Resumen
DOCTRINA: El legislador no contempla la nulidad de los títulos traslaticios de dominios celebrados por el heredero antes de cumplir con las inscripciones exigidas por el artículo 688 del Código Civil, sino que sólo les niega a esos títulos, como lo dice el artículo 696 del mismo Código, su eficacia para transferir, mientras tales inscripciones no se efectúen.
La partición es un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes, del caudal poseído proindiviso, en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.Por el efecto declarativo de la partición a que aluden los artículos 718 y 1344 del Código señalado, en relación con la posesión y el dominio, no se supone que el bien haya pasado del causante a los herederos y de ahí a poder del adjudicatario sino que se presume que éste sucede directamente al causante.Si uno de los herederos vende un bien raíz de la sucesión, que es asignado a otro comunero, la sanción al acto jurídico celebrado no es la nulidad sino que la inoponibilidad de la compraventa, respecto del adjudicatario, quien podrá ejercer la acción que corresponda.VOCES: Compraventa de cuota (antes de partición) - Nulidad título traslaticio (compraventa de bien raíz) - Inscripción especial de herencia (nulidad título traslaticio) - Transferencia bien raíz (inscripción especial de herencia) - Partición (concepto) - Efecto declarativo de partición (posesión y dominio) - Posesión y dominio (efecto declarativo de partición) - Adjudicatario (inoponibilidad compraventa).
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Extracto
Casación en el fondo, 16 de mayo de 2001. Zamorano Cepeda, J. Eduardo y otro con Toro Toro, Mercedes
En estos autos rol 34.171 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, por sentencia de 23 de agosto de 1999, escrita a fs. 187 a 193 vta., el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda interpuesta por Judas Eduardo y Sergio Renato, ambos de apellidos Zamorano Cepeda, en contra de María de las Mercedes Toro Toro, declarando, en consecuencia, la nulidad de un contrato celebrado el 3 de febrero de 1994, por el cual don Agustín del Carmen Za...
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