Visión prospectiva en relación con la regulación constitucional de los tratados internacionales - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43444091

Visión prospectiva en relación con la regulación constitucional de los tratados internacionales

AutorMiguel Angel Fernández González
CargoAbogado. Magíster en Derecho Público por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
I Introducción

En el marco de este Seminario Internacional sobre Derechos Humanos, Constitución y Tratados Internacionales se me ha invitado a participar en el Panel, dedicado a elaborar una visión prospectiva de las adecuaciones necesarias de nuestro ordenamiento constitucional en la materia.

Creo útil referirme, en primer lugar, a dos, parámetros que, por una parte, permiten diagnosticar, sin mayor dificultad, la escasa regulación constitucional en materia de tratados internacionales y, de otra, contribuyen a perfilar algunos perfeccionamientos. A partir de lo cual es posible formular, con ánimo constructivo, la visión prospectiva que se nos ha encomendado examinar esta mañana, teniendo especialmente en cuenta el trabajo que ha venido desarrollando, en materia de reformas constitucionales, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado1.

Debo prevenir, por cierto, que desarrollaré esta ponencia apenas aludiendo a los vacíos, defectos o problemas que existen o se han ido presentando en la materia, sin indagar, pues ello ha sido examinado en otros Paneles de este Seminario y corresponde a un panorama retrospectivo, acerca del origen de ellos ni lo acertado o no de las soluciones, especialmente en sede judicial, que se han ido elaborando. Por el contrario, me concentraré en la visión prospectiva o de futuro en torno de la posición jurídica que ocupan los tratados en nuestro ordenamiento jurídico; respecto de su procedimiento de incorporación a él; y, en fin, a propósito de su ejecución.

II Parámetros que perfilan un diagnóstico

Afirmo que no hay duda acerca de la escasa regulación acerca de los tratados internacionales en nuestra Constitución. Aquella debilidad adquiere ribetes de defecto cuando se advierte la relevancia que las relaciones exteriores y el Derecho Internacional vienen adoptando progresivamente. Dos elementos sirven para corroborar esta afirmación: Por una parte, y ya no es cuestión dudosa o ajena a cualquier debate en la materia, surgen los procesos de globalización e integración; y de otra, no puede dejar de hacerse una referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.

  1. Globalización e integración2

    Sin abundar aquí en torno de aquellos fenómenos, me parece interesante recordar que, aunque los dos términos mencionados suelen emplearse como sinónimos, ellos se refieren a cuestiones distintas, ya que mientras la integración es la «expresión con que se define la tendencia manifestada desde la década de los 70 en adelante, donde se acrecientan la interacción e interdependencia entre los Estados, particularmente en lo económico, proliferando acuerdos regionales cada vez más amplios, mercados comunes y otras fórmulas similares»3; la globalización, se refiere a «los progresos del avance científico y los adelantos técnicos que faciliten de modo maravilloso e impresionante la comunicación de las informaciones y las ideas»4.

    Por ello, es posible afirmar que la globalización es un proceso inevitable de producción, acceso y transferencia de información, que se acrecienta, en forma más acelerada y sistemática, conforme avanza el desarrollo tecnológico. Es un proceso -a diferencia del de integración- que no sólo ni principalmente se verifica en el ámbito económico, sino que aumenta la relación y dependencia recíproca entre los Estados, en todos los ámbitos del quehacer y, especialmente, en el orden cultural, lo cual no depende, necesaria ni fundamentalmente, de acuerdos regionales, sino que es la consecuencia irreversible del progreso tecnológico que facilita la transferencia recíproca de información.

    La integración, en cambio, supone la reunión voluntaria de entidades y, en virtud de este proceso, es que las partes que componen la unidad a la que naturalmente pertenecen, nunca abandonan lo que las diferencia, aunque privilegian aquello que las vincula. Es un proceso llevado a cabo, fundamentalmente, por los Gobiernos, al cual se incorporan las sociedades que ellos representan, especialmente en el ámbito económico.

