La violencia contra las mujeres en las producciones de la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963081

La violencia contra las mujeres en las producciones de la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorLaura Clérico - Celeste Novelli
CargoUniversidad de Buenos Aires, Argentina - Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas15-70
15
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LAS
PRODUCCIONES DE LA COMISIÓN Y LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*1
violEnCE against womEn in tHE pRoduCtion of tHE intER-amERiCan
Comission and tHE intER-amERiCan CouRt of Human RigHts
lauRa CléRiCo**2
Universidad de Buenos Aires - Argentina
lauraclerico@yahoo.com
CElEstE novElli***3
Universidad de Buenos Aires - Argentina
celestenovelli@gmail.com
Resumen: El trabajo identif‌ica y analiza los estándares que surgen de las producciones de la CIDH
y de la Corte IDH respecto de: la def‌inición de violencia contra las mujeres/de género; la calif‌icación
de los actos u omisiones que implican violaciones a los derechos humanos y como expresión de la
desigualdad de poder; las obligaciones estatales y medidas reparatorias para erradicar la violencia de
género. El análisis identif‌ica avances en la incorporación de la perspectiva de género en las producciones
del SIDH; sin embargo, asimismo devela que aún es restringida la concepción de violencia contra las
mujeres aplicada por la Corte IDH al estar aún muy centrada en la violencia sexual y no ampliarse
a otros aspectos; también alerta que el énfasis puesto en la medida reparatoria de acceso a la justicia
opaca pensar en otras acciones adecuadas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
AbstRAct: This article aims to identify and analyze the legal standards built by the Inter-American
Commission and Inter-American Court of Human Rights on the following topics: the def‌inition of
violence against women/gender violence; the legal description of the actions or omissions that consti-
tute a breach to human rights and which are also an expression of gender inequality; obligations and
appropriate means of reparations owed by States to eradicate gender violence.
The analysis f‌inds progress on gender mainstreaming in the productions of the Inter American System
of Human Rights, but also a narrow conception of violence against women focused mainly on sexual
*1Trabajo recibido el 16 de abril de 2013 y aprobado el 19 de marzo de 2014.
**2Abogada (UBA), LLM y Doctora en Derecho (Kiel). Profesora de Derecho Constitucional (UBA).
Investigadora del CONICET. Agradecemos a Leticia Vita y a Federico De Fazio la lectura crítica y los
comentarios sobre el trabajo.
***3Becaria CIN, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 15-70
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 15-70.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La violencia contra las mujeres en las producciones de la comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Laura Clérico y Celeste Novelli
16 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 15-70
Laura CLériCo y CeLeste NoveLLi
violence. This approach leaves out many other important aspects. Furthermore, this paper warns about
the emphasis on access to justice as a reparatory measure that diff‌icult to consider the implementation
of other adequate actions towards the eradication of violence against women.
PAlAbRAs clAve: Violencia contra las mujeres, Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
Corte Interamericana, Comisión Interamericana, Acceso a la justicia.
Key woRds: Violence against women, Inter American System of Human Rights, Inter American
Court, Inter American Commission, Access to Justice.
1. El sidH y la violEnCia ContRa las mujEREs
El desarrollo de estándares sobre violencia de género en el Sistema Intera-
mericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH) puede ser periodizado1
y caracterizado según se trate del accionar de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, CIDH), en comparación con el de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH). El criterio de
clasif‌icación sería el activismo de los órganos en el desarrollo de las producciones
sobre violencia de género. Si 1994 es el año que en forma simbólica es tomado
expresamente por la CIDH para dar por iniciada la etapa de compromiso activo
de su accionar en pos de la erradicación de la violencia de género; para la Corte
IDH sería el año 2009 cuando expresamente en la sentencia de Campo Algodonero
examina una situación estructural de violencia contra mujeres.2 El accionar de la
CIDH contrasta así con el papel “extremadamente modesto” desempeñado por
la Corte IDH,3 por lo menos, hasta el año 2006.
Sin embargo, el accionar activista de la CIDH no se condice con su reticencia
en la remisión de demandas individuales referidas a cuestiones de género a la Corte
1 Estos desarrollos deben ser leídos en un contexto ampliado, es decir, más allá del SIDH. Al respecto,
Lemaitre señala que en especial la “violencia contra las mujeres” como denuncia surge merced al trabajo
de los movimientos feministas durante los noventa, y, en particular, del feminismo radical y al feminismo
latinoamericano. El feminismo radical sostiene que el lugar de subordinación de las mujeres “no corresponde
principalmente a su exclusión del poder ni a los efectos de la discriminación, sino a su dominación por
diversos medios violentos”, lEmaitRE (2008); siERRa CamaRgo (2012), p. 86.
2 La Corte IDH y la CIDH parecen utilizar indistintamente los conceptos de “violencia hacia la mujer”
y “violencia de género” a pesar de que tienen signicados distintos. La fórmula de la “Violencia contra la
mujer” visibiliza a la víctima, pero no a quien es el sistemático victimario ni cuáles son los ámbitos y vínculos
habituales de la violencia; el término “Violencia doméstica” ilumina sólo el ámbito de la violencia, mientras
que la frase “Violencia familiar” se concentra en el vínculo, pero no en las relaciones de poder existentes al
interior de la estructura familiar. La denominación como “Violencia de género” da cuenta de “las estructuras
simbólicas que justif‌ican y naturalizan la violencia” y, f‌inalmente, la expresión “violencia sexista” hace eje “en
las relaciones de poder entre los sexos y el sistemático disciplinamiento de un sexo sobre otro” (maffía 2012).
3 tRamontana (2011), p. 142; mEdina QuiRoga (2003), pp. 907-930.
17Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 15-70
La vioLencia contra Las mujeres en Las producciones de La comisión
IDH. Hasta el año 2002 habría remitido sólo un caso entre todos los trabajados,
los otros f‌inalizaron en la Comisión como resultado de una solución amistosa o
con la publicación de un informe f‌inal. Esto tuvo consecuencias múltiples. En
lo inmediato, se le privó a la víctima la compensación que podría haber recibido
de haber ganado el caso. Pero más allá de esto, la reticencia a remitir los casos
a la Corte imposibilitó consolidar una jurisprudencia sobre los derechos de las
mujeres, en especial, en casos de violencia de género. Esto no deja de ser curio-
so, ya que la Comisión que parecía haber mostrado mayor compromiso, por lo
menos hasta el 2006 imposibilitó, con su reticencia, que las cuestiones de género
tuvieran visibilidad en el SIDH. No se le puede escapar a la Comisión que las
sentencias de la Corte IDH tienen mayor visibilidad en el continente que los
pronunciamientos de la Comisión. Recién a partir de 2006 la Corte IDH dictó
sentencia en seis casos sobre violencia de género. Sin embargo, en defensa de la
Comisión, se podría argumentar que la Corte IDH bien pudo haber desarrollado
la perspectiva de género en otros casos anteriores al 2006 aun cuando la CIDH
no le hubiera presentado los casos como violaciones a los derechos de las muje-
res. Piénsese, entre otros, en los casos Caballero Delgado y Santana c. Colombia,
sobre detención de dos personas (entre ellas una mujer) por una patrulla militar
y su posterior desaparición;4 Loayza Tamayo c. Perú, sobre detención arbitraria
de una mujer5; o Maritza Urrutia c. Guatemala, sobre el secuestro y la detención
arbitraria de una militante durante el conf‌licto guatemalteco.6
Asimismo, no deberíamos perder de vista el papel desempeñado por las ONG
dedicadas a la protección de derechos humanos y que nutren (en algunos casos,
monopolizan7) las denuncias que llegan al SIDH. Varias ONG que se dedican al
litigio internacional no incluían hasta el 2001 en sus respectivas agendas acciones
4 Corte IDH, Caballero Delgado y Santana c. Colombia (1995), Sentencia de 8 de diciembre de 1995,
párrs. 36, 38-39. La Corte IDH no tomó como relevante de los hechos probados que sólo la mujer detenida
hubiese sido amarrada y desnudada por los militares, y puesta a caminar en ese estado por la región.
5 Corte IDH, Loayza Tamayo c. Perú (1997), Sentencia de 17 de septiembre de 1997.
6 Corte IDH, Maritza Urrutia c. Guatemala (2003), Sentencia de 27 de noviembre de 2003.
7 CaRdoso (2012). Las líneas temáticas de litigio escogidas por las ONG dependerían a su vez de los objetivos
de las agencias f‌inanciadoras. Cfr. CaRdoso (2011). A largo plazo la concentración de casos por parte de las
“ONG internacionales” podría ser revertida a través de la difusión del Fondo de Asistencia Legal para las
Víctimas que fue creado el 3 de junio de 2008 por la Asamblea General de la OEA a través de la Resolución
AG/RES. 2426. Se trata de un subsidio que la CIDH y la Corte IDH pueden otorgar a las presuntas víctimas
que demuestren carecer de los recursos necesarios para sufragar los costos derivados de la tramitación de la
petición y/o del litigio. Esta medida facilitaría el acceso de las víctimas al sistema interamericano de derechos
humanos sin la intermediación de las “ONG internacionales”.

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