Casación en la forma y fondo, 19 de octubre de 1999. Weil Wagemann, María Luisa, con Compañía Cervecería Hungría Limitada - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040646

Casación en la forma y fondo, 19 de octubre de 1999. Weil Wagemann, María Luisa, con Compañía Cervecería Hungría Limitada

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Que en estos autos rol 70.008 del 1erJuzgado Civil de Temuco, seguidos en juicio ejecutivo, por sentencia de 20 de marzo de 1997, escrita a fs. 92 y siguientes, se han rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada Compañía Cervecera Hungría Limitada, y se ha ordenado proseguir la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la demandante María Luisa Weil Wagemann. Apelado el fallo por la demandada, fue confirmado por el de segunda instancia de 11 de diciembre del año recién pasado, escrito a fs. 109. En contra de esta última la misma parte ha presentado, a fs. 111, recursos de casación en la forma y en el fondo solicitando se anule el fallo recurri-Page 186do y, en su lugar, se dicte uno de reemplazo que resuelva acoger las excepciones opuestas y, entonces, se rechace en todas sus partes la demanda ejecutiva intentada.

En su oportunidad se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que a través de la demanda ejecutiva de fs. 1 se pretende el cobro del cheque serie BT Nº 1025497 del Banco del Estado de Chile, oficina Temuco, girado en representación de la demandada Compañía Cervecera Hungría Ltda., por la suma de $ 5.000.000, endosado en dominio por Andreas Michael Siegling Schlevoigt a favor de la actora María Luisa Weil Wagemann.

Segundo: Que con el fin de enervar tal pretensión la ejecutada, entre otras, opuso la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carecer de mérito ejecutivo el título que sirve de base a la ejecución, en razón de no encontrarse materialmente acompañado a los autos, señalando "que el cheque no está, ni siquiera existe en esta causa".

Tercero: Que en abono de tal tesis la demandada acompañó a fs. 28 el instrumento agregado a fs. 27, consistente en un certificado emanado del Primer Juzgado del Crimen de Temuco en el cual se indica que el documento base de la ejecución se encuentra incautado en los autos rol Nº 92.404 de ese Tribunal seguidos por el delito de usura donde el beneficiario original del cheque, Andreas Michael Siegling Schlevoigt, se encuentra sometido a proceso como autor de tal delito.

Cuarto: Que este medio probatorio no fue en modo alguno analizado por los jueces del fondo, pues la sentencia de primer grado, hecha suya por la que se revisa y también esta última omiten toda consideración e incluso referencia al mismo, de lo que se evidencia que tampoco se efectuó el debido análisis de la referida excepción del...

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