Violencia contra la pareja en la perspectiva criminológica - Parte I - Violencia contra la pareja en la justicia penal. Mayores penas, mayor violencia - Libros y Revistas - VLEX 656603713

Violencia contra la pareja en la perspectiva criminológica

AutorMaría Angélica Jiménez Allendes - Paula Medina González
Cargo del AutorProfesora titular e investigadora de la Universidad Central de Chile - Investigadora del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Universidad Central de Chile
Páginas69-156
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
69
CAPÍTULO II
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA
EN LA PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA
La violencia contra la pareja es un fenómeno multidimensional, variado y di-
námico. Por esta razón, las explicaciones criminológicas de la VIF
45
son tam-
bién múltiples y abordan diferentes aristas del problema.
46
Existen cuatro grandes directrices criminológicas que entregan interpreta-
ciones diferentes a los fenómenos de la violencia intrafamiliar en general y contra
la pareja en particular, y a su interrelación con la justicia civil y/o penal. La trayec-
toria de estas cuatro dimensiones criminológicas en lo que respecta a la violencia
contra la pareja es la que se estudiará y analizará en este apartado.
La primera de ellas corresponde al positivismo criminológico, que se ins-
tala con fuerza hasta la década del 70, pero cuya influencia se extiende por el
siglo XX e impacta especialmente a la justicia penal. En el marco del positivis-
mo, se desarrollaron teorías psicológicas y sociológicas de la VIF que hacen én-
fasis en los aspectos clínicos tanto del agresor como de la víctima.
Al respecto, es preciso realizar la siguiente consideración. Los malos tra-
tos a la mujer en la familia, por su naturaleza y contexto íntimo en el que ocu-
rren, permanecieron históricamente en el anonimato o si se prefiere en la invi-
sibilidad, así, no era reconocida como una conducta dañosa, ni vulneradora de
derechos hasta entrada la década del sesenta del siglo pasado. Esto provocó que
la Criminología en especial la positivista que liderizó los estudios en aquel en-
tonces no la considerara objeto de estudio toda vez que esta se ocupaba sólo
de las conductas previstas en la ley y la violencia doméstica no contaba con
legislación a la época. Aún más, la Criminología positivista sólo se ocupó mar-
ginalmente de las conductas “desviadas” de la mujer, como la prostitución o la
delincuencia clásica. En contrario, en el campo de la psicología y sociología, el
45
En adelante se utilizará la abreviación VIF para referirse a Violencia Intrafamiliar.
46
En Anexo, se revisa el concepto de violencia contra la pareja desde una perspectiva
criminológica.
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA EN LA JUSTICIA PENAL. MAYORES PENAS, MAYOR VIOLENCIA
UN ANÁLISIS A 10 AÑOS DE LA LEY DE VIF 20.066 / 2ª EDICIÓN, REVISADA Y ACTUALIZADA
70
tema ingresó más tempranamente, lo que anticipó diversas explicaciones teóri-
cas de esta conducta. De acuerdo a lo anterior, la exposición del positivismo no
guarda sincronía con los períodos históricos de los planteamientos biológicos,
psicológicos y sociológicos que se presentan, sin embargo, los fundamentos que
las sostienen las inscriben en el paradigma criminológico positivista que como
se explica, influye en una determinada línea en el Derecho Penal.
La segunda directriz criminológica corresponde a la Reacción Social, la
cual, a través de una serie de estudios en especial aquellos referidos a la cifra
negra y victimización mostró las falencias que presentaban el propio sistema
de justicia penal y la invisibilidad en que se encontraba la VIF. Estos estudios
sirvieron de base a los procesos de judicialización
47
, criminalización y penali-
zación de la violencia doméstica y le dieron soporte para develarla, así como
para promover, legislar y sancionar estas conductas, especialmente a partir de
la década del 60 en adelante.
La tercera directriz criminológica está representada por los enfoques del
control y el abordaje del riesgo y de la víctima, que en los últimos años han expe-
rimentado un giro sustancial con importantes consecuencias para la intervención
de la justicia penal y las políticas preventivas en el campo de la violencia intrafa-
miliar y contra la pareja, parte de cuyos procesos se encuentran en ciernes.
