Zombis vs. Frankenstein: sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482917

Zombis vs. Frankenstein: sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno

AutorPaola Andrea Acosta Alvarado
CargoAbogada. Docente Investigadora, Universidad Externado de Colombia
Páginas15-60
15
ZOMBIS VS. FRANKENSTEIN:
SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO1
ZOMBIES V. FRANKENSTEIN: ON THE INTERACTION
BETWEEN DOMESTIC AND INTERNATIONAL LAW
PAOLA ANDREA ACOSTA ALVARADO2
Universidad Externado de Colombia.
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SUMARIO: 1. Introducción, 2. Los muertos vivientes: monismo y dualismo, 3. Frankenstein: hacia
el pluralismo constitucional, 4. Zombis vs. Frankenstein en el ordenamiento jurídico colombiano,
5. Conclusión.
RESUMEN: El presente documento da cuenta de la problemática teórica que pretende abordar el
trabajo adelantado por el Grupo de Interés de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional
sobre las nuevas Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Nacional (SLADI-GIReDIN).
En esta oportunidad el debate se aborda desde un caso particular: el colombiano. En las líneas que
siguen, se reivindica la necesidad de reconsiderar los modelos teóricos que hasta el momento explican
las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno y se analiza la posibilidad de que, a
la luz de un específ‌ico marco normativo, exista una alternativa teórica: el pluralismo constitucional.
ABSTRACT: This document describes the theoretical crossroads addressed by the Interest Group of
the Latin American Society of International Law on the new relations between international law and
national law (LASIL-GIReDIN). In this opportunity, the debate takes place around the Colombian
1 Trabajo recibido el 11 de diciembre de 2015 y aprobado el 11 de mayo de 2016.
Este documento da cuenta de algunas de las reflexiones que se desarrollan con mayor profundidad en el marco
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Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Nacional (SLADI-GIReDIN), que en Colombia está
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embargo, responsabilidad exclusiva de quien escribe. La autora quiere agradecer profundamente el dedicado
trabajo de revisión y construcción de notas de Susan Martínez y Daniel Rivas.
2 Abogada. Docente Investigadora, Universidad Externado de Colombia. Editora Revista Derecho del Estado.
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Doctora en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Com-
plutense de Madrid. Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales,
Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Derecho Público, Universidad
Externado de Colombia. Postítulo en derechos humanos, justicia transicional y procesos de democratización,
Universidad de Chile. Abogada, Universidad Externado de Colombia. 
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 15-60
ISSN 07180195
Zombis vs. Frankenstein:
“Sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
Paola Andrea Acosta Alvarado
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 15-60
16 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 15-60
PAOLA ANDREA ACOSTA ALVARADO
legal order and its interaction with international law. This essay points out out the need to reconsider
the theoretical models used so far to explain the relationship between international law and domestic
law. It also points out the possibility that, in the light of a specif‌ic regulatory framework, there is an
alternative: the constitutional pluralism.
PALABRAS CLAVES: monismo, dualismo, pluralismo constitucional.
KEYWORDS: monism, dualism, constitutional pluralism.
1. INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, las teorías jurídicas pretenden dar respuesta a los debates
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social, las creencias del momento, determinen los andamiajes teóricos que pre-
tenden abordar, comprender, explicar o ayudar a regular ciertas realidades. Esto
es particularmente cierto para el tema que nos incumbe, el de las relaciones entre
el derecho internacional y el derecho interno.
En el marco del derecho internacional clásico, los andamiajes conceptuales
que pretendían explicar su relación con los ordenamientos nacionales respondían
a los problemas jurídico-teóricos del momento y a las características intrínsecas
que el contexto imprimía a aquel ordenamiento3. Así, el perf‌il soberanista del
derecho internacional y, por lo tanto, su marcado talante voluntarista, el pro-
blema de la legitimidad de sus normas, el carácter exclusivo de la subjetividad
internacional reservada al Estado, la idea de la autosuf‌iciencia y completitud de
los ordenamientos jurídicos, entre otros asuntos, explican los perf‌iles de las teorías
que procuraban explicar, por una parte, la escisión o unidad entre los dos orde-
namientos en cuestión y, por la otra, la jerarquía de las normas internacionales
en relación con las normas nacionales, así como las posibles reglas de solución de
conf‌lictos normativos que pudiesen presentarse entre ellas.
Superados varios de estos rasgos, matizados algunos otros, reformuladas varias
de las teorías que les servían de telón de fondo, se conf‌igura un nuevo contexto
que imprime al derecho internacional, al derecho nacional y a la relación entre
ellos, un nuevo norte. No se trata de un norte claro, por supuesto, lo único que
sabemos es que el camino seguido hasta ahora ya no es el adecuado. Lo que
queremos decir –y de lo que pretendemos hablar a renglón seguido– es que el
contexto que alimentaba las teorías tradicionales sobre las relaciones entre el dere-
cho internacional y el derecho interno ha cambiado y esta mutación trae consigo
la necesidad de pensar en una nueva forma de construir, comprender y explicar
3 NOLLKAEMPER y NIJMAN (2007).
17Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 15-60
ZOMBIS VS. FRANKENSTEIN:
SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
dicha interacción. Ahora bien, aun cuando existe claridad sobre la necesidad de
un cambio y pese a que hay algunas luces sobre cómo afrontarlo, no existe aún
certeza alguna sobre el camino a seguir ni mucho menos sobre el objetivo a lograr.
En las líneas que siguen, nos referiremos a la necesidad de reformular las teorías
que hasta ahora han intentado explicar las relaciones entre el derecho interna-
cional y el derecho interno, así como a la forma en que se tejen dichas relaciones
en el escenario jurídico colombiano. En un primer momento resumiremos los
rasgos esenciales de las teorías clásicas sobre este asunto. Luego nos referiremos al

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del pluralismo constitucional. Para f‌inalizar, daremos cuenta de la posición de
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en los retos a los que se enfrenta.
En este breve texto no pretendemos resolver las discusiones teóricas sobre la
cuestión que nos convoca; por el momento, nos interesa dejar clara la necesidad de
superar las teorías clásicas, evidenciar los retos en la materia y plantear una posible
alternativa. En nuestra opinión, hay mucho en juego: desde la efectividad del derecho
internacional hasta la salvaguarda de los intereses constitucionales y todo lo que
ello implica en el actual escenario de interdependencia de los dos ordenamientos
bajo estudio. Comenzaremos pues exponiendo el marco teórico que nos incumbe.
2. LOS MUERTOS VIVIENTES: MONISMO Y DUALISMO
Cuando hablamos de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho
interno nos referimos, por lo general, a tres cuestiones diferentes: a la unidad o
escisión entre dichos ordenamientos, a la jerarquía entre sus normas –de ser el
caso– y, con ello, a la existencia de conf‌lictos normativos y a su solución. Tras la
aparición de la obra de Triepel a comienzos del siglo XX4, así como de la contra-
propuesta planteada por Kelsen y Scelle5, el debate sobre este asunto ha girado en
torno a las teorías del dualismo y el monismo. Incluso la bibliografía más reciente
sobre estos temas parte de este debate6.
Como acabamos de mencionar, estas teorías se insertan en un contexto muy
particular que explica su fundamento y su alcance. Así, la propuesta de Triepel
4 TRIEPEL (1923).
5 KELSEN (1926).
6 NOLLKAEMPER y NIJMAN (2007).

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