La víctima de violencia contra la pareja desde la criminología - Parte I - Violencia contra la pareja en la justicia penal. Mayores penas, mayor violencia - Libros y Revistas - VLEX 656603717

La víctima de violencia contra la pareja desde la criminología

AutorMaría Angélica Jiménez Allendes - Paula Medina González
Cargo del AutorProfesora titular e investigadora de la Universidad Central de Chile - Investigadora del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Universidad Central de Chile
Páginas157-202
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
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CAPÍTULO III
LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA
DESDE LA CRIMINOLOGÍA
Tanto en la Justicia penal, como en otros ámbitos relativos a la seguridad públi-
ca y la prevención del delito, las víctimas, y particularmente las víctimas
mujeres de violencia intrafamiliar, han adquirido una visibilización social y
pública de manera progresiva y de gran relevancia.
Dicha visibilización ha instalado en la opinión pública y en los operado-
res de la justicia penal, determinadas concepciones acerca de las personas que
han sido víctimas de delito, las cuales definen y determinan, en gran medida, la
forma en que se responde a sus demandas.
A continuación, se examinarán algunas definiciones del concepto de víc-
tima de violencia intrafamiliar, así como los diversos momentos que en el pen-
samiento criminológico han determinado distintas respuestas de la justicia pe-
nal y de las instituciones en general hacia a sus demandas.
III.1. DEFINICIONES Y ETIMOLOGÍA DEL CONCEPTO “VÍCTIMA”
CON REFERENCIA AL CAMPO PENAL
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
191
, se define
como víctima: “Aquella persona o animal sacrificado o destinado a ser sacrifi-
191
Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima primera edición. Madrid, Edito-
rial Espasa Calpe, 2001.
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA EN LA JUSTICIA PENAL. MAYORES PENAS, MAYOR VIOLENCIA
UN ANÁLISIS A 10 AÑOS DE LA LEY DE VIF 20.066 / 2ª EDICIÓN, REVISADA Y ACTUALIZADA
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cado. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.
Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.”
Las tres acepciones del concepto refieren a distintas formas de entender
la responsabilidad de la victimización. Esto es, el responsable / culpable de la
victimización puede ser el “destino”, la “propia víctima” o un “tercero ajeno”.
Por su parte, la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Jus-
ticia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder” (adoptada por la Asam-
blea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985), establece
que:
“se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pér-
dida financiera o menoscabo sust ancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en
los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.
La definición de víctima que utiliza esta Declaración corresponde a un concep-
to inclusivo que en términos generales está centrada en el o los “daños”, como
resultado de la victimización. A partir de este eje, la Declaración abarca al con-
junto de las víctimas directas e indirectas, e independientemente de la posibili-
dad o no de identificación, detención, proceso y condena del autor.
Por otra parte, el Código Procesal Penal chileno, en su artículo 108, defi-
ne que para los efectos de este Código se considera víctima al ofendido por el
delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los
casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otor-
gan, se considerará víctima: a) al cónyuge y a los hijos; b) a los ascendientes; c)
al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración
precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de
una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas
en las categorías siguientes.
Como vemos, las definiciones del concepto víctima difieren respecto al
ámbito penal o no en el cual se originan. Las definiciones penales tienden a
ser más restrictivas y delimitadas, mientras que las definiciones victimológicas,
filosóficas, psicosociales, u otras, amplían el concepto de víctima a personas,
circunstancias y espacios de tiempo más inclusivos.
Etimológicamente no hay consenso sobre el origen de la palabra vícti-
ma, pero es posible ligarla al menos con tres significados:
192
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COROMIDES, Joan. Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. Primera
edición. Madrid, Editorial Gredos, 1971.
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“Victus”, que significa alimento. En este sentido, el victus es el animal ofrecido
para un sacrificio. Recordemos que en la antigüedad, se sacrificaba a los anim a-
les en ofrenda a los Dioses, a través de un ritual, que simbolizaba la entrega de
la vida para obtener santificación. La palabra sacrificio, a su vez, está compues-
ta de los términos: “Sacro” más “facere”: hacer sagradas las cos as, honrarlas, en-
tregarlas. Se trata, por lo tanto, de ofrecer una cosa a Dios, haciéndola así sagra-
da, es decir, consagrándola. De este modo, la razón de ser de la víctima es ser
sacrificada, es hacer con ella una cosa sagrada.
“Vieo”, que sig nifica atar con juncos, por lo tanto, refiere a estar atado o inmo-
vilizado.
“Vincere”, que significa vencido. Para Platón y Aristóteles, el vencido s iempre
es culpable, y como tal merece ser tratado y maltratado. Es culpable de no haber
sabido defender su libertad. Cuando existía la esclavitud, perder la libertad se
consideraba como perder la vida. Por eso, para defender la libertad arriesgaban
la vida. Así, equiparaban la situación del que había perdido la libertad, a la del
que había perdido la vida. No tenía derechos. Era una víctima no sacrificada.
Los tres significados, sacrificado, atado y vencido, denotan la condición de pasi-
vidad que reviste a la víctima, y que marca su posición y rol en el ámbito de la
Justicia penal y en las interacciones institucionales y sociales en general.
Esta “identidad” de la víctima es probablemente aún más clara y explíci-
ta cuando se trata de mujeres víctimas de violencia contra la pareja.
La imagen social convencional de la persona maltratada en una relación
de pareja se corresponde con la de una apariencia pasiva y paciente, vulnera-
ble, indefensa y necesitada de ayuda y protección.
Esta concepción de la víctima de violencia intrafamiliar, junto a los su-
puestos que emergen de la Teoría del “Ciclo de la Violenciadesarrollada am-
pliamente en la parte de las teorías psicosociales ha determinado el estereoti-
po de una víctima caracterizada por la resignación, una persona que considera
normal, fatal, y casi natural la violencia que padece, y que no puede hacer nada
para romper con esta.
Si bien esta concepción resulta ser la más fuertemente arraigada en el
ámbito de la intervención psicosocial y penal, estudios recientes contradicen
esta perspectiva, argumentando que:
“este perfil de v íctima no se ajusta al modelo que ofrece la conducta efectiva de
numerosos casos de personas maltratadas por sus parejas (ya sean mujeres u
hombres, en relaciones heterosexuales u homosexual es): no se comportan como
víctimas pacientes y resignadas, puesto que acuden activamente en busca de
ayuda a los servicios disponibles de asistencia social, sanitaria, policial, legal,
etc.
193
En efecto, es razonable suponer que no todas las víctimas de VIF constituyen
personas mujeres que se encuentran en una situación grave de indefensión y
193
CANTERA, L., op. cit., p. 157.

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