Corte Suprema, 25 de agosto de 2005. Yapur Yao, Yael Yougatt, Enrique, y otros con Steel S.A. y Segel Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101809

Corte Suprema, 25 de agosto de 2005. Yapur Yao, Yael Yougatt, Enrique, y otros con Steel S.A. y Segel Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas943-947

Page 943

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.546-00, don Yael Yougatt, Enrique, Yapur Yao y otros deducen demanda en contra de Steel S.A., representada por don Juan Carlos Salas Flora y de Segel Limitada, representada por don Cristian Vial, a fin que se declare que el despido de que fueron objeto ha sido nulo e injustificado y se condene a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalan, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

La demandada Segel Limitada, evacuando el traslado conferido, alegó que no tiene vinculación alguna con la codemandada, excepto que ejercen el mismo giro, como empresas de seguridad y que, abandonadas las instalaciones por Steel S.A., con el consentimiento de los dueños, algunas de ellas fueron tomadas a cargo por su parte y también contratados algunos de los trabajadores, cuyo no es el caso tratándose de los demandantes.

La demandada Steel S.A., contestando la demanda, argumenta que la única empleadora de los demandantes fue ella y que por decisión exclusiva puso término a los servicios por necesidades de la empresa, dando lugar a la indemnización por años de servicios, pero que los actores han rechazado la causal, por lo tanto, procede su calificación.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 7 de octubre de 2002, escritaPage 944 a fojas 159, acogió la demanda y condenó a los demandados solidariamente a pagar a los demandantes las cantidades que indica, por los conceptos que señala, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada Segel Limitada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 2 de abril de 2004, que se lee a fojas 220, confirmó el de primer grado, complementándolo en lo que indica, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandada Segel Limitada, deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo con arreglo a la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3, 4 y 7 del Código del Trabajo y 1511 del Código Civil. Al respecto alude a los hechos probados y a los que se desprenden de la prueba rendida; luego transcribe el fundamento decimotercero del fallo atacado y argumenta que se vulnera el mérito del proceso y el artículo 4º inciso segundo del Código del ramo, pues la disposición referida no obliga a recontratar a los trabajadores que fueron despedidos por su empleador en forma previa a la ocupación de parte de sus instalaciones, no existe mandado alguno para que su defendida, Segel Limitada, se haga cargo de las obligaciones que contrajo el empleador que puso término a sus contratos de trabajo, en este caso, Steel S.A.

Agrega que el hecho que Segel Limitada haya contratado a determinados trabajadores de Steel S.A., en caso alguno, la obliga a contratar a la totalidad de los trabajadores despedidos por Steel S.A. Indica que el artículo 4º citado, no establece solidaridad alguna, aún más, ni siquiera menciona ese concepto. Continúa señalando que la sentencia establece que los demandantes no prestaron servicios para Segel Limitada y, por lo tanto, no concurre en la especie la continuidad en la prestación de los servicios y no puede aceptarse que Segel Limitada deba hacerse cargo de las obligaciones de Steel S.A.

Luego el recurrente expone que el artículo 4º referido no atribuye responsabilidad a un nuevo empleador por causa de contratos fenecidos por el anterior empleador, ni siquiera en el caso...

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