El concepto de riesgo no constituye un concepto nuevo, sino que encuen-
tra sus raíces en el concepto de peligrosidad propio del positivismo criminológi-
co. Sin embargo, producto de un proceso de reformulación y transformación en
las últimas décadas, se retoma y reinstala el “riesgo” como elemento central
para el control de la violencia intrafamiliar. En esta perspectiva, es posible es-
tablecer algunas comparaciones y paralelismos del concepto de riesgo entre
ambos enfoques criminológicos positivismo criminológico y Criminología del
control y analizar sus consecuencias para el tratamiento de la violencia intra-
familiar, en el marco de la justicia penal.
La cuarta directriz desde la cual se examina el Positivismo criminológico y
la Criminología de control y sus implicancias para la Violencia Intrafamiliar
emerge bajo la modalidad de la crítica criminológica, de manera paralela a los
enfoques del control y corresponde hoy día a la denominada cuestión criminal.
Esta perspectiva, que ha recogido y desarrollado rigurosamente la críti-
ca criminológica a partir de los 70, entiende y explica el problema de la crimi-
nalidad como complejidad del fenómeno opuesta a una explicación determinis-
47
El concepto de judicialización se utiliza en este estudio en dos direcciones: el primero,
que es el que se usa fundamentalmente en este capítulo y que se ha utilizado desde la
perspectiva criminológ ica, está referido al hecho de llevar un asunto, que podría con-
ducirse por otra vía, al ámbito judicial. La segunda acepción del término, que e stá pre-
sente en la Parte II, Capítulo III: Ju dicialización Penal de la Violencia Intrafamiliar, está
referido a los criterios que utiliza el Ministerio Público para las causales de término, las
cuales clasifica en Salidas Judiciales y no Judiciales, como se señala en ese mismo capí-
tulo.
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
71
ta. Supone, por lo tanto, una crítica notable hacia las directrices anteriores y
hacia la respuesta esencialmente punitiva del enfoque del control y el riesgo.
Por otra parte, vinculados a la perspectiva criminológica crítica de los
70, surgen los planteamientos feministas, que resultan transversales en este
tema y han estado sometidos a posiciones coincidentes y divergentes con la
Criminología en sus diversos momentos, en especial en el conflicto de la violen-
cia contra la pareja.
En este sentido, los enfoques criminológicos de la reacción social y crí-
tico que se abordan en torno a la violencia doméstica fueron al inicio, coinci-
dentes y de estrecha vinculación con el movimiento feminista, el que instru-
mentaliza los nuevos aportes criminológicos a la época a través de estudios
empíricos y registros estadísticos que le permitían mostrar la seriedad, grave-
dad y magnitud de este conflicto así como develar prácticas judiciales en el
marco de la violencia doméstica.
Sin embargo, en el período que sigue a partir de los años ochenta y no-
venta, el conflicto que representan los malos tratos a la mujer pareja se con-
vierte en un tema muy controversial entre los planteamientos de la Criminolo-
gía, el Derecho Penal y las tesis feministas que se radicalizaron a partir de la
influencia de la teoría de género.
Ciertos sectores del feminismo siguieron una línea determinista y unidi-
reccional propias del viejo positivismo que produjo tensiones con los plan-
teamientos criminológicos críticos, en la misma medida que estos avanzan sos-
tenidamente hacia una crítica sustancial al funcionamiento de la justicia penal,
que precisamente se opone a la demanda de mayor derecho y mayor interven-
ción de la justicia demandado por algunos sectores feministas.
A continuación se desarrollarán los planteamientos decisivos de los
principales enfoques criminológicos y algunos feministas que se han elaborado
al alero de cada uno de ellos.
II.1. POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
(ESPECIALMENTE CONTRA LA PAREJA)
Durante buena parte del siglo pasado, e inclusive hasta finales de siglo, los con-
flictos de violencia en la familia fueron objeto de estudio e intervención prefe-
rentemente por parte de los operadores médicos y psicosociales, esto es, psi-
quiatras, psicólogos, antropólogos y sociólogos.
Esto implicó que en la mayor parte de los casos conocidos, las respuestas
a este conflicto se generaran en el ámbito médico-terapéutico o de la asistencia
social. En la menor parte de los casos, en los que se reportaba o denunciaba
violencia física grave, se demandaba la intervención de la justicia civil o penal,
la cual no fue considerada de manera específica para abordar este conflicto.
Efectivamente, dado la existencia de un enfoque positivista para abor-
dar la criminalidad, sólo eran considerados aquellos hechos delitos que esta-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR