No. 47, May 2017
Índice
- Tratamiento tributario de las enajenaciones de bienes y derechos a contar del 01.01.2017 a que se refiere el N° 8, del artículo 17 de la LIR
- Tratamiento tributario en las enajenaciones o cesión de acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones y de derechos sociales en sociedades de personas
- Precio o valor de enajenación o cesión
- Fecha de adquisición o de enajenación
- Costo tributario
- Resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales
- Compensación de los mayores valores provenientes de la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales con pérdidas obtenidas en dichas enajenaciones, obtenidas en el mismo ejercicio, por parte de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
- Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales
- Tratamiento tributario de las opciones entregadas a directores, consejeros y trabajadores para adquirir acciones emitidas en Chile o en el exterior y de la posterior enajenación de dichas acciones
- Enajenación de acciones y derechos sociales efectuada por inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, acogidos a las normas del decreto ley N° 600 de 1974
- Enajenación de acciones o derechos sociales a que se refiere la letra a), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la ley de la renta, efectuada por contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera
- Enajenación o cesión de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el extranjero
- Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anonimas o de sociedades en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas y tributación aplicable desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016
- Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales que no determinen el impuesto de primera categoria sobre rentas efectivas, y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017
- Crédito por impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271
- Tributación que afecta a los contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría sobre sus rentas efectivas
- Tributación que afecta a los demás contribuyentes que no se encuentren en los casos señalados en las letras a) o c) anteriores
- Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016
- Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017
- Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda y tributación aplicable
- Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial
- Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga, que sean de propiedad de personas naturales que a la fecha de enajenación posean sólo uno de esos vehículos
- Adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria
- Adjudicación de bienes con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro
- Adjudicación de bienes en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal
- Adjudicación de bienes situados en el extranjero
- Ingreso no renta producto de las adjudicaciones que se indican, hasta el 31 de diciembre de 2016
- Compensación de rentas del N° 2 del artículo 20 y del N° 8 del artículo 17, ambos de la ley de la renta, con pérdidas derivadas de este tipo de inversiones, por contribuyentes no obligados a declarar según contabilidad
- Tasación que puede efectuar el sii cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza
- Eliminación de la exclusión de las rentas mencionadas en el N° 8, del artículo 17 de la ley de la renta, de las rentas esporádicas cuyo impuesto de primera categoria debe ser declarado por los contribuyentes dentro del mes siguiente a la obtención de las mismas, a partir del 1° de enero de 2017
- Pronunciamientos emitidos por la Direccion Nacional del SII - año 2017 -sobre el impuestos a las ventas y servicios
- Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional