. Para que el contrato subsista es necesario
que el paño sea igual a la muestra y que sea extranjero; faltando una de
esas condiciones podré resolverlo.
708. La disposición del artículo 135 del Código de Comercio sólo es apli-
cable a la venta sobre muestras mercantil. Esto no quiere decir que la
venta civil no pueda celebrarse en esta forma, desde que la venta puede
estar afecta a cualquiera condición suspensiva o resolutoria. Las partes pue-
den celebrar una venta civil de esta especie, en cuyo caso se reputará pac-
tada bajo condición suspensiva o resolutoria, según aparezca de su
intención, y se regirá por las reglas generales de las obligaciones condicio-
nales que son las indicadas más arriba a propósito de la venta sobre mues-
tras mercantil. La determinación de la naturaleza jurídica de este contrato
queda al arbitrio del juez.
7º VENTA A LA VISTA
709. Los artículos 130 y 133 del Código de Comercio se ocupan de otra
especie de venta mercantil, la venta a la vista.
El artículo 130 dice: “En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es
designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador
se reserva la facultad de probarla. Esta disposición no es extensiva a las cosas que se
acostumbra comprar al gusto”. Y el artículo 133 agrega: “Si el contrato determina
simultáneamente la especie y la calidad de la cosa que se vende a la vista, se entien-
de que la compra ha sido hecha bajo la condición suspensiva casual de que la cosa
sea de la especie y calidad convenidas. Si al tiempo de entregarse la cosa que ha sido
materia del contrato, el comprador pretendiere que su especie y calidad no son con-
formes con la especie y calidad estipuladas, la cosa será reconocida por peritos”.
En ninguno de esos artículos se define lo que debe entenderse por
venta a la vista; pero de sus términos se desprende que es tal cuando las
partes están en presencia de la cosa vendida en el momento de celebrar el
contrato.
710. La venta a la vista puede hacerse de dos maneras: designando la cosa
por su especie o designándola por su especie y calidad. Los efectos que en

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