    Consecuencia ineludible de los dos procesos descritos es la renovación del concepto de Soberanía5, dado que la integración y la globalización constituyen fenómenos que la limitan:

    Poder supremo, lo hemos dicho ya, pero no absoluto e ilimitado, como lo creyeron los expositores del concepto de soberanía, limitado por... la realidad de otros Estados que se hacen presentes en igualdad jurídica y estrechan la convivencia internacional, que tiende a transformarse en un solo cuerpo mundial organizado; todos estos factores y fuentes de limitación de la ambiguamente llamada soberanía estatal reducen ésta tan sólo a simbolizar la importancia de la autonomía con que ésta se define dentro de su orden, al completar y auxiliar las otras esferas de poder que anidan en el cuerpo político

    6.

    En efecto, los procesos de globalización e integración, con su basamento y expresión a través de normas jurídicas de Derecho Internacional que se incorporan a los ordenamientos nacionales, importa radicales cambios en el concepto, caracterización y ejercicio de la soberanía, tanto en las relaciones interestatales cuanto al interior de los Estado - Naciones, sobre todo cuando aquellos fenómenos van más allá de meras regulaciones comerciales y se colocan en el plano de la integración política, social y cultural, o sea, cuando dejan de ser procesos gubernamentales llevados a cabo por los órganos estatales y se transforman en fenómenos impulsados y desarrollados por la Sociedad Civil7:

    Sea como fuere en el plano teórico, son cada vez más los que piensan que, en el plano práctico, la idea de soberanía resulta incompatible con las condiciones del mundo actual

    8

    En el contexto descrito, los Sistemas Jurídicos no pueden ignorar, como todavía ocurre con el nuestro, la realidad y, reconocida que sea ésta, tienen que provocar perfeccionamientos en el tratamiento que confieren a las relaciones internacionales y a los tratados que de ellas se derivan.

  2. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Tribunal Penal Internacional

    De frente a la envergadura del fenómeno descrito, resulta indudable que la escasa regulación de los tratados en nuestra Constitución, se convierte en defecto que debe ser corregido. Una prueba de lo anterior ha sido lo ocurrido a propósito del Estatuto de Roma. No evaluó lo acertado, o no, del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, sino que examino la paradoja que emana de aquella sentencia, la cual queda reflejada en el voto de minoría:

    «Que, como es sabido, el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política establece que: «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

    ¿Frente al tenor categórico de esta cláusula podría el intérprete sostener que son contrarias a la Constitución disposiciones contenidas en el Tratado de Roma que posibilitan la intervención de una Corte Penal Internacional que permita el castigo efectivo de quienes han atropellado «derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana»? ¿En otras palabras, es concebible que la Constitución, por una parte, imponga a todos los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por otro lado, ella misma considere que mecanismos dirigidos, inequívocamente, a cumplir su mandato y obtener el respeto que ella exige, sean declarados inconstitucionales?»9.

    La paradoja expuesta se ve aumentada cuando se la sitúa en el contexto de la evolución universal que ha venido ocurriendo en el ámbito de la defensa de los derechos humanos:

    Se llegó a una conciencia generalizada que el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos no era una cuestión que sólo debía quedar entregada a los Estados, puesto que muchas veces los que detentaban el poder utilizaban, precisamente, ese poder con el objetivo de violar tales derechos. 'Desde este punto de vista, podría decirse que el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos es, en el nivel internacional, lo que el desarrollo del constitucionalismo significó en el nivel nacional. Ambos se desarrollan con el fin de limitar efectivamente el poder de los Estados. En el caso del primero, substrayendo de su competencia la decisión última en cuanto al modo como los gobernantes debían comportarse con respecto a los gobernados en materia de derechos humanos. Para ello, se hacía necesario universalizar estos derechos, por una parte a través de la adopción de un catálogo universal de derechos humanos, jurídicamente vinculante y, por otra, estableciendo mecanismos internacionales para controlar el cumplimiento por parte de los Estados de la obligación de respetar y garantizar los derechos allí contenidos'

    10.

    Pues bien, lo resuelto por el Tribunal Constitucional, más allá de la opinión jurídica que pueda manifestarse al respecto, sirve para ilustrar, de manera definitiva, la afirmación que ya se convierte en diagnóstico, en cuanto a la necesidad de introducir perfeccionamientos en la regulación constitucional de los tratados internacionales.

    Para ese efecto y después de mencionar la regulación actual, considero útil distinguir aquellos perfeccionamientos que se vinculan con la posición jurídica de los tratados internacionales en nuestro Derecho Interno, los que se refieren al procedimiento de incorporación a él; y los que dicen relación con su ejecución.

III Marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR