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Visión estratégica del proceso penal y de la etapa de investigación

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas355 - 371

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El objetivo del presente capítulo es el de presentar un análisis de los distintos componentes y desarrollo de la etapa de investigación que hemos venido explicando en los capítulos precedentes, pero ahora desde el punto de vista de las consideraciones estratégicas que deben tener las partes al decidir los distintos caminos u opciones procesales que ofrece el nuevo sistema. Para estos efectos, presentaremos brevemente el paradigma que se encuentra detrás de la estructuración del proceso inquisitivo antiguo y, luego, veremos el cambio del mismo que supone el nuevo sistema, que opera sobre la base de que el proceso no es uno solo, sino que está constituido por distintas opciones estratégicas de tramitación, dependiendo de varios factores.

Antes de entrar en este análisis, nos parece importante destacar que esta visión estratégica no sólo incorpora elementos vinculados a los roles y las normas procesales, sino que también componentes criminológicos o del funcionamiento real de los sistemas de justicia criminal. Es decir, el modelo estratégico no sólo responde a opciones procesales, sino que a posibilidades reales de actuación dependiendo de las características específicas de cada caso concreto en el entorno de funcionamiento real del sistema de justicia criminal. En este sentido, lo que intentamos hacer es ofrecer una lectura estratégica de cómo pueden ser articuladas las diversas normas del Código Procesal Penal por sobre una lectura “procesalista” de las mismas disposiciones.

1. El modelo inquisitivo o lineal

Uno de los cambios más importantes que la reforma del proceso penal debe significar es el de cuestionar lo que podemos caracterizar como la forma tradicional de entender los procesos judiciales. Esta manera de comprender los procesos, que se expresa fundamentalmente en la doctrina procesal tradicional, vía por la cual se ha transmitido al conjuntoPage 356de los operadores del sistema, entiende que los procesos judiciales están constituidos por un conjunto de actuaciones sucesivas y necesarias, por medio de las cuales se van cumpliendo las condiciones mínimas para alcanzar un objetivo, que es el de la decisión judicial definitiva.

En nuestra opinión, esta visión del proceso judicial, y del proceso penal en particular, se vincula estrechamente a varias concepciones que están a la base del sistema inquisitivo y que la reforma cambia. En primer lugar, esta manera de ver al proceso se vincula a la idea de que el proceso, especialmente el proceso penal, es una actividad orientada a un solo propósito, esto es, se trata de un mecanismo que es homogéneo, porque siempre está orientado hacia el mismo objetivo: obtener una sentencia judicial que declare la existencia o no de responsabilidad penal y, en su caso, aplique una pena. Pero, además, se vincula esta concepción a un proceso penal que es homogéneo en cuanto al tipo de casos que debe abordar y a la metodología más conveniente para hacerlo, se supone entonces que todos los casos parten por una denuncia, luego es necesario un proceso de investigación, una acusación, una discusión sobre la misma, y el fallo. Finalmente, esta concepción del proceso, que podríamos llamar lineal, se vincula a la existencia de un solo actor que aborda los casos sobre la base de una pauta de trabajo preestablecida y en relación a la cual él no hace consideraciones de oportunidad o de estrategia. Así, el juez del crimen se limita a cumplir el mandato del legislador de una manera neutral en la tramitación de todos los casos.

La expresión más concreta de esta manera de entender el proceso judicial se encuentra precisamente en el Código de Procedimiento Penal, el que es, por sobre todo, una pauta de actuación del juez en su tarea de llevar adelante el sumario. Si se analiza el Código, podrá observarse cómo el legislador prepautea el trabajo de investigación del juez del crimen en detalle e incluso por distintas categorías de delitos. Se trata, entonces, de un método muy preciso por medio del cual el órgano legislativo indica con detalle al actor principalísimo del proceso cada uno de los pasos que debe llevar a cabo con el fin de cumplir con su tarea de intentar reconstruir la verdad por medio de los registros que constituyen el expediente. Esta pauta de actuación en la práctica se integra, junto con la ley, por unos ciertos usos de los funcionarios del sistema judicial que le permiten operar de manera bastante estandarizada, lo que a su vez le facilitó la tarea de manejar grandes volúmenes de casos con recursos relativamente escasos. De esta manera, entonces, el proceso opera más bien como un aparato burocrático que va desarrollando progresivamente las actuaciones judiciales con bastante automatismo y con muy poca necesidad de conducción específica que implique decidir respecto de cada una de las actuaciones a ser ejecutadas.

