La visión de la responsabilidad desde el análisis económico del derecho - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775982

La visión de la responsabilidad desde el análisis económico del derecho

AutorHernán Corral Talciani
Páginas96-98

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Las corrientes objetivadoras han recibido el respaldo de los estudios realizados en el ámbito del movimiento nacido en los Estados Unidos, que busca explorar la función del derecho como un elemento que incide en el funcionamiento de un sistema económico liberal, que ve en el mercado y en una libre elección de los consumidores la mejor herramienta para la asignación de los recursos. La Escuela de Law and Economics (surgida en la Universidad de Chicago) ha tenido como uno de sus principales tópicos el análisis económico del derecho de torts.

Sobre la base del famoso teorema de Coase,136estudios como los de Calabresi137consideran que un sistema de responsabilidad civil no es más ni menos que un conjunto de reglas que establecen criterios de distribución de los costos de los accidentes; por lo que la función principal de la responsabilidad civil sería reducir el costo de los accidentes y el costo de evitarlos. El sistema que con mayor eficiencia logre esta distribución será el más adecuado. De aquí se seguiría que

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el sistema tradicional de responsabilidad por culpa, que intenta reducir los accidentes mediante el encarecimiento de su valor respecto de aquel que los ocasiona culpablemente, no cumpliría esas funciones de un modo eficiente, sobre todo en cuanto el sujeto responsable puede prescindir de las conductas preventivas y trasladar los costos de transacción (negociación y litigación) mediante el contrato de seguro, cada día más frecuente.138En cambio, el derecho podría lograr una mejor asignación de los recursos si identifica a aquel que con menor costo puede evitar el accidente ("least cost avoider") para atribuirle a él la responsabilidad. Esta parte normalmente será la que tiene mayores recursos económicos, ya que en este caso podrá negociar con más eficiencia al margen de lo que definan los tribunales. Así, por ejemplo, señala Calabresi que si una empresa contamina en perjuicio de los residentes de un barrio, resulta más factible ver a la empresa pagando a los residentes por el daño más que a los residentes comprando la empresa. Si se asigna a los residentes el derecho a controlar la contaminación, la empresa les comprará a ellos si el valor del derecho a contaminar le resulta más alto que el costo de la compra. En cambio, si se asigna a la empresa el derecho de contaminar, es muy improbable que los residentes, atendida su escasez de recursos y de asesoramiento técnico, puedan negociar para comprar a la empresa el...

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