Casación en el fondo, 16 de mayo de 2001. Zamorano Cepeda, J. Eduardo y otro con Toro Toro, Mercedes - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901306

Casación en el fondo, 16 de mayo de 2001. Zamorano Cepeda, J. Eduardo y otro con Toro Toro, Mercedes

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En estos autos rol 34.171 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, por sentencia de 23 de agosto de 1999, escrita a fs. 187 a 193 vta., el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda interpuesta por Judas Eduardo y Sergio Renato, ambos de apellidos Zamorano Cepeda, en contra de María de las Mercedes Toro Toro, declarando, en consecuencia, la nulidad de un contrato celebrado el 3 de febrero de 1994, por el cual don Agustín del Carmen Zamorano Zúñiga vendió la nuda propiedad de derechos en tres inmuebles a la demandada. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, el 5 de abril de 2000, como consta de fs. 218 a 220, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandada, revocó la decisión de primer grado y rechazó la demanda. Contra la sentencia de segunda instancia los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que los recurrentes sostienen que la sentencia impugnada ha cometido error de derecho al infringir el artículo 688 del Código Civil, en relación con los artículos 10, 19, 670, 1466 y 1682, del mismo cuerpo de leyes. En efecto, agregan la primera norma legal citada dispone que el heredero, a pesar de tener la posesión legal de la herencia, no puede disponer de los bienes raíces mientras no se efectúen las inscripciones que enumera, siendo dicha disposición prohibitiva por lo que, en consecuencia, no admite excepciones. De este modo, al vender don Agustín Zamorano Zúñiga -padre de los recurrentes- a la demandada la nuda propiedad sobre los derechos en 3 predios que formaban parte de la herencia quedada al fallecimiento de Rosa Elvira Leyton Lucero, cónyuge de Zamorano Zúñiga, sin que a la sazón se hubieran practicado las inscripciones a que alude el artículo 688 del Código Civil, tal compraventa es nula absolutamente y al no resolverlo de esta manera, los sentenciadores de segundo grado han cometido el error aludido, lo que amerita la invalidación de dicha resolución y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, que confirme la de primera instancia.

Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes:

  1. don Agustín del Carmen Zamorano Zúñiga casó en primeras nupcias con Adela Cepeda Vidal, con quien tuvo 2 hijos (los demandantes en esta causa);

  2. el 5 de septiembre de 1959, casó en segundas nupcias con Rosa Elvira Leyton Lucero, con quien no tuvo descendencia, persona esta última que...

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