La vida privada de los funcionarios públicos frente a dos derechos: el acceso a la información pública y la libertad de expresión. (Algunos criterios empleados por la jurisprudencia chilena y comparada y su importancia relativa) - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826661

La vida privada de los funcionarios públicos frente a dos derechos: el acceso a la información pública y la libertad de expresión. (Algunos criterios empleados por la jurisprudencia chilena y comparada y su importancia relativa)

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas
CargoProfesor de Derecho constitucional e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Santiago, Chile
Páginas217-270
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Trabajo recibido el 23 de mayo y aprobado el 12 de septiembre de 2014
La vida privada de los funcionarios públicos frente a dos derechos:
el acceso a la información pública y la libertad de expresión.
(Algunos criterios empleados por la jurisprudencia chilena
y comparada y su importancia relativa)*1
the Private life of PuBlic officials confronteD
with the right to access to information anD the right to exPression
(some of the stanDarDs useD By the chilean
anD comParative Decisions anD its relative imPortance)
ignacio covarruBias cuevas**
resumen
Este trabajo exhibe los principales criterios de adjudicación empleados por la jurisprudencia
nacional y comparada en los casos en que el derecho de acceso a la información y la libertad
de expresión han confrontado al derecho a la vida privada de funcionarios públicos. Se sostiene
que todos los criterios identificados en dicha relación refieren a uno de ellos –el interés público
informativo– como el estándar prevalente respecto del cual los restantes parecen ser accesorios.
Se constatará también que varias de las premisas conceptuales bajo las que operan los órganos
comparados no son consideradas en nuestro país o bien son aplicadas de manera muy diferente
por aquellos órganos que ejercen jurisdicción sobre la materia.
aBstract
This article exhibits the main adjudication guidelines deployed both by national and comparative
judgments in those cases when the rights to access to information and freedom of expression are
confronted with the right to informational privacy of public officials. This work claims that all
standards identified in such relationship refers to one of them –the public interest in information– as
the prevalent one, being the rest secondary in terms of the overall relevance. It will be confirmed,
likewise, that several of the conceptual grounds used by comparative agencies and courts are
not considered by the same entities in our country or they are applied in a very different fashion.
* Este artículo es parte del Proyecto Fondecyt Nº 11121381, titulado “La intimidad de los funcionarios
públicos frente a la Leyes de Prensa y de Acceso a la Información Pública”.
** Profesor de Derecho constitucional e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad
de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Santiago, Chile. Doctor en Derecho (Universidad de los
Andes, Chile). Correo electrónico: icovarrubias@udd.
El autor agradece especialmente a su ayudante de investigación Fairus Docmac, por su comprometida
colaboración en el presente artículo.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 217 - 270
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La vida privada de los funcionarios públicos frente a dos derechos:
el acceso a la información pública y la libertad de expresión”
Ignacio Covarrubias Cuevas
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 217 - 270
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Ignacio Covarrubias Cuevas
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PalaBras clave
Acceso a la información, Libertad de expresión, Vida privada, Criterios de adjudicación, Relevancia
comparativa
KeyworDs
Access to information, Freedom of expression, Informational privacy, Standards of judgments,
Comparative relevance
1. Objeto, alcance y perspectiva del trabajo
Este trabajo pretende, en primer lugar, exhibir los principales lineamientos
a partir de los cuales la Constitución y la ley articulan el derecho a la vida
privada con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información,
del modo en que estos se encuentran regulados por la ley Nº 19.733 (“Ley de
Prensa”) y la ley Nº 20.285 (“Ley de Transparencia”, “LT” o “Ley de Acceso”),
respectivamente. En segundo término, quiere dar cuenta de los criterios que
la jurisprudencia nacional y comparada emplean principalmente cuando el
derecho a la intimidad de los funcionarios públicos aparece confrontado con
el ejercicio de la libertad de expresión y, asimismo, con el derecho de acceso
a la información.
En tercer lugar, verificaremos la importancia relativa de los aludidos crite-
rios –el interés público contenido en la información que se pretende publicar;
el modo de resolver la tensión entre los derechos tensionados y la noción de
intimidad disminuida de los funcionarios públicos– en los casos reseñados.
Constataremos entonces que el criterio real y efectivamente predominante es
el interés público, como exigencia sustantiva frente a la que todos los restantes
criterios resultan ser accesorios, más allá de lo declarado por los mismos tribu-
nales. En tal contexto, observaremos las coordenadas bajo las cuales se sitúa la
jurisprudencia chilena en la materia, entregando algunas opiniones valorativas
sobre el tema.
Afirmar que lo crucial es el interés público no es lo novedoso, pues ello ya
ha sido sostenido, por diversos autores nacionales y extranjeros, con carácter
general o respecto de ciertos aspectos específicos. Lo interesante aquí es observar
cómo este estándar se desenvuelve –en una interesante jurisprudencia chilena
y comparada de última data– no sólo en la libertad de expresión sino también
en el derecho de acceso a la información, en relación a otros dos criterios de
adjudicación habitualmente concurrentes en la jurisprudencia y respecto de
un asunto más acotado, consistente fundamentalmente en la vida privada de
los funcionarios públicos.
No es este un artículo sobre ninguno de los aludidos criterios en particular.
Respecto de la noción reducida de la vida privada de las figuras públicas y del
test de proporcionalidad en general y en particular, ya hemos dado nuestra
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opinión anteriormente1. En relación al interés público, el presente artículo es
parte de una línea de trabajo que se encuentra en desarrollo y respecto de la
cual esta colaboración constituye un eslabón para futuras publicaciones, como
se precisa más adelante.
En cuanto al alcance, no se tratan todos los aspectos de la vida privada de
todos los funcionarios públicos. Al abordarse la intimidad de éstos de cara a la
Ley de Acceso a la Información Pública y a la Ley de Prensa, hay un sinnúmero
de aspectos problemáticos de la vida privada referidas a dichas personas que
quedan extramuros de este artículo, por ejemplo, la vida privada del funcionario
público frente a su empleador (el Gobierno) o el derecho de acceso frente a
los funcionarios del Poder Judicial (Jueces incluidos) y del Congreso Nacional
(parlamentarios), por encontrarse éstos fuera del objeto de la Ley de Acceso,
aunque ninguno de ellos quedan necesariamente inmunes al eventual alcance
de la libertad de expresión.
Otro aspecto metodológico que debe ser advertido es que aquí se asume
–como la mayoría de la doctrina y jurisprudencia chilena– que los datos perso-
nales constituyen uno de los componentes o manifestaciones protegidas por la
esfera del derecho a la vida privada2. Finalmente, cabe señalar que no todas las
sentencias citadas han podido ser igualmente descritas, ya sea por motivos de
espacio, ya sea porque no todas tienen igual relevancia o debido a que algunas
de ellas ya han sido expuestas más extensamente por este autor en trabajos
anteriores, como se indica más adelante.
2. Configuración constitucional y legal de ambos derechos en relación
con la vida privada
Más allá de posicionamientos entre posiciones interpretativas, el texto de
la Constitución y su contexto son el punto de arranque a partir del cual se guía
el sentido y alcance de la Ley Fundamental o de alguna de sus disposiciones,
por lo que en esta parte sintetizaremos un panorama sobre el modo en que la
Constitución Política (“CPR” o “Constitución”) configura la vinculación entre la
libertad de información y el derecho de acceso con la vida privada y cómo esta
relación es plasmada en las normas legales que desarrollan los dos primeros
derechos, a saber, ley Nº 19.733 (“Ley de Prensa”) y ley Nº 20.285 (“Ley de
Transparencia” o “LT”).
Por otra parte, y atendido que los convenios internacionales sobre Derechos
Humanos tienen, en virtud del artículo 5º de la CPR, directa aplicación en nues-
1 covarruBias cuevas (2012); covarruBias cuevas (2013) y covarruBias cuevas (2014).
2 sanz salguero (2013), pp. 461-462, quien así lo sostiene y cita doctrina al efecto.
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