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El modelo lineal de comprender el proceso penal produce importantes consecuencias o efectos negativos en el funcionamiento del sistema. En primer lugar, tiende a una burocratización del procedimiento y, fundamentalmente, de la etapa de investigación. En efecto, buena parte de la actividad realizada por jueces y policías en el curso de la investigación se explica no como consecuencia de las necesidades técnicas de la misma, sino más bien por la necesidad de cumplir con el camino predeterminado por la ley para investigar ese tipo de casos, no importando si en la situación concreta esas actividades resultan irrelevantes o innecesarias. La burocratización se veía reforzada en el antiguo sistema inquisitivo por el control de la actividad de los jueces del crimen que ejercían las Cortes de Apelaciones en distintas etapas de la investigación (por ejemplo, de los autos de procesamiento, la prisión preventiva u otras), en donde un énfasis significativo estaba dado por el control formal del expediente y el cumplimiento de todos los trámites exigidos por la ley. Esta situación generaba una cultura de tramitación ritualista, que se traducía en el gasto innecesario de recursos del sistema.

Un segundo efecto del modelo de tramitación lineal es que éste tiende a extender en el tiempo el desarrollo de los procesos y, particularmente, la etapa de sumario. Esto se produce, principalmente, porque todos los casos deben cumplir con un conjunto de trámites obligatorios, aun cuando ellos no sean adecuados a las necesidades de investigación. Pensemos, por ejemplo, lo que ocurría en el sistema antiguo tratándose de delitos flagrantes, en los cuales el caso se inicia con la detención del imputado y en los que desde el primer momento están disponibles todos los antecedentes como para concluir rápidamente el proceso (existe una víctima interesada que ha reconocido al autor, existen funcionarios policiales que detuvieron al sujeto con las manos en la masa, se recuperó la especie, etc.). En la experiencia cotidiana del sistema, un caso de este tipo, que no presenta ninguna complejidad investigativa, debiera ser resuelto muy rápidamente; sin embargo, sabemos que, en el mejor de los casos, éste no tardaba menos 8 a 10 meses y normalmente mucho más que eso.1 De esta forma, una imagen normal del funcionamiento del sistema lineal será la de tener muchos procesos abiertos en la etapa de sumario, en los que se invierten escasos esfuerzos investigativos y que se extienden en el tiempo sin que se tome una decisión clara acerca de su futuro.

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Como consecuencia de los efectos anteriores, el modelo de tramitación lineal se transforma en altamente problemático para el respeto de un conjunto de garantías básicas del debido proceso. El alargamiento temporal del proceso tiende a producir prisiones preventivas más extensas de lo necesario,2 vulnerándose, en el día a día del sistema, la garantía de ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad.3 La extensión temporal de la prisión preventiva resulta, además, conflictiva, ya que la transforma en la respuesta punitiva del sistema, es decir, pierde el fin cautelar que legitima su uso.4 Junto con lo anterior, y aun en los casos en los que no exista prisión preventiva, el alargamiento del proceso es problemático con otra garantía, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.5 De otra parte, la carga de trabajo burocrática que impone la ritualización del proceso se constituye en un incentivo para la delegación de funciones del tribunal en funcionarios subalternos del mismo, afectando así la garantía de inmediación.

Finalmente, nos parece que este modelo crea una expectativa desmedida en relación con las capacidades investigativas reales del sistema de justicia criminal. Esta expectativa es lo que podríamos denominar el “mito de la investigación eficaz”, es decir, la creencia de que porPage 359medio de la investigación extensa en el tiempo se pueden aclarar la mayoría de los delitos. Como veremos más adelante, la experiencia empírica demuestra que, tratándose de delitos comunes y corrientes, el transcurso del tiempo importa una dificultad para la investigación y no una ventaja.

Más allá de que la concepción lineal del proceso haya sido propia del sistema inquisitivo anterior, el problema es que ella no sólo se sustenta a nivel normativo, sino que también se ha convertido en una pauta cultural para los actores del sistema. Es por ello que deben tenerse presente los problemas y peligros que ella genera, ya que aun en un contexto de normas distintas como lo es la reforma, todavía es posible identificar muchas prácticas asentadas en esta forma de comprender el proceso penal.

2. El paradigma estratégico del nuevo proceso penal

El nuevo sistema procesal penal supone...

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