Corte Suprema, 31 de enero de 1996 Casación forma y fondo. Wettlin Moreno, Erwin (querella de capítulos) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228688950

Corte Suprema, 31 de enero de 1996 Casación forma y fondo. Wettlin Moreno, Erwin (querella de capítulos)

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol 126-92, querella de capítulos, que se tramitara ante el señor Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia don Nibaldo Segura Peña, en contra del Juez de Letras de La Unión, don Erwin Wettlin Moreno, por sentencia de 21 de octubre de 1992, escrita a fs. 184 y siguientes, se declaró inadmisible todos los rubros de acusación contenidos en la querella de capítulos de fs. 90 a 97, presentada por el Banco de Concepción, condenándose a este último al pago de las costas de la causa e indemnización de los perjuicios causados al querellado, cuya tasación se ordena efectuar con audiencia de las partes.

Apelada y recurrida de casación en la forma por la querellante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de l4 de mayo de 1993, escrita a fs. 241 y siguientes, acogió el recurso de casación en la forma por la causal Nº 9 del art. 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 500 Nos 4 y 5 del mismo cuerpo de normas e, invalidando el fallo impugnado, dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, con igual fecha, a fs. 245 y siguientes.

En la mencionada sentencia de reemplazo se hizo lugar sólo en parte a la querella de capítulos deducida en lo principal de fs. 90, declarando admisibles los capítulos II y IV de la misma, rechazándose los demás, sin costas.

Contra esta última sentencia, la parte del Juez capitulado dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, invocando en el primero las causales 1ª y 9ª del art. 541 del Código de Procedimiento Penal la del Nº 1 del art. 546 del mismo cuerpo de normas, respecto del otro recurso mencionado.

Concedidos los expresados recursos, se trajeron los autos en relación.

Considerando:Page 36

  1. En cuanto a la casación en la forma

Primero: Que como se dejara constancia en la parte expositiva, en la sentencia de primer grado, el señor Ministro que conociera de los antecedentes declaró inadmisibles todos los rubros de la acusación contenidos en la querella de capítulos de que se trata, condenándose a la querellante al pago de las costas de la causa e indemnización de los perjuicios causados al querellado, los que ordena sean tasados con audiencia de las partes en su oportunidad.

Segundo: Que, apelada y recurrida de casación en la forma, los antecedentes se elevaron a la Corte de Apelaciones de Valdivia, tribunal de alzada en esta causa.

Tercero: Que durante la tramitación de esta querella de capítulos y en la oportunidad que le acuerda el art. 629 del Código de Procedimiento Penal, informó al respecto el Fiscal señor Gajardo, señalando que era de opinión que debía desecharse la querella y aplicarse a la querellante las sanciones que ordena el art. 632 del cuerpo de normas antes citado.

Cuarto: Que, en la segunda instancia, acogiendo el recurso de casación en la forma, la Corte de Apelaciones mencionada invalidó el fallo recurrido y, en la sentencia de reemplazo acogió parcialmente la querella de que se trata en los términos señalados en la parte expositiva, esto es, sólo respecto de los capítulos II y IV de la misma, relativos a que el capitulado habría actuado con negligencia o ignorancia inexcusable al dictar una sentencia manifiestamente injusta en causa civil, toda vez que desatendió las peticiones y reclamaciones del ejecutante para evitar que se le perjudicara en sus derechos; ello, en relación con el art. 2251 del Código Penal.

Quinto: Que la referida sentencia de reemplazo, en sus motivaciones 19 a 22, analiza y concluye por la aceptación de los capítulos referidos, y en el último considerando agrega que "a juicio de los sentenciadores es procedente acoger este capítulo de la acusación, compartiendo de este modo el parecer en igual sentido que emitiera el Fiscal Sr. Bottacci.

Sexto: Que el tribunal de alzada, conforme a lo señalado, al dictar su sentencia se ha referido a un informe del Ministerio Público que...

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